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Apelación resuelve un caso pese a que el club ya había acudido al TAD

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 07 de Marzo de 2019
Miguel Díaz y García-Conlledo, presidente del Comité de ApelaciónMiguel Díaz y García-Conlledo, presidente del Comité de Apelación

Este jueves hemos dado cuenta de una importante resolución del Comité de Apelación de la RFEF en la que desautoriza al de Competición en una materia tan importante como la alineación indebida y cambia la doctrina seguida hasta ahora, con independencia de la categoría en la que ha sido adoptada, a la que, por otro lado, da un vuelco en su clasificación.

 

Se trata de un recurso interpuesto por el CD Juan Grande contra la resolución de la Jueza de Competición de la RFEF de fecha 21 de noviembre de 2018, en relación con el partido de la jornada 10 de la Liga de Segunda División Femenina, grupo VI-LP, disputado el día 9 de noviembre de 2018 entre dicho club y el CD Femarguin.

 

Pero la resolución de Apelación también es importante por otra cuestión: el Comité de Apelación interviene y resuelve cuando el asunto ya está en la mesa del TAD.

 

Así lo razona el comité de la RFEF: "… debe aclararse que la interposición con fecha 25 de enero de 2019 del recurso por parte del CD Juan Grande ante el TAD, frente al denunciado silencio administrativo negativo de este Comité de Apelación, no es impeditivo de que ahora se pueda adoptar una resolución expresa. El artículo 46.2 del Código Disciplinario de la RFEF establece que llegado el vencimiento del plazo para resolver el recurso sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá desestimado el mismo por silencio. Ahora bien, esta desestimación presunta tendrá los efectos de permitir al interesado la interposición del correspondiente recurso administrativo ante el TAD, pero ello no es impeditivo de una resolución expresa posterior, que « no quedará vinculada al sentido del silencio»".

 

"Tal previsión normativa federativa guarda sintonía con las previsiones legales del procedimiento administrativo común, condensadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así lo establece de forma meridiana el artículo 24.3.b del citado texto legal, aunque no sea de directa aplicación a la RFEF:

 

« En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio». De este modo, en el caso de que este Comité de Apelación dictase resolución expresa accediendo a las pretensiones del club recurrente, el CD Juan Grande podría desistir del recurso administrativo con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se haya dictado en vía federativa. Y en el supuesto de que la resolución expresa federativa sea desestimatoria podrá solicitar al TAD la ampliación del objeto del recurso".

 

"En conclusión, este Comité de Apelación se encuentra habilitado para dictar la correspondiente resolución expresa, sin que la misma deba estar vinculada a un silencio administrativo previo de carácter desestimatorio".

 

MAS INFO SOBRE ESTE CASO

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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