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LaLiga no se adultera porque el CSD no haya ratificado el cambio de las 5 amarillas

José Sellés José Sellés Miércoles, 14 de Agosto de 2019
F: Antena 3F: Antena 3

Este fin de semana va a bajar el telón la temporada 2019/2020 tanto en Primera como Segunda División. Y lo hará, como contamos el lunes en Iusport, con varios jugadores que no podrán disputar el primer partido de la temporada debido a que arrastran una sanción del pasado curso. Algunos por una expulsión directa, como el caso de Ángel Correa. Pero otros por acumulación de amonestaciones.

 

Castigos que, aunque sean impuestos en el curso anterior, se deben de cumplir en este nuevo ejercicio, tal y como reza el vigente Código Disiplinario: “Cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada”, reza el artículo 56.5.

 

Tal y como adelantó en su día el compañero Javier Matallanas en AS, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) consideró que obligar a que un jugador se pierda el primer partido de Liga por acumulación de amonestaciones en la temporada precedente era un castigo excesivo. Por ello, decidió dar un giro de tuerca a su Código Disciplinario para eliminar esa regla.

 

La Comisión Delegada de la RFEF aprobó hace unas semanas una nueva regla que matiza la mencionada anteriormente: “La regla de suspensión por un partido no será de aplicación en aquellos casos en que la amonestación con la que el jugador cumpliría el ciclo a que esta norma hace referencia, tenga lugar el último partido que el club dispute en la competición de que se trate”, reza el nuevo artículo 112.4. No obstante, esta modificación está a la espera de recibir el visto bueno del Consejo Superior de Deportes (CSD) para entrar en vigor.

 

En las últimas horas ha aparecido en algunos medios la idea de que la competición comenzará "adulterada" por el simple hecho de que todavía no ha entrado en vigor esta nueva norma sobre la acumulación de amonestaciones. Una argumentación tan insustancial como no conforme a derecho.

 

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Si seguimos este razonamiento, cualquier modificación reglamentaria de una federación daría lugar a la adulteración de la competición mientras el CSD no lo aprobara. En los últimos meses el CSD ha tenido en trámite la modificación de normativas de baloncesto, piragüismo, kárate o voleibol y no por esperar a su aprobación se ha considerado que las competiciones de estos deportes estuviesen adulteradas.

 

La Ley del Deporte vigente establece que cualquier federación que quiera aprobar o modificar su reglamentación necesita el visto bueno del CSD. Cualquier norma o regla que se quiera introducir antes de recibir la aprobación del organismo estatal no es más que un proyecto normativo.

 

Es más, la propia RFEF confirmó en la circular 19 el pasado 7 de agosto que esta nueva norma no entraría en vigor hasta que lo aprobara el CSD: "La modificación del artículo 112.4 del Código Disciplinario entrará en vigor en el momento que sea aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes". Si siguiéramos el razonamiento palpado anteriormente, ¿no sería absurdo que la propia RFEF confirmara la adulteración de la competición por medio de una circular?

 

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Ahora solo queda esperar al veredicto del CSD. Que puede ser positivo y la temporada que viene los sancionados por acumulación en la última jornada de este curso queden limpios de sanciones.

 

O puede ser negativo. El pasado mes de marzo el organismo estatal no aceptó la modificación de los artículos 153, 154 g, 154 h, 155.5, 155.6 o 156, entre otros del Reglamento de la RFEF. Uno de ellos, el que hablaba de la franja de protección horaria en los partidos de Segunda B y Tercera.

 

Lo cierto es que el CSD, como órgano padre de todas las federaciones, tiene la última palabra sobre la vigencia de las modificaciones y hasta que no se manifieste no se puede hablar del vigor de una norma. Y mucho menos de la la adulteración de una competición por ese trámite.

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