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El TAD anula el descenso administrativo del Reus a Tercera división

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 14 de Octubre de 2019

El TAD falló el pasado día 11 y aludió a la vulneración de "varios de los derechos esenciales de todo procedimiento sancionador" que han generado "indefensión" al club catalán.

El TAD, mediante resolución del 11 de octubre a la que tenido acceso IUSPORT, ha anulado la resolución de la RFEF, de no admisión del Reus en Segunda B, lo que originó su descenso a Tercera.

 

La resolución ha resultado sorprendente ya que el mismo tribunal había desestimado en agosto la cautelar, lo que obligó al club a inscribirse en Tercera. 

 

Conviene recordar que el Reus Deportiu fue expulsado la temporada pasada de la Segunda División A y tampoco se le permitió competir en Segunda B, después de que la RFEF le denegara la admisión en esa competición debido a las deudas que mantenía con varios jugadores y miembros del cuerpo técnico.

 

Pero no acabó ahí el vía crucis del club, pues acto seguido fue excluido del grupo V de la Tercera División por el impago de la deuda que mantenía con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), así como por la incomparecencia en los dos primeros partidos de la competición.


La decisión de exclusión de Tercera la adoptó en primera instancia el Juez Único de competición de Tercera División.

 

La resolución del TAD sobre el fondo del asunto

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló la resolución de la Federación Española de Fútbol (RFEF) de la que se derivó el descenso del Reus de Segunda B a Tercera división el pasado julio, por no depositar el aval exigido para competir en esta categoría tras ser excluido de Segunda por incumplimientos económicos.

 

El TAD falló el pasado día 11 en este sentido y aludió a la vulneración de "varios de los derechos esenciales de todo procedimiento sancionador" que han generado "indefensión" al club catalán.

 

"Es innegable que la falta de notificación del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador con trámite de audiencia redunda en perjuicio de la entidad, le produce indefensión e imposibilita el ejercicio de sus derechos al no darle conocimiento de la inadmisión del aval presentado y por tanto inicio del procedimiento ni del trámite de audiencia y su posibilidad de alegar al respecto, vulnerando de este modo varios de los derechos esenciales de todo procedimiento sancionador", afirmó.

 

Para el TAD, "la resolución dictada por el Secretario General de la RFEF se limita a afirmar la falta de constitución de aval y a aplicar de forma automática y sin más motivación la consecuencia, siendo únicamente en el informe emitido en el presente expediente, donde afirma la falta de validez del aval amén se su falta de presentación en original, su emisión en inglés, afirmando su no ejecutabilidad".

 

El Tribunal consideró que el club debió tener "la posibilidad de alegar y justificar lo que a su derecho conviniese (...) en el seno de un procedimiento sancionador federativo".

 

"Su ausencia es determinante de la nulidad de la resolución por haberse dictado sin seguir el procedimiento extraordinario, ni ningún tipo de procedimiento con la mínima constatación de los hechos y su valoración por parte de la RFEF y con trámite de audiencia a la entidad, lo que conforme reiterada doctrina constitucional, genera indefensión al CF Reus Deportiu, SAD", concluyó el TAD.

 

La RFEF expulsó al Reus de Segunda B el pasado 17 de julio por no depositar el aval exigido para competir en esta categoría y días después abrió un plazo de tres días que los clubes interesados en ocupar su plaza depositaran la cantidad de 452.000 euros para poder hacerlo.

 

La cifra se calculó de acuerdo a las deudas contraídas por el Reus con la RFEF y las de los clubes de la misma categoría, según el Reglamento General del organismo.

 

El pasado 10 de septiembre la Federación Catalana de Fútbol (FCF) excluyó al Reus del grupo V de la Tercera División por el impago de la deuda que mantenía con la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), así como por la incomparecencia en los dos primeros partidos de la competición.
 

El TAD había denegado la cautelar, lo que forzó al club a inscribirse en Tercera

El CF Reus fue inscrito en Tercera división después de que el administrador concursal validase el depósito de 30.000 euros realizado por Clifton Onolfo en la Federació Catalana de Futbol (FCF) en agosto.

 

El TAD, mediante resolución del 23 de agosto, a la que tuvo acceso IUSPORT, desestimó la medida cautelar solicitada por el Reus para seguir compitiendo en Segunda B.

