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El Ministerio del Interior podría suspender las elecciones a la RFEF

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 15 de Marzo de 2020

Las elecciones a la RFEF se verán retrasadas por el estado de alarma

Como saben los lectores de IUSPORT, la comisión delegada de la RFEF aprobó el miércoles la convocatoria de elecciones una vez autorizado el adelanto por el CSD.

 

Sin embargo, la convocatoria, que estaba prevista hacer pública el próximo día 26 de marzo, no va a poder llevarse a efecto, o, de hacerse, se vería suspendida de inmediato, tras aprobarse el sábado el decreto del estado de alarma.

 

La libre circulación está prohibida durante los próximos quince días, prorrogables, y, por tanto, tampoco será posible desplazarse por España para hacer campaña, ni las votaciones a presidente podran ser ya el 8 de junio, si no hay recursos, o 17, en otro caso, como estaba previsto. 

 

El asunto no está ya en la mesa de Irene Lozano, sino en la del ministro del Interior, que no autorizará desplazamientos motivados por las elecciones mientras esté vigente el estado de alarma. 

 

El CSD podría recomendar a la RFEF, y a la de baloncesto, que también ha convocado elecciones, así como a las demás federaciones, que aplacen e proceso electoral, pero carece de competencia para imponerles un aplazamiento.

 

Es el Real Decreto del estado de alarma, y para hacerlo cumplir el Ministerio del Interior, el que hace incompatible las elecciones con dicho estado excepcional.

 

Los desplazamientos inherentes a unas elecciones dentro de una entidad privada, y aglomeraciones subsiguientes, no están contemplados por el Real Decreto entre las excepciones admitidas por el artículo 7 (Limitación de la libertad de circulación de las personas):

 

"1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado"

 

Al no estar los desplazamientos electorales en la lista que precede, cualquier calendario que ponga en marcha la RFEF quedaría en suspenso mientras dure el estado de alarma, en principio quince días a contar desde este domingo, pero susceptible de ser prorrogado.

 

Y aquí es donde entraría en escena el Ministerio del Interior, si la RFEF no actúa a tiempo.

 

El art. 4.3 del Real Decreto confiere plenos poderes a los ministros designados como autoridades competentes delegadas para "dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio".

 

Y aclara que "los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno".

 

Por tanto, si la RFEF no suspende por sí misma las elecciones, el citado ministerio podría hacerlo de oficio o a petición de otra institución. 

 

Si no se prorroga, las elecciones podrían reanudarse el 31 de marzo, pero en caso contrario nos iríamos al 14 de abril, como muy pronto.

 

Esto retrasaría de forma notable el proceso, no obstante lo cual habría que añadir que podría verse favorecido por la suspensión de la Eurocopa, que se presente como muy probable.

 

El reglamento electoral 

Por otro lado, como ya informamos, en la citada reunión de la COmisión Delegada se "ratificó" el reglamento electoral.

 

Asimismo, fueron "aprobados" el calendario y la tabla de distribución de representantes en la asamblea.

 

Como adelantamos en IUSPORT, una vez ratificado por la comisión delegada, la RFEF argumentará ante el CSD que, al no haber variación alguna en el reglamento electoral respecto a las anteriores elecciones, no necesita elaborar y aprobar un nuevo reglamento y remitirlo al CSD con un mes de antelación, tal y como prevé la orden ministerial. Este reglamento ratificado fue aprobado por el CSD para los comicios de 2017.

 

No cabe duda de que se trata de un argumento defendible en derecho, pero, como ya hemos comentado, resulta que ya fue abordado por el TAD en su primer informe sobre el adelanto electoral y declaró que ello no es posible. SEGUIR LEYENDO

 

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ACCEDER AL REGLAMENTO ELECTORAL RATIFICADO (texto articulado)

 

ACCEDER AL CALENDARIO APROBADO

 

ACCEDER A LA NUEVA TABLA DE DISTRIBUCIÓN APROBADA

 

 

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