
Preocupación ante el riesgo de que la nueva ley estatal genere un caos como el creado por la nueva ley canaria, ya en vigor
En los últimos días hemos venido informando en IUSPORT sobre el caos que se ha generado en el deporte canario tras la entrada en vigor de la nueva ley canaria, que se publicó en el BOC el 8 de febrero.
Ley que en su artículo 93 impide que se puedan hacer cumplir las sanciones disciplinarias mientras quepa recurso contra las mismas.
Según este artículo de la nueva ley canaria, "Las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando no quepan contra ellas ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva...".
Pues bien, resulta que el anteproyecto de la nueva ley estatal del deporte contiene una regulación muy parecida, de ahí que se hayan encendido todas las alarmas.
Dice el artículo 111 del anteproyecto de ley estatal promovido por el ministro José Guirao:
"La resolución que ponga fin al procedimiento será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podrán consistir en el mantenimiento de las medidas cautelares que en su caso se hubieran adoptado". "…"
Alguien podrá argumentar, de contrario, que el segundo inciso del precepto salva la situación: "... pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva ..."
Sin embargo, ello obligaría a los comités federativos a razonar en cada caso por qué se imponen unas cautelares que, en la práctica, suponen la ejecución inmediata de la sanción.
Y llegados a este punto, no faltarán quienes se opongan a esas cautelares alegando que se está desvirtuando la filosofía del precepto, que claramente se inclina por la NO ejecutividad inmediata de las sanciones.
El caos de Canarias
Como ya hemos informado en IUSPORT, en Canarias esta regulación está causando estragos. Hemos dado cuenta de varios casos que se están produciendo, como el de un club que, a pesar de incurrir en doble incomparecencia y de ser así declarada por el Comité de la Federación de Las Palmas, esta no ha podido consumar su expulsión de la competición.
El pasado viernes dábamos cuenta de que la nueva ley canaria se cobraba su primera víctima en el fútbol regional. El Comité de Competición de la Federación Interinsular de Fútbol de Las Palmas en su sesión de esta semana no ha podido consumar la expulsión de la competición de un equipo que ha cometido una segunda incomparecencia.
A pesar del tenor literal de la resolución, que le excluye de la competición, el club podrá seguir compitiendo hasta el final de liga por la errónea redacción del artículo 93 de la Ley aprobada recientemente, salvo que el Comité de Apelación y el Comité Canario de Disciplina actúen con celeridad y confirmen antes la sanción.
También hemos contado la denuncia de otro club por alineación indebida de un jugador que estaba suspendido y que según el denunciante no podía haber cumplido el partido de suspensión porque la sanción aún no era ejecutiva al estar en plazo para ser recurrida.
Finalmente, en IUSPORT hemos tenido acceso a una resolución del Comité de Apelación de la Federación de Las Palmas del pasado viernes 8 en la que ya de forma expresa y pública se admite la imposibilidad de que se puedan hacer cumplir las sanciones mientras quepa recurso en vía administrativa, es decir, mientras pueda recurrirse ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, comité de la Comunidad Autónoma de Canarias del que ya hemos informado que tarda una media de tres meses en resolver por falta de medios.
Dice el Comité de Apelación en la providencia de este pasado viernes:
"…a partir de lo señalado por la Ley 1/2019, este Comité de Apelación debe ceñir su actuación a lo establecido en esta, que estable ce que las resoluciones sancionadoras recaídas en los procedimientos en materia disciplinaria deportiva serán ejecutivas cuando contra ellas no quepa recurso ordinario en vía administrativa. Por tanto, hasta que no se produzca una modificación ulterior del referido artículo 93 de la Ley 1 /2019, la Resolución del Comité de Competición y Disciplina de fecha 27 de febrero de 2019, correspondiente al expediente nº 18190526, no es firme, ni tampoco ejecutiva , …"
Epílogo
Aunque el anteproyecto de ley del Estado ha decaído tras la finalización anticipada de la legislatura, nada impide que pueda ser sea retomado en su redacción actual al inicio de la próxima.
Por eso, es importante que los patidos políticos tomen nota de este grave asunto, retirando la redacción actual del artículo 111 del anteproyecto, al que deberá darse el sentido de la legislación ahora vigente: las resoluciones sancionadoras son ejecutivas desde su notificación, sin perjuicio de que puedan ser suspendidas por el comité o tribunal ante el que son impugnadas.
Así lo exige el principio “pro competizione”. El dinamismo es consustancial al deporte de competición. Una norma como la canaria, ya vigente, o la estatal, aún en fase de borrador, son absolutamente nefastas, como ya se está comprobando.





















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