
La RFEF ha retirado la recusación contra el juez, pero no ha desistido del recurso contra el auto que autorizó la venta de la unidad productiva del Córdoba, SAD.
Esta semana dimos cuenta en IUSPORT de la retirada de la recusación al juez por parte de la Federación Española de Fútbol.
Sin embargo, por lo que vamos observando, ello no ha llevado consigo una retirada del recurso que presentó contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba que autorizó la venta de la Unidad Productiva del Córdoba al grupo Infinity, asunto que se consumó el jueves.
Es decir, la RFEF ha hecho saber al juez que ya no cuestiona su imparcialidad y que retira aquellas alegaciones alusivas a su señoría en ese sentido, pero que en lo que atañe al fondo del asunto, en Las Rozas no se ha cambiado de criterio. Por supuesto que están abiertos a buscar soluciones, pero siempre dentro de la reglamentación deportiva vigente.
El recurso contra el auto, adelantado por Cordobadeporte.com, considera que el orden competitivo del fútbol español se puede ver “gravemente perjudicado por el procedimiento concursal del Córdoba, ya que “provoca un gravísimo quebranto de la normativa deportiva de aplicación, así como de la propia normativa concursal”.
No le falta razón a la Federación pues, según el auto, una entidad (Unión Futbolística Cordobesa) de nueva creación, sin historia, sin méritos deportivos, sin cumplir los requisitos normativos para poder competir (eso sí, sin deudas), pretende estar directamente encuadrada en la Segunda División B.
Y para completar el desafuero, dicha entidad (¿es realmente un club?) asumiría los colores, escudo, bandera, incluso historia del Córdoba CF SAD, decía el recurso.
En el recurso se ponía de manifiesto que dicha maniobra “es un fraude, un manifiesto engaño que genera desconfianza de los competidores, que ven como mediante operaciones mercantiles es más fácil prosperar deportivamente que mediante el esfuerzo en el terreno de juego”.
“También se genera desconfianza en la competición y en el organizador, que permite que una entidad de nueva creación pase directamente a la antesala del fútbol profesional".
Y añadía el recurso: “Se autoriza la venta de la unidad productiva, pretendiendo integrar en dicha unidad la plaza en la competición, como si de un bien, o derecho del club, se tratara. Dicha afirmación resulta un disparate de tal magnitud, que una vez Su Señoría tenga a bien analizar las afirmaciones de la RFEF en contrario, entendemos que solo debe conducir a la estimación del presente recurso y a la anulación del Auto recurrido".
La plaza no es del club
Para la RFEF, “tanto la Administración Concursal como el Auto de su Señoría parten de una premisa que nos resulta absolutamente errónea, y es la naturaleza y titularidad de la plaza en la competición”. “Contrariamente a lo que sostiene el Sr. Administrador, la solicitud de la concursada, así como el Auto recurrido, las plazas en las distintas competiciones no constituyen, en modo alguno un activo de aquellos. Dichas plazas no son “propiedad de los clubes” con las cuales puedan comercializar y someter a gravamen o a cualquier tipo de negocio jurídico”, decía en el recurso.
Una plaza en la categoría: “se trata de un mero derecho temporal de participación en una determinada categoría que la propia RFEF otorga a aquellos clubes que reúnan una serie de requisitos (deportivos, económicos, administrativos, de infraestructuras…etc)”.
Dicho “derecho temporal de participación en la competición”, que es verdaderamente la plaza, “lo es por un periodo limitado de tiempo, una temporada deportiva, debiendo “renovarse” año a año para poder tomar parte nuevamente en la competición en caso de que se sigan cumpliendo los requisitos”.
El recurso de la RFEF advertía cómo mediante esta "operación de ingeniería mercantil, se sustrae a la RFEF el derecho que legítimamente le reconoce su normativa de que pueda atribuir las plazas de las competiciones, sus plazas en sus competiciones, a aquellas entidades deportivas que reúna determinados requisitos, deportivos, pero también económicos".
La RFEF también se apoya en la reforma de la Ley Concursal
Por si fuera poco, la RFEF también alertó de una “vulneración de la disposición adicional segunda bis de la Ley Concursal”.
El 11 de octubre de 2011 fue publicada en el BOE la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para incluir que “en los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo”, pero “la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición”.
“A sensu contrario sería como si se pudiera requerir a este Juzgado que, por ejemplo, en vez de jugar con 11 de jugadores de campo, lo haga con 14 (y el equipo contrario con 11, por supuesto, tal como marca las normas del fútbol), o que habiendo quedado clasificado al final de temporada en el puesto 16 – por tanto, no ganando su derecho deportivo en el campo para ascender a 2ª División – pueda hacerlo por orden judicial, y ello por la simple y llana razón de encontrarse en situación de concurso de acreedores. Lo que el Auto significa es, en definitiva, obviar la mencionada disposición adicional, y transgredir la misma, adoptando una decisión contraria a Derecho para que Córdoba CF SAD pueda vulnerar la normativa deportiva, y también concursal”, rematan.
Conclusión
Aún no está resuelto el aspecto nuclear de este caso. Creemos que le asiste la razón a la RFEF, pero no sabemos qué actuación llevará a cabo el juez en este espinoso asunto de la plaza que por el momento ostenta el Córdoba, SAD en Segunda B.
En este momento, tras la venta de la unidad productiva, coexisten dos entidades sobre un mismo equipo: una, el Córdoba, SAD, que es la inscrita en el Registro del CSD, está afiliada a la RFEF y milita en 2ªB; y otra entidad, la Unión Futbolística Cordobesa, que según el juez ha adquirido esa plaza en 2ªB, pero que no consta esté inscrita en el Registro del CSD ni que esté afiliada a la RFEF, por lo que en este momento no es, en puridad, un club deportivo.
Lo esencial, pues, sigue en el aire y se esperan para la semana próxima movimientos de fichas tanto de la Federación como de los interesados y del propio juzgado.


























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