 

Con fecha 19 de agosto de 2019 se recibió en el Tribunal Administrativo del Deporte el recurso interpuesto por el Administrador Concursal del club contra la resolución de la Secretaría General de la Federación Española de Fútbol de 17 de julio de 2019 (notificada según el recurrente el 26 de julio de 2019) por la que se acuerda que el citado club no sea admitido en la actual temporada 2019-2020 para participar en la categoría de la Segunda División B.

 

La resolución de la RFEF impugnada, al no haber sido suspendida en su día, implicaba que el Reus debia competir en la categoría inmediata inferior (Tercera), así como que el segundo equipo del citado club, que en la temporada pasada ha estado adscrito al Grupo V de la Tercera División, no pueda participar en la Temporada 2019-2020 en dicha categoría pudiendo hacerlo en la inmediata inferior, todo ello por la no suscripción del aval requerido de conformidad al artículo 105 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol y normativa concordante.

 

Ahora todo da un vuelco inesperado y, en prinicipio, el Reus deberá ser readmitido en Segunda B, aunque no será fácil de ejecutar dado que la competición lleva varias jornadas disputadas y esto provocarìa un tsunami.

 

El principal motivo aducido por el Tribunal es que este descenso supone una sanción, para lo cual es necesario el correspondiente procedimiento sancionador por parte de la Federación, procedimiento que no se llevó a cabo.

 

Sin embargo, la RFEF sostiene que no se trata de una sanción, sino de una no admisión en la competición por no cumplir los requisitos establecidos. 

 

Independientemente del grado de dificultad que tiene el cumplimiento de la resolución con la competición ya comenzada, en cuanto al fondo, el debate está ahora entre si efectivamente ha habido, o no, una auténtica sanción por parte de la Federación o, como sostiene un miembro del TAD, que discrepa, un acto puramente organizativo.

 

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN

 

FALLO

 

"ACUERDA


ESTIMAR el recurso formulado por D. XXXXXXX, representante de Verae Abogados y Economistas, S.L.P., entidad designada como administradora concursa! del Club de Fútbol Reus Deportiu, S.A.D., contra la resolución sancionadora dictada por la Real Federación Española de Fútbol (en adelante RFEF), de 17 de julio de 2019, declarando la nulidad de la resolución".

 

FUNDAMENTOS

 

En uno de los fundamentos, la resolución del TAD dice lo siguiente:

 

"Es innegable que la falta de notificación del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador con trámite de audiencia redunda en perjuicio de la entidad, le produce indefensión e imposibilita el ejercicio de sus derechos al no darle conocimiento de la inadmisión del aval presentado y por tanto inicio del procedimiento ni del trámite de audiencia y su posibilidad de alegar al respecto, vulnerando de este modo varios de los derechos esenciales de todo procedimiento sancionador.


Es cierto que la mera falta de observancia del procedimiento no necesariamente determina la nulidad de la resolución, pero sí se produce ésta cuando se ha producido indefensión. Lo que se estima en el presente supuesto, atendidas las circunstancias concurrentes, ya que no estamos ante una mera ausencia de aval, sino que existe un ingreso de ciento cincuenta mil euros en cuenta de la RFEF - el cual solo fue devuelto una vez dictada la resolución sancionadora - existe una ampliación tácita del plazo y la remisión, dentro de ese plazo, si bien por correo electrónico, de un aval a primer requerimiento con sumisión a las leyes y tribunales españoles, por el importe fijado en la comunicación del Presidente de la Comisión de Clubes de Segunda División B, si bien el mismo está redactado en inglés - aunque respetando el texto fijado por la RFEF.


La resolución dictada por el Secretario General de la RFEF se limita a afirmar la falta de constitución de aval y a aplicar de forma automática y sin más motivación la consecuencia, siendo únicamente en el informe emitido en el presente expediente, donde afirma la falta de validez del aval amén de su falta de presentación en original, su emisión en inglés, afirmando su no ejecutabilidad.


Pero la posibilídad de alegar y justificar lo que a su derecho conviniese en relación con las circunstancias sucedidas, justificadoras del cumplimiento para la entidad recurrente e irrelevantes para la RFEF, debió darse en el seno de un procedimiento sancionador federativo y su ausencia es determinante de la nulidad de la resolución por haberse dictado sin seguir el procedimiento extraordinario, ni ningún tipo de procedimiento con la mínima constatación de los hechos y su valoración por parte de la RFEF y con trámite de audiencia a la entidad, lo que conforme reiterada doctrina constitucional, genera indefensión al CF Reus Deportiú, SAD".

 

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