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Rienda desoye al TAD y autoriza a la RFEF cinco asambleístas no electivos

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Martes, 31 de Diciembre de 2019

El asunto tiene importancia ya que el TAD advirtió del riesgo de quiebra del principio democrático al aumentarse el número de miembros de la asamblea general sin pasar por las urnas

El pasado lunes 16 de diciembre, el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, dijo públicamente en la asamblea que el CSD les había admitido en parte el cupo de nuevos miembros natos, es decir, sin pasar por las urnas: de los 19 nuevos miembros natos pretendidos, el CSD había autorizado 5.

 

Recientemente informamos en IUSPORT de que, pese a esa afirmación de Rubiales, tal cambio aún no había sido aprobado por la Comisión Directiva del CSD.

 

Pues bien, este lunes hemos podido por fin descifrar el jeroglífico. Gracias al escrito de solicitud del adelanto electoral que dimos ayer en primicia, hemos podido confirmar que ese cupo de 5 miembros sí ha sido autorizado expresamente por una resolución del CSD. Aunque el escrito no lo especifica, hemos sabido que tal autorización ha sido concedida por la presidenta del CSD, María José Rienda.

 

El CSD ha autorizado los siguientes miembros natos:


1. Clubes históricos de la Primera División con un máximo de 3 de entre aquellos clubes que no hubieren dejado nunca de participar en la Primera División desde el inicio de la competición.


2. El entrenador y el jugador de jutbol playa con el mayor número de títulos deportivos en elfútbol playa nacional y/o internacional.

 

¿Por qué está entonces pendiente de aprobación por parte de la Comisión Directiva del CSD?

 

Porque una cosa es la autorización previa que debe conceder la presidencia del CSD, de conformidad con la Orden ministerial electoral, y otra la incorporación de dicho cambio al reglamento electoral, que, una vez aprobado por la RFEF, debe ratificar la Comisión Directiva del organismo, y esto último es lo que aún está pendiente.


Ahora bien, lo verdaderamente relevante es que el CSD ha dado la autorización a pesar del contundente informe desfavorable emitido por el TAD al respecto, a cuyo texto ha accedido IUSPORT y en el que rechaza la iniciativa de la RFEF, no sólo respecto a estos 5 miembros natos, como ya informamos, sino del total de los 19 pretendidos.
 

Informe del TAD

El informe del TAD era contrario también a estos 5 miembros natos. Esto fue lo que dictaminó sobre los dos colectivos que el CSD sí ha autorizado:


A) Clubes históricos de la Primera División con un máximo de 3 de entre aquellos clubes que no hubieren dejado nunca de participar en la Primera División desde el inicio de la competición.

 

"Se argumenta por la RFEF, que debe tomarse en consideración aquellos clubes miembros de la federación que a lo largo de la historia han obtenido unos mejores resultados deportivos y por esa consideración se propone que debieran estar representados en la Asamblea los clubes que nunca han descendido de la Primera División del Fútbol Español desde el inicio de esta.

 

No obstante ello, tal y como está formulado el requisito, sólo tres clubes de los existentes actualmente en la Primera División pueden cumplir dicho requisito y ninguno más, ni siquiera en el futuro, porque, con independencia de los méritos deportivos que puedan atesorar o su importancia social o económica, si en el pasado descendieron de categoría o no han estado pmiicipando en la Primera División desde sus inicios, no podrían cumplir nunca dicho requisito. Por tanto, así formulado, se está designando nominativamente a tres clubes de futbol que son los únicos que pueden cumplir dicho requisito, en cierta medida petrificando su nombramiento, pues ninguno otro puede cumplir el requisito.

 

A pesar de la aparente objetividad con que está formulado el requisito su aplicación práctica lleva a que sean nombrados tres clubes de fútbol en concreto, que son los únicos que pueden serlo. Esto podría ser discriminatorio para los demás y además ir en contra de los requisitos previstos (mérito, trayectoria o prestigio deportivo) pues no pueden aplicarse a ninguno otro de los tres previstos.

 

Además esta previsión choca de plano con la afirmación contenida en el punto 2 "Cuantificación" de la Memoria Justificativa de que «Dicha cifra es totalmente coherente con lo previsto en la Orden Electoral y al ser de colectivos completamente diferentes y ámbitos sociales y deportivos absolutamente diferentes no crea ningún tipo de descompensación o priorización de unos estamentos sobre otros o de unos colectivos sobre otros.». Parece claro que la incorporación como miembros natos de tres concretos clubes de fútbol incrementa la presencia del estamento de clubes  de fútbol en relación con los demás".
 

B) El entrenador y el jugador de fútbol playa con el mayor número de títulos deportivos en el fútbol playa nacional y/o internacional.

 

"Se argumenta por la RFEF que el fútbol playa ha tenido, en los últimos años, una relevancia singular y un impacto social y deportivo de primera magnitud tanto en el ámbito nacional como internacional. Si bien en los momentos actuales no es factible aún fijar unos cupos para cada uno de los estamentos puesto que no existe la estructura competitiva nacional y territorial lo suficientemente extensa y consolidada para vertebrar el modelo de representación proporcional por cada uno de los estamentos en la Asamblea General de una modalidad o disciplina consolidada. Pero si existe la suficiente dinámica deportiva para que, al menos, exista una representación mínima en la Asamblea basada en una representación de los clubes y los jugadores.

 

Además se señala que, dada la específica forma de competición desarrollada hasta estos momentos en el seno de la RFEF (donde la competición se ha desarrollado de manera mayoritaria con representación de equipos de las federaciones territoriales y no tanto de clubes) se propone como miembros natos a un deportista y un entrenador y no a un club.

 

La justificación señalada por la RFEF no parece suficiente, a juicio de este Tribunal Administrativo del Deporte. Por un lado se dice que el fútbol playa ha tenido un gran impacto social y deportivo y, por otro, que no es posible fijar todavía cupos, pues no existe todavía estructura competitiva nacional y territorial. Se señala que sería deseable una representación por clubes y jugadores y, por otro que todavía no existen clubes suficientemente asentados, pues la competición se  ha  desarrollado  con equipos de las federaciones te1Titoriales.

 

Además de ello, la representación de dicha modalidad deportiva debería articularse, en su caso, con base en el artículo 1.2 del RD 1835/1991, y 8.4.e) de la Orden ECD/2764/2015, cuando hablan de otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, y no por la vía no representativa de designación de miembros natos".

 

ACCEDER A LO ESENCIAL DEL INFORME DEL TAD

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