
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en resolucion a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado el recurso del Ceuta contra la sanción por alineación indebida de Benji en su partido frente al Puente Genil.
Esto implica la confirmación y firmeza de las resoluciones de los comités de Competición y Apelación que sancionaron a la Agrupación Deportiva Ceuta por alineación indebida de Benji.
El pasado 8 de octubre dábamos cuenta de que el Comité de Apelación de la RFEF habia ratificado la resolución del Juez de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol, que estimó la reclamación del Puente Genil. En consecuencia, se confirma como ganador del partido al conjunto cordobés por tres a cero.
El Ceuta había alegado ante el TAD la "caducidad del procedimiento", motivo que le ha sido desestimado. Invocó el Ceuta el artículo 23 el Código Disciplinario de la RFEF, según el cual "Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los órganos disciplinarios o de competición deberán resolverse de manera expresa en un plazo no superior a diez días hábiles. Transcurrido dicho término se entenderán desestimadas".
El club afirmó que «la incoación del procedimiento se realizó el pasado 27 de agosto y la resolución del expediente fue notificada el 12 de septiembre, por lo que habiendo transcurrido doce días desde la fecha de incoación del procedimiento (superior al plazo máximo establecido en 10 días), este se encontraba caducado en el momento de dictar la resolución, siendo admisible únicamente una resolución en el sentido de declarar la caducidad y el archivo de las actuaciones».
Dice el TAD al respecto en sus fundamentos jurídicos:
"... Por lo demás, la disposición federativa invocada –artículo 23 del Código Disciplinario de la RFEF-, enuncia expresamente que su objeto es regular el carácter negativo del silencio a falta de resolución expresa. Siendo su redacción coherente con lo dispuesto en la Ley 39/2015 cuando establece que «el sentido del silencio (…) será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos (…) iniciados a solicitud de los interesados» (art. 24.1). Asimismo, no cabe aquí apreciar la incidencia del instituto de la caducidad, pues el plazo de la misma es el tiempo disponible para que la Administración termine un procedimiento sancionador, en la bien entendida concreción de que el inicio del plazo vendrá dado por el acuerdo formal de incoación y el término del plazo vendrá dado por la notificación de la resolución del mismo. En este sentido, no debe desconocerse que, a tal efecto, la Ley 39/2015 dispone que «2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento» (art. 21). Siendo lo cierto que el reiterado artículo 23 del Código Disciplinario de la RFEF, aunque el dicente diga lo contrario, no establece dicho plazo máximo, de ahí que resulte ser aquí operativa la disposición legal de que «3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses» (art. 21)".
El caso
Benji jugó la temporada 18/19 en el segundo filial de la UD Las Palmas en el grupo Canario de Tercera División. Terminó la temporada sancionado con un partido por acumulación de amonestaciones. Una sanción que tenía que cumplir en este curso puesto que, pese a que la RFEF quería modificar su normativa, no llegó a tiempo la modificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD). Por ello, la normativa vigente sigue siendo la siguiente:
"Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo", reza el artículo 56.5 del vigente Código Disciplinario de la RFEF.
El conjunto ceutí alegó que, después de ser notificado de la sanción, tuvo conocimiento de las medidas de gracia decretadas por la Federación Canaria este verano, que dejarían "limpio" de sanciones a Benji, por lo cual tiene previsto acudir al Comité de Apelación para recurrir la sanción.
El Ceuta amparó, sin éxito, su recurso en una circular de la territorial canaria de fecha de 30 de julio, donde la territorial deja sin efecto las sanciones "consistentes en suspensión por infracción de las reglas de juego y la propia competición".
Sin embargo, Apelación no ha dado validez a esa argumentación, como ya adelantamos en IUSPORT.
El club ceutí tiene previsto recurrir ahora ante el TAD, en la convicción de que le asiste la razón y le devolverán los tres puntos.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAD
TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR DE LA FEDERACIÓN CANARIA CON LAS MEDIDAS DE GRACIA






















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