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Otro informe del CSD da la razón a LaLiga en el "naming" y el balón

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Jueves, 28 de Marzo de 2019

Ayer IUSPORT desvelaba un informe del CSD en el que se da la razón a LaLiga en el asunto de los horarios.

 

Pues bien, este jueves, El País desvela otro dictamen, al que también a tenido acceso IUSPORT, en el que igualmente se da la razón a la patronal del fútbol en las otras dos materias que la RFEF dice que son de su competencia: el nombre de la competición y el balón oficial.

 

Se trata de un informe suscrito por L. M., Subdirectora de Deporte Profesional del CSD, que concluye: “Teniendo en cuenta que las competencias de la LNFP puestas ahora en duda por la RFEF tienen rango estatutario amparado por el artículo 26 d) del Real Decreto 1835/1991 sobre Federaciones deportivas españolas (...), que la RFEF ha reconocido estas competencias a la LNFP a través de los convenios de coordinación y que durante un periodo cercano a 20 años la RFEF no ha puesto en duda la competencia de la LNFP sobre estas materias, entendemos que la solicitud de la RFEF no se ajusta a derecho y atenta contra la doctrina de los actos propios, la confianza legítima y la buena fe”.

 

Y añade el informe:

 

"De todo lo anterior se deduce que:

 

- Tanto la competencia sobre la fijación de horarios, como la elección del balón oficial y la explotación comercial de las competiciones, incluida la denominación de la competición, se encuentran recogidas como competencias propias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional en sus Estatutos.

 

- Los estatutos de la Liga Nacional de Fútbol Profesional son aprobados por la Comisión Directiva del CSD y que para dicha aprobación se ha contado con el informe de la Real federación Española de Fútbol.

 

- Dichas competencias se atribuyen, ininterrumpidamente, a la Liga Nacional de Fútbol Profesional desde la aprobación de la Ley del Deporte, tanto por vía estatutaria como por vía de acuerdo de coordinación.

 

- Hasta el año 2012 la propia RFEF atribuía rango estatutario a dichos acuerdos de coordinación.

 

- El transcurso de tan largo periodo de tiempo, prácticamente todos los casos puestos en duda estaban reconocidos como competencias de la LNFP desde la promulgación de la Ley del Deporte, sin que la Federación manifestara su oposición a la titularidad de estas competencias por parte de la LNFP, muy al contrario, ya que han sido permanentemente incluidos en los convenios de coordinación y en las modificaciones de estatutos de la LNFP, creando una apariencia de buen derecho en función de los propios actos de la RFEF, cuyo ataque ahora en diversos medios, atenta contra los principios de buena fe y confianza legítima.

 

Por todo ello, teniendo en cuenta que; las competencias de la LNFP puestas ahora en duda por la RFEF, tienen rango estatutario amparado por el artículo 26 d) del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, que han sido aprobadas por la Comisión Directiva del CSD, con informe de la RFEF, que la RFEF ha reconocido estas competencias a la LNFP a través de los convenios de coordinación, a los que atribuía además, hasta el año 2012, rango estatutario, y que durante un periodo cercano a 20 años la RFEF no ha puesto en duda la competencia de la LNFP sobre estas materias, entendemos que la solicitud de la RFEF no se ajusta a derecho y atenta contra la doctrina de los actos propios, la confianza legítima y la buena fe".

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