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Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 18:32:11 horas

El TAD reprocha al CSD que no le remitiera el texto exacto de los miembros natos

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Sábado, 21 de Diciembre de 2019

El TAD, al comienzo de su informe, destaca un aspecto que nos parece muy importante: resulta que el CSD no le remitió el texto exacto de la reforma normativa propuesta por la RFEF sobre los miembros natos.

En el mes de mayo expusimos nuestra opinión sobre el pretendido aumento del cupo de miembros natos en la asamblea de la RFEF.

 

Por otro lado, según dijo públicamente el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, en la asamblea del pasado 16 de diciembre, el CSD les había admitido en parte el aumento: de los 19 pretendidos, el CSD ha autorizado 5, según Rubiales.

 

Sin embargo, fuentes solventes nos han informado que el CSD aún no ha autorizado formalmente ni siquiera esos 5 miembros natos. El asunto intentó llevarse ayer viernes a la Comisión Directiva del CSD pero quedó pendiente para la próxima reunión. Quizá Rubiales se refiriera a un informe que desconocemos, pero lo cierto es que la autorización aún no ha sido concedida.

 

Retomando el hilo, el TAD, al comienzo de su informe, destaca otro aspecto que nos parece muy importante: resulta que el CSD no le remitió el texto exacto de la reforma normativa propuesta por la RFEF sobre los miembros natos.


Dice el TAD: "Con carácter previo es necesario señalar que por el CSD no se nos ha remitido la concreta modificación Estatutaria propuesta, ni el expediente de la misma, cuando el artículo 8.3 de la Orden ECD/2754/2015 señala que dicha modificación deberá ser reflejada en los Estatutos de la Federación".

 

"No obstante ello, este Tribunal ha accedido en la página WEB del CSD a la modificación Estatutaria solicitada por la RFEF, y entendemos que el texto propuesto es el reflejado en el punto 4 de la memoria justificativa enviada a este Tribunal. No consta, en todo caso, el expediente federativo de la modificación"

 

Y añade otro reparo: "La modificación Estatutaria solicitada al CSD por la RFEF se consigna en el artículo 25 (actual artículo 28 de los Estatutos vigentes),  con el siguiente texto:

 

"Artículo 25. La Asamblea  General.
l .  La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF y estará compuesta por miembros natos y electos.
2.    Son miembros natos de la Asamblea General:
a.    El presidente  de la RFEF.
b.    Los presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF.
c.    Los que reúnan las condiciones de mérito, trayectoria o prestigio deportivo* (según documento adjunto) (requiere autorización  del  CSD para  su implantación)".


Dice el TAD en relación con el texto propuesto:


"1º/ Tal redacción no puede considerarse correcta. Los asteriscos y las remisiones a documentos y autorizaciones no son propios de la parte dispositiva de una norma. Ello es así con carácter general y, en todo caso, podría ser admisible en una norma de rango menor. Pero en ningún caso, en los estatutos federativos, norma fundamental básica de la Federación.
 

Por otro lado, la Ley del Deporte, el Real Decreto de Federaciones Deportivas y la Orden Ministerial exigen que la regulación conste en los Estatutos. Así, el artículo 31 de la Ley del Deporte, establece que las federaciones deportivas regularán su estructura interna y funcionamiento a través de sus estatutos, así como que la Asamblea es un órgano de gobierno y representación de carácter necesario;  el artículo 12 del Real Decreto 1835/1991, dice que los estatutos deberán regular, obligatoriamente, la estructura orgánica general, con expresión concreta de los órganos de gobierno, representación, administración y control..., así como el sistema de elección y cese de los titulares de los órganos federativos de gobierno y representación garantizando su provisión mediante sufragio libre, igual directo y secreto; y, en ejecución de los anteriores preceptos, el artículo 8.3 de la Orden ECD/2754/2015 determina, asimismo, que la duración del mandato, determinación y cuantificación del número de miembros natos deberá ser reflejada en los Estatutos".


