
Este miércoles se ha sabido que LaLiga ha pedido al Consejo Superior de Deportes (CSD) que a su vez inste al TAD la inhabilitación de tres componentes de la Federación Española de Fútbol (RFEF): Luis Rubiales, presidente, Andreu Camps, secretario general, y Carmen Pérez, Jueza de Competición.
Esta denuncia se produjo tras la resolución de la jueza de Competición, Carmen Pérez, del pasado 26 de julio, quien, actuando por delegación del presidente de la RFEF, declaró que no pueden programarse partidos de fútbol de Primera y Segunda los viernes y los lunes, según confirmaron fuentes de la propia RFEF a EFE tras la vista celebrada este miércoles en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid.
Para LaLiga se trata de un caso de abuso de autoridad del que son responsables Luis Rubiales, presidente, Andreu Camps, secretario general, y Carmen Pérez, Jueza de Competición.
Pues bien, llegados a este punto, la presidenta del CSD, María José Rienda, deberá decidir si traslada o no dichas denuncia al TAD, que es el órgano competente, el cual, a su vez, deberá resolver si incoa expediente y finalmente si sanciona o no a los denunciados.
Sin embargo, por lo que hemos podido saber en IUSPORT, María José Rienda no se dará ninguna prisa en este asunto por varias razones.
La primera, porque no es cualquier cosa pedir al máximo tribunal del deporte que expediente a los principales dirigentes de la federación más importante.
La segunda, porque aún se desconoce la resolución que tomará el juez de lo mercantil tras la vista de medidas cautelares de este miércoles.
Y, finalmente, sea cual fuere el pronunciamiento del juez Sánchez Magro, aún está en el tejado del CSD resolver si "jornadas" y "horarios" son cosas distintas, como pretende la RFEF.
Es decir, que antes de acordar si da o no traslado al TAD de la denuncia, María José Rienda esperará por ambos asuntos, uno dependiente del juez de lo mercantil, y el otro de la Comisión Directiva del propio CSD.
Lo cierto es que la Comisión ya se pronunció en marzo, apoyada en el informe de la Subdirección General de Régimen Jurídico, en el sentido de que la competencia es de LaLiga. Veremos que dice ahora.
Y es que el Real Decreto-Ley de venta centralizada otorga claramente la competencia en materia de fijación de horarios a LaLiga, pues de otra manera no podría adjudicar esta entidad los contratos para los que le faculta dicha norma con rango de ley.
Artículo 2 del Real decreto ley. La titularidad de los derechos audiovisuales.
1. La titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición.
2. La participación en una competición oficial de fútbol profesional conllevará necesariamente la cesión por sus titulares a la entidad organizadora de las facultades de comercialización conjunta de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley.
A efectos de este real decreto-ley, y sin perjuicio de las competencias reconocidas en la legislación deportiva general, tendrán la consideración de entidad organizadora:
a) La Liga Nacional de Fútbol Profesional, respecto del Campeonato Nacional de Liga de Primera y Segunda División.
b) La Real Federación Española de Fútbol, respecto de la Copa de S.M. el Rey y de la Supercopa de España.
Así, pues, una buena patata caliente en manos de la secretaria de Estado para el deporte, que dispone aún de cierto margen de tiempo, pero no mucho, para tomar decisiones tan importantes.





















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