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El CSD no puede -legalmente- autorizar los indultos a la RFEF

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 15 de Agosto de 2019

Este jueves, el CSD se ha metido en un "auténtico jardín", primero al sugerir a la RFEF su director general, Mariano Soriano, que indulte a los jugadores que arrastran 5 tarjetas amarillas y no pueden ser alineados en esta primera jornada de LaLiga.

 

Y segundo, cuando, tras la hábil "consulta" de la RFEF, ha dicho que va a estudiar si, efectivamente, el indulto (o se refiere a la amnistía?) es viable jurídicamente. Tiene que resolver ya porque la primera jornada de LaLiga empieza este viernes.

 

Pues bien, resulta que esta posibilidad es literalmente imposible en el ordenamiento español, que no contempla ni el indulto ni la amnistía como modos de extinción de laresponsabilidad disciplinaria deportiva.

 

Dice el artículo 78 de la ley del deporte: "Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva, el fallecimiento del inculpado, la disolución del Club o federación deportiva sancionados, el cumplimiento de la sanción, la prescripción de las infracciones y de las sanciones impuestas".

 

Así lo explicó con claridad en un interesante comentario nuestro colaborador Javier Rodríguez Ten en 2012, perfectamente aplicable al caso, recordando que el extinto Comité Español de Disciplina Deportiva, hoy TAD, declaró que es materia de orden público sobre la que no se puede actuar, y el propio CSD no hubiera opuesto todos los problemas del mundo al intento federativo de abortar la famosa sanción de cierre del Nou Camp (el cochinillo a Figo) y la sanción a Gurpegui por esta vía.

 

Es más, si las federaciones siguen aplicando "medidas de gracia" solo es porque nadie las recurre. Generalmente se conceden a final de temporada, siendo algo que en el momento de su adopción sólo beneficia pero no perjudica a nadie; sin embargo, en el caso que nos ocupa ello se hace (si se hace) dos días antes del inicio de la Liga, donde los rivales de los equipos "beneficiados" por esta medida caída del cielo podrían impugnar la alineación de dichos jugadores sobre la base del contenido de aquella resolución, o por no haber sido efectuado trámite de audiencia (si no se les consulta antes) o ante la inédita circunstancia de que el CSD "indulte" o "autorice el indulto" de determinados jugadores.

 

De acceder, la actuación del CSD no sólo implicará que cada vez que una Federación decida aplicar medidas de gracia deba dirigir una autorización al CSD (con la consiguiente sobrecarga burocrática, pues se trata de una petición que debe generar un procedimiento administrativo, no una decisión discrecional), sino que abrirá la puerta a que los interesados y sus clubes puedan directamente solicitar tales indultos, dado que se habrá visto que es posible su obtención.

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