
En una entrega posterior daremos cuenta del resto de los puntos del informe del TAD. Ahora vamos a abordar sólo el punto relativo a los 5 miembros natos que según la RFEF les han sido autorizados
En el mes de mayo expusimos nuestra opinión sobre el pretendido aumento del cupo de miembros natos en la asamblea de la RFEF.
El pasado lunes 16, dijo públicamente el presidente de la RFEF, Luis Rubiales, en la asamblea que el CSD les había admitido en parte el cupo de nuevos miembros natos: de los 19 nuevos miembros natos pretendidos, el CSD ha y 5, según Rubiales.
Este recorte se debió al informe emitido por el TAD al respecto, a cuyo texto ha accedido IUSPORT y en el que rechaza la iniciativa de la RFEF.
Pero lo llamativo del caso es que el TAD tampoco informó favorablemente el número reducido que finalmente la presidencia del CSD le ha autorizado a la RFEF.
Informe del TAD
Pues bien, esto fue lo que dictaminó el TAD sobre los dos colectivos:
Clubes históricos de la Primera División con un máximo de 3 de entre aquellos clubes que no hubieren dejado nunca de participar en la Primera División desde el inicio de la competición.
"Se argumenta por la RFEF, que debe tomarse en consideración aquellos clubes miembros de la federación que a lo largo de la historia han obtenido unos mejores resultados deportivos y por esa consideración se propone que debieran estar representados en la Asamblea los clubes que nunca han descendido de la Primera División del Fútbol Español desde el inicio de esta.
No obstante ello, tal y como está formulado el requisito, sólo tres clubes de los existentes actualmente en la Primera División pueden cumplir dicho requisito y ninguno más, ni siquiera en el futuro, porque, con independencia de los méritos deportivos que puedan atesorar o su importancia social o económica, si en el pasado descendieron de categoría o no han estado pmiicipando en la Primera División desde sus inicios, no podrían cumplir nunca dicho requisito. Por tanto, así formulado, se está designando nominativamente a tres clubes de futbol que son los únicos que pueden cumplir dicho requisito, en cierta medida petrificando su nombramiento, pues ninguno otro puede cumplir el requisito.
A pesar de la aparente objetividad con que está formulado el requisito su aplicación práctica lleva a que sean nombrados tres clubes de fútbol en concreto, que son los únicos que pueden serlo. Esto podría ser discriminatorio para los demás y además ir en contra de los requisitos previstos (mérito, trayectoria o prestigio deportivo) pues no pueden aplicarse a ninguno otro de los tres previstos.
Además esta previsión choca de plano con la afirmación contenida en el punto 2 "Cuantificación" de la Memoria Justificativa de que «Dicha cifra es totalmente coherente con lo previsto en la Orden Electoral y al ser de colectivos completamente diferentes y ámbitos sociales y deportivos absolutamente diferentes no crea ningún tipo de descompensación o priorización de unos estamentos sobre otros o de unos colectivos sobre otros.». Parece claro que la incorporación como miembros natos de tres concretos clubes de fútbol incrementa la presencia del estamento de clubes de fútbol en relación con los demás".
El entrenador y el jugador de fútbol playa con el mayor número de títulos deportivos en el fútbol playa nacional y/o internacional.
"Se argumenta por la RFEF que el fútbol playa ha tenido, en los últimos años, una relevancia singular y un impacto social y deportivo de primera magnitud tanto en el ámbito nacional como internacional. Si bien en los momentos actuales no es factible aún fijar unos cupos para cada uno de los estamentos puesto que no existe la estructura competitiva nacional y territorial lo suficientemente extensa y consolidada para vertebrar el modelo de representación proporcional por cada uno de los estamentos en la Asamblea General de una modalidad o disciplina consolidada. Pero si existe la suficiente dinámica deportiva para que, al menos, exista una representación mínima en la Asamblea basada en una representación de los clubes y los jugadores.
Además se señala que, dada la específica forma de competición desarrollada hasta estos momentos en el seno de la RFEF (donde la competición se ha desarrollado de manera mayoritaria con representación de equipos de las federaciones territoriales y no tanto de clubes) se propone como miembros natos a un deportista y un entrenador y no a un club.
La justificación señalada por la RFEF no parece suficiente, a juicio de este Tribunal Administrativo del Deporte. Por un lado se dice que el fútbol playa ha tenido un gran impacto social y deportivo y, por otro, que no es posible fijar todavía cupos, pues no existe todavía estructura competitiva nacional y territorial. Se señala que sería deseable una representación por clubes y jugadores y, por otro que todavía no existen clubes suficientemente asentados, pues la competición se ha desarrollado con equipos de las federaciones te1Titoriales.
Además de ello, la representación de dicha modalidad deportiva debería articularse, en su caso, con base en el artículo 1.2 del RD 1835/1991, y 8.4.e) de la Orden ECD/2764/2015, cuando hablan de otros colectivos interesados en el ámbito deportivo, y no por la vía no representativa de designación de miembros natos".