Finalmente, y antes de entrar a analizar la propuesta de cambio normativo, el TAD da por texto propuesto el siguiente:


"Artículo 25. La Asamblea  General.
l .  La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF y estará compuesta por miembros natos y electos.
2.    Son miembros natos de la Asamblea  General:
a.    El presidente  de la RFEF.
b.    Los presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF.
c.    Los que reúnan las condiciones de mérito, trayectoria o prestigio deportivo, hasta un máximo de 19 miembros que responderán a los siguientes criterios:
Clubes históricos de la Primera División con un máximo de 3 de entre aquellos clubes que no hubieren dejado nunca de participar en la Primera División desde el inicio de la competición.
Futbolistas no en activo con especiales méritos deportivos hasta un máximo de 4. Se consideran méritos deportivos y por este orden los siguientes hasta completar  el número máximo:
o    Dos primeros  capitanes/as de la Selección Española Absoluta de Fútbol que hubieren sido campeones del mundo.
o    El jugador  con el máximo de goles marcados con la Selección Española de Fútbol Absoluta.
o    El jugador   con el  mayor  número  de partidos  invicto con la Selección Española de Fútbol Absoluta.
El entrenador y el jugador de fútbol playa con el mayor número de títulos deportivos en elfútbol playa  nacional y/o internacional.
El presidente de la Asociación de Clubes de Powerchair Football España  (ACPFE)
 
El Futbolista  con el mayor número de seleccionados en la selección españolad de parálisis cerebral en cualquiera de las clases.
El  Presidente  de  la Federación  de Accionistas  y  Socios  de  Fútbol (FASPE).
El Presidente de la Asociación de la Prensa Deportiva.
El Presidente de la Asociación de Agentes/Intermediarios de Fútbol. El Presidente de la Asociación de Médicos Profesionales de Fútbol. El Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
El Presidente de la Asociación/Sindicato  de Jugadores de Fútbol más representativo de los reconocidos en el ámbito del Fútbol.
El Presidente de la Asociación/Sindicato  de Jugadores de Fútbol Sala más representativo de los reconocidos en el ámbito delfútbol  sala.
El Presidente de la Asociación/Sindicato  de Jugadoras de Fútbol Sala más representativo de los reconocidos en el ámbito delfútbol  sala".


El TAD advierte de que este texto, que fue propuesto por la RFEF, deberá seguir los trámites que los estatutos establecen para su propia reforma.


Y entrando en materia, dice el TAD:


"Dice el texto que se pretende sea aprobado: "Los que reúnan las condiciones de mérito, trayectoria o prestigio deportivo , hasta un máximo de 19 miembros que responderán a los siguientes criterios:"

 

"Tal redacción plantea dos cuestiones que deberían corregirse:

 

- La primera es que no parece correcto utilizar el término criterios, pues en realidad en la mayoría de los casos se realizan designaciones ad nominen. Por ello, sería más correcto señalar algo así como que "en aplicación del artículo 8.3 de la OM, se determinan los siguientes miembros natos" y, a continuación, el listado que corresponda.

 

- La segunda cuestión reviste mayor importancia. Se trata de la previsión de "hasta un máximo de 19 miembros".

 

"Tal redacción remite, de hecho, a una autoridad posterior (no se sabe quien, ni mediante qué procedimiento), la designación concreta en cada proceso electoral, lo que conculca los preceptos señalados de la Ley del Deporte, el Real Decreto y el artículo 8.3 de la Orden Ministerial. Éste último exige que la determinación y cuantificación se fije en los Estatutos".

 

"Por ello, el CSD deberá tener en cuenta que, de conformidad con las normas antedichas, la determinación de quienes vayan a ser miembros natos tiene que quedar fijada en los estatutos y, por tanto, debe de ser aprobada, siempre, por la Asamblea General y por el procedimiento de reforma de los Estatutos".

 

Epílogo 

Aquí no acaba el informe del TAD, cuyos detalles seguiremos ofreciendo en posteriores entregas, pero sí adelantamos que el informe del TAD es contrario totalmente al nuevo cupo de 19 miembros natos que pretende la RFEF. 

 

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