Sobre las “medidas de gracia” en el ámbito federativo

NOTA PREVIA DE IUSPORT
Hemos tenido acceso a la "sugerencia" del Director General de Deportes a la RFEF para que, al no haber calculado adecuadamente los tiempos de tramitación de las modificaciones del Código Disciplinario (por lo que no podrán entrar en vigor al comienzo de la temporada, sino cuando las apruebe el CSD), supla el problema "indultando" a los jugadores que no podrán jugar el fin de semana por recibir su quinta tarjeta amarilla la última jornada de la pasada temporada.
Estaría muy bien si no fuera porque, recuperando un interesante comentario de nuestro colaborador Javier Rodríguez Ten, de 2012 (pero perfectamente aplicable al caso), el CEDD (actual TAD) no hubiera resuelto que es materia de orden público sobre la que no se puede actuar, y el propio CSD no hubiera opuesto todos los problemas del mundo al intento federativo de abortar la famosa sanción de cierre del Nou Camp (el cochinillo a Figo) y la sanción a Gurpegui por esta vía.
Es más, si las Federaciones siguen aplicando "medidas de gracia" solo es porque nadie las recurre. Generalmente se conceden a final de temporada, siendo algo que en el momento de su adopción sólo beneficia pero no perjudica a nadie; sin embargo, en el caso que nos ocupa ello se hace (si se hace) dos días antes del inicio de la Liga, donde los rivales de los equipos "beneficiados" por esta medida caída del cielo podrían impugnar la alineación de dichos jugadores sobre la base del contenido de aquella resolución, o por no haber sido efectuado trámite de audiencia (si no se les consulta antes) o ante la inédita circunstancia de que el CSD "indulte" o "autorice el indulto" de determinados jugadores.
De acceder, la actuación del CSD no sólo implicará que cada vez que una Federación decida aplicar medidas de gracia deba dirigir una autorización al CSD (con la consiguiente sobrecarga burocrática, pues se trata de una petición que debe generar un procedimiento administrativo, no una decisión discrecional), sino que abrirá la puerta a que los interesados y sus clubes puedan directamente solicitar tales indultos, dado que se habrá visto que es posible su obtención.
ARTÍCULO DE JAVIER RODRÍGUEZ TEN PUBLICADO EN 2012
Mediante la Circular nº 3, la RFEF ha acordado una serie de “medidas de gracia” por causa del reciente proceso electoral y la victoria de la Selección española en la pasada Eurocopa. Esta actuación, que podríamos calificar como de tradicional y esperada, es sorprendentemente objeto de polémica por la reacción del FC Barcelona, contrario a que José Mourinho pueda sentarse en el banquillo tras su conducta durante la pasada Supercopa de España, advirtiendo que incluso es posible que las impugne.
Tanto en la tesis doctoral El Derecho disciplinario deportivo en España: evolución, aspectos actuales y problemática desde el análisis del marco normativo vigente en el fútbol profesional , como en el trabajo publicado en Derecho Deportivo nº 6 Reflexiones jurídicas sobre las denominadas “medidas de gracia” en el ámbito federativo abordamos en dos ocasiones esta polémica y poco estudiada materia en el ámbito disciplinario deportivo.
Volvemos sobre ella, ya por tercera vez y a modo de simple comentario (aun con alguna nueva consideración al respecto, fruto de una mayor experiencia y de la realidad acontecida desde entonces), por ser nuevamente de actualidad, ahora por la reacción del FC Barcelona respecto de la afectación a la sanción impuesta al entrenador del Real Madrid, José Mourinho, por su acción sobre el que ahora lo es del club azulgrana, Tito Vilanova; anteriormente fue por rumorearse que iba a incidir sobre los polémicos “casos” de la sanción por dopaje del futbolista Gurpegui y del cierre del Nou Camp en el partido recordado por el lanzamiento de la cabeza del cochinillo hacia Figo.
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