
Se cumplió el peor de los pronósticos con el concurso de los derechos audiovisuales de la Copa. La Federación tendrá que aportar otros recursos para cumplir el compromiso al que llegó con los clubes de 2ªB y 3ª
Hace escasos días, antes de conocer el desenlace del concurso convocado por la RFEF para la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa, adelantábamos que, a la vista de cómo se estaban produciendo los acontecimientos, era altamente probable que los clubes de 2ªB y Tercera percibieran este año (y los siguientes) menos ingresos procedentes de la Copa del Rey.
Desgraciadamente, los hechos nos han dado la razón. La Federación Española de Fútbol comunicó el viernes de forma oficial que ha adjudicado los derechos de emisión de la Copa de SM el Rey en España, parte de Europa y parte del resto del mundo para esta temporada y las dos siguientes por un importe global cercano a los 80 millones de euros.
Es decir, unos 26 millones anuales. La RFEF añadió en su comunicado que confía en superar la cifra total de 100 millones de euros por los tres años una vez finalice el proceso de comercialización que está aún abierto en algunos países de Europa y del resto del mundo.
En este caso, de 26 pasaríamos a unos 33 millones anuales.
La diferencia respecto a los años anteriores
Así, pues, frente a los 70 millones que se ingresaban en años precedentes, cuando LaLiga sacaba a concurso la Copa (por encomienda de la RFEF), cifra a la que se añadían otros 7 millones que la propia Federación recaudaba sólo por los derechos de la final, hemos pasado a la cifra de 26 millones (ó 33, si alcanza la venta la cifra de 100 millones)
En nuestro anterior comentario advertíamos que una cosa es que la RFEF esté facultada para convocar el concurso de la Copa, que no se cuestiona, y otra muy distinta que realmente le convenga, a ella y a los clubes.
Lamentablemente, visto el resultado, deben estar arrepentidos en la RFEF de no haber encomendado nuevamente a LaLiga el asunto. Si no lo están, es que asumen el precio de la soberbia.
Ya comentamos que hubo un intercambio de emails y que en un momento determinado, debido al desencuentro existente, LaLiga se negó a aceptar la encomienda, pero posteriormente accedió, pese a lo cual la Federación, con todo su derecho, se negó y decidió sacar la licitación por su cuenta.
Pero lo importante no es tanto quién lo hace mejor o quién lo hace peor. Lo relevante son los recursos que se obtienen y es evidente que han mermado los ingresos que pueden destinarse al fútbol no profesional.
Como indicamos hace unos días, resulta que mientras LaLiga comercializaba los derechos de TV de la Copa, le entregaba cada año a la RFEF, para destinarlo a los equipos de 2ªB y Tercera, 17 millones.
Pues bien, como advertimos, tras la comercialización directa por parte de la RFEF, esta solo podrá destinar a estos clubes, como máximo, el 10% de lo que recaude, por establecerlo así expresamente el art. 8 del Rreal Decreto Ley audiovisual.
La cantidad que podrá asignar a los clubes modestos procedente de la Copa
Es decir, una vez adjudicado el concurso, de acuerdo con el Real Decreto Ley de 2015, la RFEF podrá destinar a los clubes modestos, de los ingresos de la Copa, un máximo de 2,6 milliones (ó 3,3, si finalmente eleva a 100 millones -a tres años- la venta). Como puede comprobarse, unas cifras muy distantes de los 17 que le entregaba LaLiga.
Como también adelantamos, la RFEF se propone completar esa cantidad para igualar los 17 millones que le daba LaLiga, o incluso superarla, pero es obvio que lo haría ya con otros ingresos, bien procedentes de patrocinios o bien derivados de subvenciones del CSD o de la UEFA, u otros.
Declaraciones de Proliga
Sobre este particular, David Jiménez, presidente de Proliga, manifestaba este sábado en IUSPORT: “Es verdad que las cantidades son muy inferiores. Si al final metes recursos propios, metes otras partidas como se comentó en la reunión, si lo vas sumando al final los clubes reciben más dinero. Pero lo que es verdad es que la propia comercialización de la competición está recibiendo mucho menos”.
