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Las sanciones a las que se expone el Barça si cede al chantaje de 'Tsunami'

José Sellés José Sellés Miércoles, 11 de Diciembre de 2019
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El Código Disciplinario de la RFEF contempla la inhabilitación de directivos, la pérdida de puntos, el cierre del Camp Nou o el descenso de categoría si no se adoptan medidas para erradicar los comportamientos intolerantes

Este martes comenzó la previa del FC Barcelona - Real Madrid de Liga del próximo miércoles 18 de diciembre con una advertencia de boicot del movimiento independentista 'Tsunami Democràtic'. Dicha plataforma, que desde el pasado mes de octubre está siendo investigada por el Juzgado Central 6 de la Audiencia Nacional por indicios de terrorismo, advirtió al conjunto azulgrana que el partido se disputaría con normalidad solamente si sobre el terreno de juego y en las gradas se exhibe una pancarta que rece 'Spain, sit and talk' (España, siéntate y habla), en referencia a la negociación de un referéndum.

 

La primera reacción del conjunto azulgrana se produjo en Milán, donde los de Ernesto Valverde derrotaron al Inter por 1-2. El vicepresidente del conjunto catalán, Jordi Cardoner, aseguró que el Clásico se jugará, pese a la protesta convocada. Además, defendió que "como se ha hecho siempre, el Camp Nou es un espacio de libre expresión y, a partir de aquí, tranquilidad para nuestros socios y coordinación con los Mossos". Unas declaraciones que hacen un flaco favor a todas las partes implicadas, salvo a los boicoteadores.

 

El FC Barcelona, como club anfitrión del partido, está obligado a garantizar la seguridad dentro del Camp Nou, o, por lo menos, a adoptar el mayor número de medidas posibles. En el caso de que escatimara esfuerzos, puede ser duramente sancionado por la RFEF.

 

El artículo 69 del Código Disciplinario de la Federación entiede por acto violento "la invasión del terreno de juego produciéndose actos o expresiones violentos, racistas, xenófobos, discriminatorios o intolerantes". Uno de los escenarios en el que se trabaja es en el que se pueda producir una invasión de campo por parte de un grupo de aficionados pertenecientes a dicha plataforma. También en su apartado segundo, dicho precepto encuadra dentro de lo que considera actos intolerantes la "facilitación de medios de cualquier naturaleza que den soporte a los actos de naturaleza racista, xenófoba o intolerante". De ahí que se cuestione la permisividad del Barça respecto a según qué pancartas.

 

Pero el meollo de la cuestión, si finalmente el Clásico se disputa en el Camp Nou, que todavía no está claro, está en el artículo 73. Dicho precepto recoge la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes.

 

Textualmente reza que "la no adopción de medidas de seguridad o la falta de diligencia o de colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, será considerada como infracción de carácter muy grave".

 

Además, se contemplan las siguientes sanciones: "inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia deportiva". Asimismo, "la sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años".

 

También se contemplan multas a clubes de entre 6.000 y 18.000 euros, celebración de partidos a puerta cerrada, pérdida de puntos o puestos en la clasificación, "en los términos descritos en el presente ordenamiento jurídico" y en los casos más graves "pérdida o descenso de categoría o división.

 

El artículo 74 recoge las mismas sanciones para los casos en que se produzca "la omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos que impliquen riesgos para los espectadores o para los participantes en los mismos, tanto en lo que se refiere al desarrollo de la propia actividad deportiva, como a la protección de los derechos fundamentales y, específicamente, los que impliquen comportamientos racistas, xenófobos o intolerantes".

 

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