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Las claves de las alegaciones del Atlético por Diego Costa

José Sellés José Sellés Martes, 09 de Abril de 2019
F: LaLigaF: LaLiga

Este miércoles se reunirá el Comité de Competición para determinar la sanción a Diego Costa tras su expulsión el pasado sábado en el Camp Nou. Como se ha contado en los últimos días, el jugador se expone a una importante sanción, puesto que en el acta arbitral de Jesús Gil Manzano se recogen dos tipos infractores catalogados como graves: insultar y producirse con violencia hacia los árbitros.

 

Parece que el Atlético de Madrid ha decidido presentar un escrito de alegaciones al acta arbitral de un encuentro que sirvió para escribir el epílogo a la lucha por el título de Liga. ¿Cómo pueden prosperar las pretensiones rojiblancas? Hay que tener en cuenta varios factores.

 

En primer lugar hay que destacar que los Comités jamás pueden rearbitrar jugadas o corregir decisiones de los árbitros, puesto que de lo contrario estarían desautorizando a los colegiados.

 

En distintas resoluciones el Comité ha destacado que “lo que no pueden hacer (los órganos disciplinarios), sin embargo, es revocar una decisión arbitral sobre la base de una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde al colegiado”.

 

Cualquier aspecto interpretativo del juego reflectado en el acta siempre jugará en favor del punto de vista del árbitro. Para la RFEF, las apreciaciones de las infracciones por parte de los árbitros siempre “son definitivas presumiéndose ciertas”. La normativa habla de “presumiéndose ciertas” porque se podrán alegar o recurrir.

 

Pero cabe destacar que el Reglamento solamente permite que se corrija una decisión arbitral únicamente cuando exista ‘error material manifiesto’. Hay que recalcar que el error ha de ser “manifiesto”, es decir, no ha de dejar ni un ápice de duda: “Las consecuencias disciplinarias de las referidas expulsión podrán ser dejadas sin efecto por el órgano disciplinario, exclusivamente, en el supuesto de error material manifiesto”, reza el artículo 130 del Código Disciplinario.

 

[Img #92894]

 

Si las pruebas videográficas que presente el Atlético de Madrid no desacreditan con rotundidad algún aspecto del acta arbitral se desestimarán los argumentos rojiblancos. De ahí la importancia de que se trate de un error “manifiesto”.

 

Para que prosperen las alegaciones del Atlético de Madrid, tendrá que demostrar con imágenes de manera “manifiesta” que Diego Costa no le dijo al árbitro lo que indica el acta arbitral: “¡¡Me cago en tu puta madre!!, ¡¡me cago en tu puta madre!!”. Cualquier duda que generen las imágenes aportadas llevará a la desestimación.

 

Si las imágenes demostraran que el jugador no dijo textualmente estas palabras, pero que dijo otras similares, podrían darse dos escenarios, uno mucho más probable que el otro. Aferrándonos a la literalidad del Código Disciplinario, lo más probable sería que el órgano estimara parcialmente las alegaciones del Atlético, puesto que se habría demostrado que no se dijo todo lo que aparece en el acta.

 

Pero también el Comité podría indagar en el espíritu de la normativa y considerar que, aunque cambie el orden de alguna palabra, si la intencionalidad o el efecto es el mismo, se siga considerando un insulto. Sorprendería que esto último sucediera, puesto que en el acta arbitral no se indica que Diego Costa fue expulsado por “insultar” sino por decir una frase concreta. Y el orden de esa frase concreta se habría desacreditado.

 

De ahí que el Atlético tenga la “suerte” de que el árbitro escribió textualmente la frase por la que expulsó a Diego Costa. Si hubiera relatado en el acta que expulsó al hispano-brasileño por “insultarle” hubiera cabido cualquier tipo de insulto. En cambio, al escribir textualmente “¡¡me cago en tu puta madre!!” es posible que se estimen parcialmente las alegaciones rojiblancas si se demuestra que no se dijeron estas palabras por este mismo orden.

 

ACTA ARBITRAL DEL FC BARCELONA - ATLÉTICO DE MADRID

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