F: SportLa decisión que adopte el Comité de Competición este lunes es recurrible en la justicia ordinaria, pero antes puede recalar en el CSD. La Liga podría denunciar la fecha del 18 diciembre ajustándose al Real Decreto Ley de Venta Centralizada, que le otorga la facultad para fijar la fecha de los partidos.
Este lunes será cuando oficialmente el Comité de Competición haga oficial la nueva fecha del Clásico entre el Fútbol Club Barcelona y Real Madrid. Cita que, con toda probabilidad, será el 18 de diciembre una vez que los dos clubes están de acuerdo en esa fecha.
Algo en lo que no coincide LaLiga, que en su escrito presentado también el pasado viernes, una vez que el órgano disciplinario no atendió su petición original de permuta de estadios (jugándose la ida en el Bernabéu), propuso, como alternativa, el 4 de diciembre. Un miércoles sin competición oficial, a diferencia del día 18, donde está prevista la disputa de la Copa del Rey.
Pues bien, todo indica que la decisión de jugar el miércoles 18 puede acabar en el CSD y quizá en los tribunales, según hemos podido saber. La explicación radica en el propio artículo que habilita al órgano disciplinario para poder actuar y que conviene recordar.
Establece el artículo 42 de los Estatutos de la RFEF:
“Con independencia del ejercicio de las facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, las siguientes competencias:
a) Suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias. A los efectos que prevé el apartado anterior se solicitará informe previo de la LNFP, que no tendrá carácter vinculante”.
Se trata de un artículo de los Estatutos de la RFEF (de vigencia discutible como luego veremos). No es, pues, una cuestión disciplinaria y esto supone que LaLiga, en caso de confirmarse la fecha del 18 de diciembre, no podrá recurrir por vía disciplinaria ni al Comité de Apelación ni tampoco al TAD.
Por tanto, la siguiente instancia donde poder recurrir LaLiga es el propio CSD y, contra la decisión de este, ante la justicia ordinaria.
Por consiguiente, en el CSD deberán estar ya preparándose para el tsunami que se les avecina.
LaLiga puede instar medidas cautelares porque la decisión no responde a su petición, que era un cambio de estadio dada la situación que se vive en Barcelona (principio de congruencia).
En ningún momento solicitó LaLiga un cambio de fecha del encuentro, porque, además, entiende que ello es competencia suya. Para LaLiga, un cambio de estadio (invertir los Clásicos) no habría provocado trastorno alguno en el calendario dado su carácter asimétrico.
Sin embargo, desde el momento en que está en cuestión el cambio de fecha, LaLiga argumenta que la RFEF no tiene competencia en el fútbol profesional, que es exclusivo de la patronal.
LaLiga puede invocar el Real Decreto-Ley de 2015, cuyo artículo 25 le otorga la facultad para fijar las fechas, horarios y sus modificaciones de las competiciones profesionales, o al Convenio de Coordinación firmado con la RFEF, donde es la patronal quien tiene las competencias a la hora de fijar los horarios de los partidos del fútbol profesional.
Es más, LaLiga cuenta a su favor con el informe jurídico del organismo estatal, desvelado en primicia en su día por IUSPORT, como con la posterior aprobación del mismo en la Comisión Directiva, a raíz de la intención inicial de la RFEF de fijar unos horarios de verano, donde dejaba también claro que nadie ajeno puede intervenir en la fijación de los horarios porque supone privar a la LaLiga de su facultad exclusiva de comercialización de los derechos audiovisuales. El informe del CSD dejó también claro que la normativa de la RFEF en esta materia había sido derogada por el Real Decreto Ley de 2015.
Esta decisión de jugar el día 18 supondría, desde el punto de vista de la patronal, vulnerar el acuerdo que la propia Liga tiene con los operadores de televisión y que establece que el clásico de ida está orientado para el mercado asiático y disputarlo un miércoles por la noche afecta de lleno, dado que a esa hora duermen en Asia.
Algo que se evitaría jugándose en la primera fecha alternativa del sábado 7 de diciembre propuesto por la Liga. Ese día se respetaría las 13:00 horas para la celebración del encuentro.
Pero además el 18 de diciembre hay Copa del Rey con clubes de Primera división, luego chocaría de lleno con sus intereses comerciales y audiovisuales, cuyo concurso todavía está desierto por la RFEF.
El segundo clásico, también por el acuerdo con los operadores, no se puede cambiar porque ese le corresponde elección a Telefónica, que fija el horario a las 20.45 en fin de semana. Así esta temporada no habría clásico para el mercado asiático.
Además de cambiar de fecha y situarlo un miércoles obliga a la Liga a suspender más de 50 actos previstos con los operadores internacionales para promocionar la competición española porque jugándose a las 13:00 horas no sólo tiene impacto con China, también Oriente Medio, India, Japón, Indonesia, Australia, Vietnam, Singapur, Thailandia o Malasia. En todos estos países no se verá el clásico de ida en el Camp Nou.
Y jugarse en miércoles afecta también a los patrocinadores de LaLiga de esa zona del mundo. Estaban previstos muchos acuerdos de activación, como por ejemplo, la compañía aérea Iberia participaba en un evento multitudinario en Shangai.
Una vez que LaLiga entendió que no se puede jugar en el Camp Nou, por eso intentó buscar el menor daño a toda la competición cambiando el estadio.
Ahora habrá que esperar entonces porque igual este partido Futbol Club Barcelona - Real Madrid acaba judicializado, pero antes deberá resolver el CSD, cuya decisión deberia ser coherente con lo decidido en marzo.















