Julián Espartero, presidente del TADLógicamente, entendemos que quedarían exentas de la obligación de proveerse de un nuevo reglamento aquellas federaciones en las que las circunstancias de 2020 no han variado respecto a las de 2016, siendo por tanto aplicable el reglamento electoral preexistente
A raíz del informe emitido por el TAD a propósito de la solicitud de la RFEF de adelantar las elecciones al primer trimestre de 2020, se ha suscitado una cuestión que había pasado inadvertida pero que resulta crucial ante la avalancha de procesos electorales en las federaciones españolas en este 2020.
El TAD recuerda su criterio ya expuesto en informes de 13 de diciembre de 2019 y 20 de diciembre de 2019, donde señaló que, con ocasión de cada proceso electoral a la Asamblea General, es necesaria la modificación de una parte del reglamento electoral federativo.
"En concreto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3.2, letras a/ y b/ de la Orden Ministerial, en las que se establece como contenido mínimo obligatorio del reglamento electoral:
“a/ Número de miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, así como distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por circunscripciones electorales.
b/ Circunscripciones electorales y criterios de reparto entre ellas para elegir a los miembros de la Asamblea General, debiendo efectuar una distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, que se basará en el censo electoral inicial…”
Dice el TAD: "Es evidente que la distribución inicial exigida por la Orden ECD/2764/2015 solo puede hacerse a la vista de los datos que aporte el censo electoral inicial federativo, en el momento previo al inicio de cada proceso electoral, en cuanto a las personas que integran cada estamento y a la existencia de las distintas especialidades y quienes participan en ellas. Según tales datos deberá hacerse, en cada momento, la distribución".
Y añade: "Sobre la necesidad de modificación del reglamento en cada proceso electoral a la Asamblea, no cabe duda tampoco, a la vista de lo que se dispone en el final de la parte expositiva de la Orden ECD/2764/2015, cuando tras referirse a la mejora de los procesos de gobernanza dice: “A estos efectos se prevé que la composición y distribución de la Asamblea General sea detallada en el Reglamento Electoral, y no en la convocatoria…”.
"La propuesta de modificación reglamentaria y, por tanto, la distribución inicial de representantes, deberá seguir los tramites y cumplir los requisitos del artículo 4 de la Orden Ministerial, que establece como tales: la publicación de forma destacada en la web de la federación; la notificación a todos los miembros de la Asamblea General; un plazo de 10 días para que estos puedan formular alegaciones; el proyecto deberá ir acompañado de una propuesta de calendario electoral; y deberá ser aprobado por la Comisión Delegada".
"A partir de aquí, se prevé la remisión del expediente al CSD con las alegaciones e informes emitidos, con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del proceso electoral. Por último, se someterá informe del TAD y a la aprobación de la Comisión Directiva del CSD", concluye el alto tribunal.






















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