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Apelación desautoriza a Competición en materia de alineación indebida

Mario de la Santa Mario de la Santa Jueves, 07 de Marzo de 2019
Miguel Díaz y García-Conlledo, presidente del Comité de ApelaciónMiguel Díaz y García-Conlledo, presidente del Comité de Apelación

El Comité de Apelación de la RFEF ha tomado este jueves un acuerdo importante, ya que desautoriza al de Competición en una materia tan importante como la alineación indebida y cambia la doctrina seguida hasta ahora, con independencia de la categoría en la que ha sido adoptada, a la que, por otro lado, da un vuelco en su clasificación.

 

El subgrupo 6 de Las Palmas de la Segunda División ha recibido esta tarde una resolución que ha dado un vuelco por completo a la zona alta de la clasificación. Casi cuatro meses después de haberse disputado el enfrentamiento entre dos de los aspirantes (CD Juan Grande y CD Femarguín), el Comité de Apelación ha dictaminado una alineación indebida de las visitantes, cambiando el resultado del partido de 1-4 a 3-0 y llevando la contraria al Comité de Competición que había desestimado dicha denuncia.

 

Aquel 9 de noviembre de 2018, el CD Femarguín alineó a la futbolista Carmen S.G. con el dorsal número 2 sin haber aportado su licencia al árbitro de la contienda, que fue el que se percató de la incidencia y lo hizo constar en acta.

 

El CD Juan Grande presentó la pertinente denuncia ante el Comité de Competición al entender que dicha futbolista no cumplía con los requisitos reglamentarios para participar en el encuentro (al no presentar la licencia antes del comienzo).

 

El Comité de Competición desestimó la misma atendiendo a casos similares que habían sido tratados por el propio Comité, así como por Apelación y el TAD.

 

Pero el CD Juan Grande siguió en busca de su verdad y el 30 de noviembre recurrió al Comité de Apelación, que hoy, más de tres meses después, ha dictado resolución dando la razón al equipo denunciantre y decretando la alineación indebida del CD Femarguín.

 

En una extensa resolución de doce páginas, los jueces de Apelación, Miguel Díaz y García Conlledo, Elena Roldán Centeno y Concepción Escobar Hernández, llevan la contraria a su spredecesores en el propio Comité, e incluso al TAD, en casos muy similares y que hemos tratado en IUSPORT (Huracán - UD Las Palmas: de nuevo sobre el sentido de las normas ó Sobre la resolución del TAD en el caso Huracán-UD Las Palmas).

 

En el punto noveno de la resolución recoge lo siguiente: “Es cierto, sin embargo, que tanto este Comité de Apelación como el Tribunal Administrativo del Deporte han venido afirmando que la discrepancia entre las jugadoras consignadas en el acta y las que realmente juegan sólo podrá ser constitutiva de una infracción de alineación indebida si es posible identificar un elemento de culpa o negligencia imputable al club, ya que de lo contrario se estaría estableciendo un sistema de responsabilidad objetiva ajeno a los principios constitucionales que rigen el derecho sancionador en España. Así, baste con recordar por todas la Resolución del TAD, de 20 de abril de 2018, en el expediente 63/2018 (AD Huracán), que vino a confirmar la Resolución de este Comité de Apelación en el expediente 291/2017-2018, de 8 de marzo, referida almismo asunto.

 

En este contexto, la concurrencia de un comportamiento culpable o negligente del club debe entenderse en todo caso a la luz de las obligaciones que el mismo tiene en relación con la celebración del partido, que se derivan de la obligación general de "someterse a las normas y disposiciones por las que se rige la RFEF" (art. 194.1.a) del Reglamento General de la RFEF), entre las que evidentemente se encuentran las que rigen eldesarrollo del juego, incluidas las relativas a la alineación, ocupando un lugar central la obligación de entregar al árbitro la relación de jugadoras que participarán en el partido y que, por tanto, pueden ser alineadas, así la de entregar las fichas que permitirán al árbitro cumplir con su función de supervisión. En este sentido, y al margen de las consideraciones que pudieran realizarse sobre la diligencia exigida a los árbitros en el desempeño de estas funciones, este Comité de Apelación considera que no puede negarse que el incumplimiento de esta obligación constituye una negligencia imputable al Club, máxime cuando el mismo conoce y acepta las reglas que rigen la competición y que definen la infracción de alineación indebida, a saber: el Reglamento General de la RFEF, el Código Disciplinario de la RFEF y las Normas reguladoras de las competiciones de futbol femenino de ámbito estatal(temporada 2018-2019).

 

Desde esta perspectiva, la mera alegación de que el incumplimiento de dicha obligación se ha producido por error (vencible) no puede ser considerada como justificación suficiente para dejar inaplicadas las disposiciones antes mencionadas. En particular, porque el reconocimiento del error implica un reconocimiento de la negligencia que no puede quedar sin sanción, teniendo en cuenta la forma en que la infracción de alineación indebida está regulada en las normas aplicables”.

 

El Comité de Apelación termina sancionando al CD Femarguín por alineación indebida, al que declara perdedor por 3-0 un partido que había ganado 1-4, lo que le hace perder la primera posición de la clasificación en beneficio del propio CD Juan Grande.

 

Todo esto, a escasas horas de que este viernes se enfrenten nuevamente ambos equipos en un partido en el que de perder, el Femarguín, vigente campeón, diría adiós a todas sus opciones de ascenso.

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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