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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Sábado, 30 de Marzo de 2019

El caso Real Murcia o cuando el formalismo alcanza la estupidez

Confieso que me ha costado entender el caso del Real Murcia, en el que el empresario mexicano Mauricio García de la Vega reclama se le reconozca como accionista mayoritario.

 

Lo digo porque no alcanzaba a comprender cómo, tras un laudo del TAS y una resolución del CSD, ambos favorables a la propiedad del mexicano, pasan los meses y el club sigue sin reconocerlo y, encima, es absuelto por el CSD en otro expediente sancionador abierto precisamente por incumplir aquellas resoluciones.

 

Una vez analizado el asunto, tengo que afirmar que estamos ante un caso paradigmático de formalismo llevado hasta la más alta cota de la estupidez. Resulta que un precepto de los estatutos del club, que habla de quién tiene que comunicar el cambio de propiedad, impide la ejecución del laudo del TAS y la resolución del CSD, y así es avalado por todo un juez.

 

Juez que, al mismo tiempo, reconoce que efectivamente el empresario mexicano ha adquirido el porcentaje mayoritario de las acciones de la entidad.  Observen lo que dice el auto:

 

 “... si bien es cierto, -y de ello no cabe la menor duda, dado el carácter vinculante y de cosa juzgada del laudo arbitral del TAS-, que la actora es la propietaria de las controvertidas acciones”, si no ostenta la condición de socia es por “causa a ella imputable”, pues debiera haber solicitado la ejecución del laudo tan pronto tuvo conocimiento de la decisión que le reconocía como titular de las acciones ..."

 

El precepto que se impone sobre todo lo demás es el art. 7 de los estatutos del Real Murcia, SAD, según el cual "la transmisión de acciones estará sujeta a la notificación a la sociedad por el transmitente y el adquirente de su deseo de transmitir o de la transmisión, con especificación de la identificación, número de acciones que se transmiten y en su caso, serie y demás condiciones que libremente hayan establecido".

 

A estas alturas, tras los diversos porcedimientos sustanciados, tanto en el TAS como en el CSD y en los juzgados, el club está perfectamente notificado de las resoluciones que otorgan al empresario la propiedad de las acciones, pero un formalismo mal entendido lleva a la juez a decir, y al CSD a secundarle, que la notificación de la transmisión no se ha hecho exactamente como prevén los estatutos sociales.

 

Este es el típico contencioso que desanima al ciudadano de a pie. Todos aceptamos que las formalidades son necesarias y cumplen un fin. Están para garanizar el correcto ejercicio de los derechos, pero lo que no puede hacerse es caer en el absurdo.

 

Los ciudadanos de los países herederos del derecho romano miran de reojo a los órganos de justicia cuando actúan de esta manera, muy distinta por cierto en esto a los del mundo anglosajón.

 

Hitos del caso

 

Recordemos los principales hitos del caso:

 

1.- El TAS falla a favor del empresario mexicano.

2.- El CSD secunda al TAS y da igualmente la razón al empresario.

3.- El Consejo del club no acata estas decisiones.

4.- La RFEF y el CSD abren expediente sancionador al Consejo del club.

5.- El club pone en marcha una ampliación de capital, en presunto fraude de ley, para impedir la cuota mayoritaria accionarial al mexicano.

6.- El empresario pide al juez que paralice esa operación de ampliación de capital.

7.- La juez deniega la cautelar a pesar de reconocer la propiedad al mexicano.

8.- El CSD, tras el informe del abogado del Estado, y secundando al juez, archiva el expediente sancionador.

 

Momento actual

 

El CSD acordó hace escasos días archivar el procedimiento sancionador iniciado a instancia del empresario García de la Vega, tras requerir sin éxito al Real Murcia que registrara en su libro de acciones adquiridas por su empresa al anterior presidente del club, Raúl Moro.

 

El más alto organismo español del deporte entiende que el consejo de administración no está obligado a inscribir en el Libro de Socios a Mauricio García de la Vega, a pesar de su propia resolución anterior en la que reconocía la propiedad al mexicano, y del pronunciamiento en el mismo sentido del TAS.

 

Para el CSD, "debe atenderse la alegación presentada por el Real Murcia, por la que señala que la obligación de la inscripción de las acciones en el libro-registro de acciones nominativas de la entidad a favor de Iconos Nacionales [empresa del méxicano] solo surge tras una actuación en ese sentido de Coorporación Empresarial Augusta [empresa del transmitente Raúl Moro] o mediante la obtención por parte de Iconos Nacionales de un mandamiento de ejecución judicial del Laudo".

 

El empresario no tira la toalla

 

La cuestión de fondo es que ese art. 7 dice que, si bien el transmitente debe “notificar” la transmisión ya realizada, no dice que deba consentir nuevamente la transmisión, que es lo que parece que interpreta el CSD y la Juez, remitiendo al mexicano a instar una ejecución judicial que era materialmente imposible antes de la Junta de ampliación.

 

García de la Vega recuerda que el transmitente, aunque negó sus efectos, reconoció la existencia del laudo del TAS que declaraba producida la transmisión.

 

Como vimos antes, la propia Juez reconoce que la propiedad a favor del mexicano está clara a la luz del laudo, pero dice que la transmisión no ha sido debidamente notificada. Los hechos demuestran, sin embargo, claramente, que el club sí está enterado de la transmisión.

 

¿Me entienden cuando digo que el formalismo ha alcanzado en este caso la más alta cota de la estupidez?

 

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Apéndice.- Exequatur

 

Un lector me ha recordado la institución del exequatur, instrunento que tiene por objeto reconocer la validez de una sentencia (en este caso laudo arbitral) dictada por un Tribunal extranjero y por tanto permitir su ejecución en un Estado distinto del que se dictó la misma.

 

Pues bien, resulta que un organismo español, el CSD, ya ha reconocido el laudo del TAS y, por ende, la propiedad del empresario mexicano.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD RECONOCIENDO LA PROPIEDAD DE DE LA VEGA

 

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