
Como saben los lectores de IUSPORT, el Comité de Competición decidió este miércoles declararse no competente sobre la reclamación de repetición del partido formulada por el Leganés.
El Leganés formalizó el martes la impugnación del partido ante el Levante, de la octava jornada de Liga, y solicitó la nulidad del mismo y su repetición desde el minuto 44, momento en el que club valenciano marcó su primer gol de penalti.
El Comité decidió declarar que carece de competencia para conocer de la impugnación presentada, al tiempo que da "traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda".
Entre los motivos aducidos, Competición expone que "...de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el CD Leganés SAD ante ninguno de los supuestos citados".
La reclamación del Leganés
Recodemos que el Leganés formalizó ayer martes la impugnación del partido jugado el pasado sábado día 5 ante el Levante en Butarque (1-2), dentro de la octava jornada de Liga, y solicitó la nulidad del mismo y su repetición desde el minuto 44, momento en el que club valenciano marcó su primer gol de penalti.
Pues bien, siendo la resolución adoptada admisible en Derecho, creemos que también podría haber entrado en el fondo, por ejemplo, para desestimarla, en base a que no se ha cometido ninguna infracción disciplinaria que conlleve la repetición del encuentro.
Es que la posibilidad de ordenar la repetición de un encuentro sí que está prevista, pero en supuestos tasados.
Artículo 140 del Código Disciplinario de la RFEF. Predeterminación de resultados.
1. En el supuesto de que fueran declarados culpables dirigentes o directivos de clubs por su intervención en cualquier forma en acuerdos o estímulos económicos conducentes a la obtención de un resultado irregular en un encuentro o competición, además de las sanciones previstas anteriormente, podrán deducirse puntos en la clasificación a los clubs implicados con objeto de evitar que dichos resultados perjudicaran a terceros, e incluso el descenso de categoría del club que pudiera beneficiarse de la situación producida.
2. En el caso de tratarse de una competición por sistema de eliminatorias, dichos clubs serán excluidos de la misma.
3. Si uno de los dos clubes contendientes no fuese culpable, y se derivase perjuicio para éste o para terceros tampoco responsables, se podrá anular el encuentro y su repetición o la adopción de cualquier otra medida que resulte procedente a juicio del órgano disciplinario.
El artículo 75 del Código va en la misma línea.
Pero hay otros supuestos de repeticición de partidos, cuando se han suspendido por razones diversas que no vienen al caso.
Y el artículo 136 del mismo código disciplinario de la RFEF dice:
"En el supuesto de suspensión de un encuentro y en todos los casos que se acuerde la celebración o repetición de un encuentro, correrán a cargo del infractor todos los gastos que ello origine, incluidos derechos de arbitraje y gastos de desplazamiento de los equipos, todo ello sin perjuicio de que el Juez de Competición acordase el pago de la pertinente indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren originado a los participantes o terceros implicados".
Por consiguiente, Competición podía haber acordado que los hechos acaecidos en el partido Leganés-Levante no constituyen una infracción tipificada en dicho código, con la lógica consecuencia de acordar la no imposición de sanción ni ordenar la repetición del partido, en lugar de pasar el asunto a la Secretaría General de la RFEF.
Por otro lado, no hay que descartar que, bien Apelación, o bien el TAD, acuerden que Competición sí tiene competencia y le ordene resolver sobre la reclamación del Leganés.
De qué se trata entonces?
De un error, grave en este caso, pero de un error del colegiado y del VAR, pero que, según la normativa vigente, no tiene las consecuencias pretendidas por el Leganés.
Como dijo José Sellés en IUSPORT, el protocolo del VAR, norma principal que regula de la misma manera el funcionamiento del videoarbitraje en todo el mundo, no permite que se repita el partido por un error tecnológico.
Así se recoge en las Reglas del Juego de la International Football Association Board (IFAB), asociación internacional que fija las reglas del fútbol.
En el protocolo se indica explícitamente que "como norma general, no se invalidará el partido por los motivos siguientes: errores en el funcionamiento de la tecnología de VAR (al igual que sucede con la detección automática de goles o DAG)". Por lo tanto, el Leganés no puede aferrarse al protocolo del VAR, puesto que su articulado no juega a su favor.
![[Img #104197]](https://iusport.com/upload/images/10_2019/955_ifab.jpg)
Pero si revisamos la normativa de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), tampoco hay un precepto que avale la petición del conjunto de Mauricio Pellegrino de repetir el encuentro por un supuesto error del VAR, decía José Sellés.
Es más, el artículo 172 del Reglamento recalca que "ninguna de las consecuencias que se deriven del uso del Sistema VAR es susceptible de ser recurrida por los clubes ante cualesquier órganos". Una frase que sirve como cajón de sastre para que los clubes no puedan quejarse de cualquier irregularidad del VAR, sea de la naturaleza que sea.
![[Img #104198]](https://iusport.com/upload/images/10_2019/6932_rfef.jpg)

























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