TEXTO COMPLETO DEL NUEVO ART. 25 DE LOS ESTATUTOS PROPUESTO POR LA RFEF (NO APROBADO AÚN POR EL CSD)
"Artículo 25. La Asamblea General.
l . La asamblea general es el órgano superior de gobierno y representación de la RFEF y estará compuesta por miembros natos y electos.
2. Son miembros natos de la Asamblea General:
a. El presidente de la RFEF.
b. Los presidentes de las diecinueve Federaciones de ámbito autonómico integradas en la RFEF.
c. Los que reúnan las condiciones de mérito, trayectoria o prestigio deportivo, hasta un máximo de 19 miembros que responderán a los siguientes criterios:
Clubes históricos de la Primera División con un máximo de 3 de entre aquellos clubes que no hubieren dejado nunca de participar en la Primera División desde el inicio de la competición.
Futbolistas no en activo con especiales méritos deportivos hasta un máximo de 4. Se consideran méritos deportivos y por este orden los siguientes hasta completar el número máximo:
o Dos primeros capitanes/as de la Selección Española Absoluta de Fútbol que hubieren sido campeones del mundo.
o El jugador con el máximo de goles marcados con la Selección Española de Fútbol Absoluta.
o El jugador con el mayor número de partidos invicto con la Selección Española de Fútbol Absoluta.
El entrenador y el jugador de fútbol playa con el mayor número de títulos deportivos en elfútbol playa nacional y/o internacional.
El presidente de la Asociación de Clubes de Powerchair Football España (ACPFE)
El Futbolista con el mayor número de seleccionados en la selección españolad de parálisis cerebral en cualquiera de las clases.
El Presidente de la Federación de Accionistas y Socios de Fútbol (FASPE).
El Presidente de la Asociación de la Prensa Deportiva.
El Presidente de la Asociación de Agentes/Intermediarios de Fútbol. El Presidente de la Asociación de Médicos Profesionales de Fútbol. El Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
El Presidente de la Asociación/Sindicato de Jugadores de Fútbol más representativo de los reconocidos en el ámbito del Fútbol.
El Presidente de la Asociación/Sindicato de Jugadores de Fútbol Sala más representativo de los reconocidos en el ámbito delfútbol sala.
El Presidente de la Asociación/Sindicato de Jugadoras de Fútbol Sala más representativo de los reconocidos en el ámbito delfútbol sala"
El informe del TAD, un texto de 17 folios, es demoledor respecto a la referida pretensión, que informa desfavorablemente.
Dice el TAD: "Pasando al examen del listado que ha aprobado la Asamblea General, la primera consideración que este Tribunal Administrativo del Deporte hace es que, en algunos casos, el sistema utilizado determinará el carácter vitalicio de algunos de los miembros propuestos. En el caso de las personas es evidente. En el de las entidades, es posible que, a la vista de los elegidos, también pudiera producirse".
"Tal efecto no parece el más acorde con los principios democráticos y representativos que ordenan la Ley del Deporte y el Real Decreto de Federaciones Deportivas y con el buen gobierno que la propia orden ministerial consagra en su parte expositiva, ni coherente con los propios Estatutos".
"El hecho de que el artículo 8.3 permita la existencia de otros miembros natos, distintos de los presidentes autonómicos, (que cumplen estrictamente el criterio democrático y representativo, al haber sido previamente elegidos), no puede significar su carácter vitalicio. Precisamente, porque la Ley del Deporte y el Real Decreto lo impiden al establecer los principios democráticos y representativos".
Justificaciones aportadas por la RFEF
"En cuanto a las justificaciones que se apuntan, en la mayoría de los casos, hay que tener presente":
"1º. En primer lugar no se justifica la decisión de elevar hasta 39 los miembros natos. Diecinueve es el máximo que permite el artículo 8.3 de la OM ECD/2754/2015 ("que en ningún caso podrá exceder del aplicable a cada Federación en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior"). Tal pretensión de utilizar el máximo permitido es la que debería justificarse".
"2º En cuanto a la manera de realizar la selección de quienes vayan a ser miembros natos, dado que la misma tiene que respetar el principio democrático y representativo, debería conllevar el proceso lógico en toda modificación normativa, cual es la constatación de la existencia de una necesidad. El primer paso, por tanto, debería ser un ámbito de la realidad que, se haya constatado, no tiene representatividad en la asamblea con la composición existente. Y que ese ámbito de entidades o personas debería tenerla, pues no tenerla supone una distorsión en la representatividad en relación con la estructura federativa, una injusticia, una inadaptación u, otras semejantes".
"Constatada tal necesidad, debería de justificarse que la representación de tal ámbito de la realidad no se puede operar por la vía del artículo 8.4 e) de la Orden Ministerial ECD/2754/2015: "Otros colectivos interesados en el ámbito deportivo ..."
"Y ya, en el caso de que no fuera posible la utilización de dicha vía, determinar el miembro nato, en la medida que sea posible, de modo tal que un proceso democrático realizase la concreción, como en el caso de los Presidentes autonómicos".
"De manera más detallada se realizan a continuación las siguientes observaciones a los concretos miembros natos propuestos":






















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