Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 23:11:02 horas

El juez procesa a Villar, Padrón y Comas por el caso Recre

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Lunes, 23 de Septiembre de 2019

El Juzgado de Primera Instancia e Insrucción número 5 de Majadahonda, en un auto al que ha tenido acceso IUSPORT,  ha acordado procesar al expresidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, al exvicepresidente económico, Juan Padrón, y al expresidente del Recre, Pabló Comás.

 

En el auto se recoge que "existen indicios de que, a sabiendas de que la situación del club era de dudosísima viabilidad, Villar negoció con Comas diferir el cumplimiento de las obligaciones del Recreativo de Huelva mediante promesas de pago y emisión de pagarés que se sabía cabalmente no podrían ser atendidos, generando una situación en la que se tramitaban las fichas y se inscribía al club pese al incumplimiento de sus obligaciones".

 

No obstante, el juez considera que Villar, Padrón y Comas no pueden ser acusados por prevaricación y malversación de caudales públicos, dado que aunque la Federación es una entidad privada con funciones delegadas de la Administración sus mandos, no pueden asimilarse a los funcionarios.

 

Considera que tampoco se les puede procesar por corrupción deportiva porque no encajarían los hechos en el tipo delictivo.

 

Finalmente, el juez estima que los tres pueden ser juzgados por administración desleal y concede al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas, a fin de que en el plazo de diez días, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa.

 

Exentos de responsabiidad Jorge Pérez, José María Castillón y Marcelino Maté

Por otro lado, el juez descarta que el que fuera secretario general de la RFEF, Jorge Pérez, el exadministrador general del organismo, José María Castillón y el expresidente de la federación castellanoleonesa, Marcelino Maté, "tuvieran una labor activa de intermediación o iniciativa en las operaciones que se estaban llevando a cabo". De tales hechos no puede colegirse la responsabilidad ni de D. Jorge Pérez Arias, José María Castillón ni D. Marcelino Maté, cuyas competencias no alcanzaban a la toma de decisiones sobre dichos aspectos, y sin que se pueda acreditar una labor activa de intermediación o iniciativa en las operaciones que se estaban llevando a cabo. Pese a que muchas misivas iban dirigidas al Sr. Pérez , parece más que se hacía en su función de Secretario , pero no a los efectos de que tomase ninguna decisión", dice el auto.

 

El delito de administración deseleal

Dice el auto, respecto al delito de administración desleal, que de la instrucción se desprende que:

 

"a) Conforme a la documentación aportada al T.A.D por la propia FEF a fecha 30 de junio de 2014 el Real Club Recreativo de Huelva SAD mantenía una deuda  con la RFEF por distintos conceptos de 141.062, 97 euros a fecha 30 de junio de 2014.

 

b) El tortuoso art. 192 del Reglamento General de la R.F.E.F establece que

 

1. A las 12:00 horas del último día hábil del mes de junio de cada año, los clubes habrán de tener cumplidas íntegramente, o debidamente garantizadas a satisfacción del acreedor, sus obligaciones económicas contraídas y vencidas con futbolistas, con técnicos o con otros clubes, reconocidas o acreditadas, según los casos, por los órganos jurisdiccionales federativos o por las Comisiones Mixtas. Igualmente deberá acreditarse el cumplimiento de las sentencias firmes dictadas por Juzgados o Tribunales del orden social de la jurisdicción, y cuyo objeto no pueda ser tratado bien por los órganos federativos, bien por las Comisiones Mixtas.

En lo que respecta a las deudas con futbolistas profesionales de clubes afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional se estará a lo dispuesto procedimental y temporalmente en el Convenio Colectivo suscrito, en su caso, entre la referenciada Liga y la Asociación de Futbolistas Españoles.

Idéntico cumplimiento será exigible el día anterior al inicio del segundo período de inscripción reglamentariamente establecido.

Asimismo, los clubes deberán estar al corriente de sus débitos con la Real Federación y con las de ámbito autonómico; y, en general, de cualesquiera otros derivados de la relación deportiva que quedan fuera del conocimiento por parte de los órganos a que hace referencia el primer párrafo, si bien, respecto de estos últimos, se aceptará la fórmula del aval.

2. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que establece el párrafo primero del apartado anterior, determinará, según los casos y fechas reglamentaria o convencionalmente previstas:

"..."

3. El incumplimiento de las obligaciones económicas con los futbolistas en el plazo que prevé el párrafo segundo del apartado 1 de este artículo, determinará que no se expidan licencias de futbolistas al club moroso, en el segundo período de inscripción, sin perjuicio de que si el impago perdurara al término de la temporada, se aplicarán las demás disposiciones contenidas en el apartado 2 del presente artículo.

4. En los supuestos de impago, por parte de los clubes, de las demás obligaciones económicas a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, la RFEF proveerá al respecto, adoptando las medidas de caución reglamentariamente previstas e incluso, si no se obtuviera el fin que se pretende, inhabilitándoles para competir en la división a que estuvieren adscritos por no concurrir el requisito de estar al corriente de sus pagos”.

 

"El art. 49 de dicho reglamento deja en el plano meramente potestativo la suspensión de servicios federativos como medida para asegurar la ejecución de sus acuerdos, y no parece en consecuencia que fuera necesaria e imperativa dicha suspensión".

"No obstante, y pese a la constatación de esa deuda se tramitaron las correspondientes licencias tras proponerse un plan de pago por medio de la emisión de tres pagarés con vencimientos respectivos 25 de agosto de 2014, cinco  de septiembre y cinco de octubre del mismo año".

"No se han negado estos hechos, documentados por medio de copia de los cheques (folios 873 vuelto y ss) y el recibí del propio Sr. Oltra Castañer y su cuerpo técnico".

 

"De todo lo anterior se desprende indiciariamente que hubo una gestión desleal del patrimonio de la RFEF mediante los procedimientos antes descritos, en los cuales se actuó con ligereza en relación a los derechos de crédito de la Federación con dicho club y en relajó el rigor necesario con respecto de los requisitos que debía cumplir dicha entidad".

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.