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El CSD dice que la RFEF puede "revocar" las sanciones, no indultar

REDACCIÓN DE IUSPORT REDACCIÓN DE IUSPORT Viernes, 16 de Agosto de 2019

El Consejo Superior de Deportes (CSD) se ha pronunciado sobre la consulta hecha por la Federación Española de Fútbol (RFEF) en torno a la viabilidad de que el presidente de ésta conceda un indulto a los jugadores sancionados por acumulación de amonestaciones.

 

Entre los jugadores de Primera división afectados por esta situación está los valencianistas Parejo y Gayá, el madridista Carvajal, Llorente y Elustondo de la Real Sociedad y Maksimovic del Getafe.


La RFEF anunció el miércoles que si el CSD "ratifica por escrito la viabilidad y legalidad de dicha medida y que con la adopción de la misma no se estaría cometiendo ninguna infracción disciplinario deportiva" su presidente concederá el indulto a todos los jugadores sancionados por acumulación de amarillas de la temporada pasada.

 

Pues bien, este viernes, día en que comienza oficialmente LaLiga, el CSD ha comunicado a la RFEF lo siguiente:

 

"El Consejo Superior de Deportes informa que ha estudiado con carácter de urgencia la consulta realizada ayer por la Real Federación Española de Fútbol en relación a la sanción de un partido sin jugar por acumulación de cinco tarjetas amarillas en la temporada anterior que afecta a varios jugadores. 


Tras el análisis de la situación, el CSD ha respondido a la RFEF que puede utilizar la vía de la revocación para la retirada de dicha sanción y que estos jugadores puedan disputar el primer partido de la Competición Nacional de Liga Así, se le ha trasladado que de acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se pueden revocar actos de gravamen desfavorables mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción y cuando tal revocación no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público u ordenamiento jurídico.


Además, se le ha indicado a la RFEF que, en cumplimiento de la legalidad, estos actos de gravamen han de ser revocados por el órgano que los dictó, que debe ser quien valore si se dan las circunstancias y requisitos que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas"

 

Esta.respuesta del CSD viene a confirmar lo adelantado por IUSPORT en el sentido de que no cabe el indulto, pero ha dejado boquiabiertos a los juristas, pues está extrapolando al ámbito sancionador un cauce previsto por la ley de procedimiento administrativo, no aplicable a las federaciones y pensada para otros supuestos.

 

El director general del CSD lo había sugerido

Está claro que el CSD se habia metido en un jardín, ya que el director general del Consejo Superior de Deportes, Mariano Soriano, sorprendió el lunes a los oyentes de la cadena Ser al alumbrar una posibilidad para que EscribáDani CarvajalParejoGayàElustondoDiego LlorenteCorrea y Marc Pedraza, puedan jugar en la primera jornada de liga, y esa posibilidad es que"realmente el presidente de la RFEF haga un indulto de la sanción", concluyó.

 

Ante ello, la RFEF, con buen criterio, le replicó algo así como "dígamelo por escrito, por favor".
 

El problema de fondo

Ya hemos contado que varios jugadores no podrán disputar el primer partido de la temporada debido a que arrastran una sanción del pasado curso. Algunos por una expulsión directa, como el caso de Ángel Correa. Pero otros por acumulación de amonestaciones.

 

Castigos que, aunque sean impuestos en el curso anterior, se deben de cumplir en este nuevo ejercicio, tal y como reza el vigente Código Disiplinario: “Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada”, reza el artículo 56.5.

 

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) consideró que obligar a que un jugador se pierda el primer partido de Liga por acumulación de amonestaciones en la temporada precedente era un castigo excesivo. Por ello, decidió dar un giro de tuerca a su Código Disciplinario para eliminar esa regla.

 

Así, la Comisión Delegada de la RFEF aprobó hace unas semanas una nueva regla que matiza la mencionada anteriormente: “La regla de suspensión por un partido no será de aplicación en aquellos casos en que la amonestación con la que el jugador cumpliría el ciclo a que esta norma hace referencia, tenga lugar el último partido que el club dispute en la competición de que se trate”, reza el nuevo artículo 112.4. No obstante, esta modificación está a la espera de recibir el visto bueno del Consejo Superior de Deportes (CSD) para entrar en vigor.

 

Acusaciones infundadas de adulteración

Pues bien, en los últimos días ha aparecido en algunos medios la idea de que la competición comenzará "adulterada" por el simple hecho de que todavía no ha entrado en vigor esta nueva norma sobre la acumulación de amonestaciones. Una argumentación tan insustancial como no conforme a derecho.

 
F: Antena 3
F: Antena 3
 

Si llevamos este razonamiento a sus últimas consecuencias, cualquier modificación reglamentaria de una federación daría lugar a la adulteración de la competición mientras el CSD no lo aprobara. En los últimos meses el CSD ha tenido en trámite la modificación de normativas de baloncesto, piragüismo, kárate o voleibol y no por esperar a su aprobación se ha considerado que las competiciones de estos deportes estuviesen adulteradas.

 

La Ley del Deporte vigente establece que cualquier federación que quiera aprobar o modificar su reglamentación necesita el visto bueno del CSD. Cualquier norma o regla que se quiera introducir antes de recibir la aprobación del organismo estatal no es más que un proyecto normativo.

 

Es más, la propia RFEF confirmó en la circular 19 el pasado 7 de agosto que esta nueva norma no entraría en vigor hasta que lo aprobara el CSD: "La modificación del artículo 112.4 del Código Disciplinario entrará en vigor en el momento que sea aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes". Si siguiéramos el razonamiento palpado anteriormente, ¿no sería absurdo que la propia RFEF confirmara la adulteración de la competición por medio de una circular?

 

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F: CSD

 

Y ojo, el veredicto del CSD no tiene que ser necesariamente positivo. Si así se diere, la próxima temporada, los sancionados por acumulación en la última jornada de este curso llegarán a la siguiente limpios.

 

Pero el acuerdo del CSD, aunque improbable en este caso, podría ser negativo. El pasado mes de marzo el organismo estatal no aceptó la modificación de los artículos 153, 154 g, 154 h, 155.5, 155.6 o 156, entre otros del Reglamento de la RFEF. Uno de ellos, el que hablaba de la franja de protección horaria en los partidos de Segunda BTercera.

 

Lo cierto es que el CSD, como órgano padre de todas las federaciones, tiene la última palabra sobre la vigencia de las modificaciones y hasta que no se manifieste no se puede hablar del vigor de una norma. Y mucho menos de la la adulteración de una competición por ese trámite.

 

Un indulto sin cobertura legal

 

Dicho lo anterior, nos pareció descabellada la sugerencia del director general, Mariano Soriano, sencillamente porque carece de cobertura legal.

 

Es cierto que en el pasado algún presidente, como Villar, al ser elegido, acordó otorgar una amnistía, no un indulto, que no es lo mismo, pero tampoco ostenta competencia para ello.

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el indulto se concede de forma ndividual, mientras que la amnistía es un modo de extinción también de la pena pero de caracter general.

 

Aún así, lo relevante es que ninguna de las dos formas está admitida en el ordenamiento deportivo español.

 

Si las medidas de gracia acordadas por Villar en el pasado prosperaron ocurrió, sencillamente, porque nadie lo impugnó, eso es todo.

 
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