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El juez exonera a Villar y Padrón en el caso Marino al no apreciar delito

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Martes, 24 de Septiembre de 2019

En febrero de 2016, el CSD emitió un comunicado en el que exponía lo siguiente: "Del análisis de dicha información se desprende que la actuación federativa ha podido ocasionar un agravio comparativo y un menoscabo del principio de igualdad de los clubes al adulterar gravemente la competición".

 

El CSD añadía que ello "pondría en cuestión la imparcialidad de los responsables federativos a la hora de tratar a sus asociados. Igualmente podría constituir una actuación para eludir el cumplimiento de la propia normativa de la RFEF (artículos 49.1 y 192.1 párrafo cuarto del Reglamento General de la RFEF en el caso del Recreativo de Huelva S.A.D; y artículo 192.2 g) del Reglamento General de la RFEF para lo concerniente al Club Deportivo Marino Tenerife-Sur)".

 

Del caso Recre ya hemos informado, en el sentido de que el Juzgado de Primera Instancia e Insrucción número 5 de Majadahonda, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT,  ha acordado procesar al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, al exvicepresidente económico, Juan Padrón, y al expresidente del Recre, Pabló Comás.

 

En el auto se recoge que "existen indicios de que, a sabiendas de que la situación del club era de dudosísima viabilidad, Villar negoció con Comas diferir el cumplimiento de las obligaciones del Recreativo de Huelva mediante promesas de pago y emisión de pagarés que se sabía cabalmente no podrían ser atendidos, generando una situación en la que se tramitaban las fichas y se inscribía al club pese al incumplimiento de sus obligaciones".

 

Caso Marino

Pues bien, en el mismo auto en el que se procesa a Villar, Padrón y Comas por el caso Recre, el juez no aprecia indicios de delito respecto al caso Marino. Dice el juez que de las citadas declaraciones se puede cabalmente desprender (tanto de los jugadores afectados, personal de los servicios jurídicos de la Federación y diversos empleados y directivos de RFEF y AFE) que no hubo ni trato desigual con otros clubes ni una disposición de favor hacia el Marino para que pudiera continuar compitiendo en categoría que no le correspondía

 

Dice el auto lo siguiente:

 

"Con respecto al asunto del Marino, Consta a folio 877 la nota de servicio interior del Área de Administración General del tenor “Siguiendo instrucciones del Presidente de la Comisión de la Segunda División B) sírvanse abonar, mediante la presente la cantidad de 963.887, 87 euros …a la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) que corresponden a los siguientes conceptos:…correspondientes a las deudas de los Clubes CD Marino de Tenerife (166.672, 94 euros) … a detraer del fondo “Cuota clubes ascenso 2ª B)”” . Dicha orden contiene otros pagos a diferentes clubes (UD. Salamanca, Gimnástica de Torrelavega SAD…)".

 

"Pero además no es baladí que conforme el tenor del art. 80 de la ley de Deporte la infracción podía cabalmente tenerse por prescrita".

 

"Las diferentes testificales llevadas  a cabo por jugadores del Marino y por miembros de la Asesoría Jurídica de la A.F.E han determinado que efectivamente existía un procedimiento a través de una comisión mixta AFE- Comisión de Segunda División B) para garantizar el cobro de cantidades debidas a jugadores. Es cierto que el origen de ese fondo se ha revelado un tanto confuso. En el escrito al que se ha hecho mención y por el cual se daba orden de pago se bifurcan deudas  de Salamanca, Torrelavega con respecto de Marino , Gandía, y Polideportivo Ejido. Y se da cuenta de que se cubran por medio de dos fondos ab initio distintos".

 

"No obstante, de las citadas declaraciones se puede cabalmente desprender (tanto de los jugadores afectados, personal de los servicios jurídicos de la Federación y diversos empleados y directivos de RFEF y AFE, como el Sr. ........... entre otros ) que no hubo ni trato desigual con otros clubes ni una disposición de favor hacia el Marino para que pudiera continuar compitiendo en categoría que no le correspondía por causa de esas deudas. Además de datar dicha deuda del año 1992 y estarse valorando su posible efecto de impedir competir en la temporada 2011-2012 (con todo el problema prescriptivo de la misma antes referido y ex. art. 80 LD e incluso 1964 CC), los acuerdos a los que se llegó para abonar a los futbolistas la deuda lo fueron en el marco legal del Convenio Colectivo y comisión mixta RFEF y AFE. No se aprecia en este supuesto la concurrencia de ninguno de los tipos penales objeto de la querella".

 

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