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¿Tiene opciones el Ceuta con su recurso basado en la "aministía" canaria?

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Viernes, 13 de Septiembre de 2019

Este jueves se conoció que el Juez de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol estimó la reclamación del Puente Genil y declaró la alineación indebida de Benji, jugador de la Agrupación Deportiva Ceuta. En consecuencia, Competición dio el partido por ganado al conjunto cordobés por tres a cero.

 

Benji jugó la temporada pasada en el segundo filial de la UD Las Palmas en el grupo Canario de Tercera División. Terminó la temporada sancionado con un partido por acumulación de amonestaciones. Una sanción que tenía que cumplir en este curso puesto que, pese a que la RFEF quería modificar su normativa, no llegó a tiempo la modificación de la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes (CSD). Por ello, la normativa vigente sigue siendo la siguiente:

 

"Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada, según los criterios establecidos en el punto primero y segundo del presente artículo, con independencia de que el sancionado cambie de categoría, división o grupo", reza el artículo 56.5 del vigente Código Disciplinario de la RFEF.

 

Sin embargo, según ha publicado Ceuta TV, el conjunto ceutí alega que, después de ser notificado de la sanción, tuvo conocimiento de las medidas de gracia decretadas por la Federación Canaria este verano, que dejarían "limpio" de sanciones a Benji, por lo cual tiene previsto acudir al Comité de Apelación para recurrir la sanción.

 

El Ceuta quiere amparar su recurso en una circular de la territorial canaria de fecha de 30 de julio, donde la territorial deja sin efecto las sanciones "consistentes en suspensión por infracción de las reglas de juego y la propia competición".

 

Por consiguiente, alega el club, no hay alineación indebida del jugador en cuestión, esperando que así lo declare Apelación.

 

¿Tiene alguna posibilidad el Ceuta con este recurso?

Pocas, por no decir ninguna. El asunto presenta dos cuestiones de alta relevancia:

 

a) La primera, que, como hemos explicado hasta la saciedad en IUSPORT, ni el indulto ni la amnistía están contemplados como cauces para la extinción de la responsabilidad disciplinaria.

 

b) Pero en el caso de Benji hay un segundo argumento que operaría sin necesidad de entrar a analizar la legalidad de las medidas de gracia decretadas por la Federación Canaria: el ámbito competicional al que se extienden dichas medidas.

 

Es evidente que una federación territorial no puede adoptar decisiones de este calibre cuyos efectos se proyecten en competiciones de otras federaciones y mucho menos en las de ámbito estatal, como así están calificadas las de Tercera división.

 

Por consiguiente, esas medidas de gracia, alegales en todo caso, limitarían sus efectos (si no son  impugnadas) a las competiciones sobre las que ejerce su potestad la Federación Canaria.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR DE LA FEDERACIÓN CANARIA CON LAS MEDIDAS DE GRACIA

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