“Si esta comercialización hubiera sido igual de buena a la que hacía LaLiga, si hubieran sido capaces de generar los mismos 17 millones de euros, hubieran tenido todo lo que anunciaron el lunes, más esos 17 millones.”, puntualizó Jiménez.
Y añadía: “Ese dinero sale de otras partidas, no explicaron de cuáles, pero de la Copa de SM el Rey no lo van a sacar”. “Habrá que ver de dónde sale y, sobre todo, qué se deja de hacer para obtener ese incremento”.
Conclusión
En resumen, Rubiales ha garantizado a los clubes de 2ªB y Tercera los mismos recursos que los años anteriores, incluso aumentarlos, pero lo que está claro es que no procederán del concurso de TV de la Copa.
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LO QUE DICE EL REAL DECRETO LEY
Les dejo el referido artículo 8 del RDL, que regula claramente este asunto:
"Artículo 8. Especialidades en la comercialización y reparto de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa.
1. La Real Federación Española de Fútbol podrá comercializar directamente los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y de la Supercopa de España, de conformidad con el artículo 4.
La Real Federación Española de Fútbol repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos conforme a los siguientes criterios:
a) El 90 por 100 de los ingresos se destinará a los equipos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional y se asignarán de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5. A efectos de la aplicación del criterio 1º de la letra b) del artículo 5.3, se tomarán en consideración únicamente a las entidades que disputen la ronda de octavos de final de la competición durante las cinco últimas temporadas, con la siguiente ponderación: Campeón 22 por 100; Subcampeón, 16 por 100; Semifinalistas, 9 por 100, Cuartos de Final, 6 por 100, Octavos de Final, 2,5 por 100.
b) El 10 por 100 restante se destinará a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.
En el seno de la Real Federación Española de Fútbol, se constituirá un órgano de gestión de la misma composición que el establecido en el artículo 7, con dos especialidades:
a) El presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional será sustituido por el presidente de la Real Federación Española de Fútbol.
b) Será miembro del órgano un club de la Segunda División B, elegido por los clubes o sociedades anónimas deportivas de esa categoría
Este órgano tendrá las funciones previstas en las letras a), d), e) y g) del artículo 7.1 referido a las competiciones que explote o comercialice.
2. Alternativamente, la Real Federación Española de Fútbol podrá encomendar la comercialización de estos derechos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional, respetando las siguientes reglas:
a) Quedan excluidos de esta encomienda el partido final de la Copa de S.M. El Rey y la Supercopa de España, que serán comercializados o explotados directamente por la Real Federación Española de Fútbol.
b) La Real Federación Española de Fútbol recibirá de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, como contraprestación, la cantidad mayor entre el 1 por 100 de los ingresos totales obtenidos por la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga o diez millones de euros actualizados.
c) La Real Federación Española de Fútbol no estará obligada a compensar económicamente a ninguno de los equipos del fútbol profesional y destinará el porcentaje de la contraprestación recibida que determine su Asamblea General a las entidades participantes de las categorías no profesionales que disputen la Copa de S. M. el Rey.
d) La Liga Nacional de Fútbol Profesional repartirá los ingresos que obtenga de la comercialización de estos derechos entre los participantes en el Campeonato nacional de Liga, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 5, aplicando los criterios deportivos previstos en la letra a) del apartado 1 de este artículo.
En caso de comercialización conjunta con los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga, el reparto se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 5, con las siguientes especialidades en la aplicación del criterio 1º de la letra b):
1.º El 22 por 100 se asignará en función de los resultados deportivos en el Campeonato Nacional de Liga, conforme a las reglas previstas en el propio artículo.
2.º El 3 por 100 restante se asignará en función de los resultados deportivos en la Copa del Rey, conforme a los criterios previstos en el apartado 1 de este artículo.
e) Las entidades que participen en el Campeonato Nacional de Liga deberán contribuir a los gastos de promoción de la competición en los términos establecidos en el artículo 6.
3. En cualquier caso, la Real Federación Española de Fútbol destinará íntegramente los ingresos obtenidos de la comercialización y explotación de los derechos audiovisuales de la Supercopa de España y de la final de la Copa de S. M. el Rey al fomento del fútbol aficionado".























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