
La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) puso "en general conocimiento" este martes que es la "titular de los derechos de televisión" que emanan de las competiciones oficiales de ámbito estatal, entre ellas la Liga Iberdrola femenina.
La institución que preside Luis Rubiales explicó a través de un comunicado que recientemente tuvo conocimiento de "la publicación por parte de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino de un documento denominado 'Bases para la solicitud de ofertas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de los partidos disputados en la Primera División Femenina para las temporadas 2019/2020 a 2021/2022'".
En ese sentido, la RFEF aclaró que "ni las bases a las que hace alusión la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, ni los acuerdos que le puedan servir de sustento, cuentan con la autorización de la RFEF, entre otras circunstancias, porque ni lo han solicitado los clubes, ni lo ha solicitado la Asociación".
"Lo ponemos en general conocimiento a los efectos oportunos y para que no pueda haber error alguno por parte de los posibles interesados de buena fe en la compra de unos derechos de comercialización que no cuentan con la autorización de la RFEF y que, por tanto, no podrán tener validez alguna a los efectos normativos de la RFEF y de las competiciones oficiales por ella organizadas", insistió la federación española.
Al mismo tiempo, la RFEF anunció que iniciará "los trámites disciplinarios pertinentes contra aquellas personas que vinculadas a las estructuras deportivas sujetas a la RFEF hayan incumplido la legalidad vigente".
Y es que, según el comunicado de la RFEF, sus estatutos, "debidamente aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y publicados en el Boletín Oficial del Estado, establecen en su artículo 4 que corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol en todas sus especialidades".
El artículo 13 de los mismos establece asimismo "que los clubes deportivos para poder participar en competiciones de carácter oficial deberán estar inscritos en la RFEF y cumplir con todos los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente".
El texto remitido por la RFEF también subraya que "el artículo 106 del Reglamento General, debidamente aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, establece que los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes".
"Para que dichos pactos o acuerdos tengan efectos es requisito indispensable la autorización expresa de la RFEF", indicó.
La federación reivindicó, así, "en virtud de la normativa aplicable", la titularidad "de los derechos de televisión que emanan de las competiciones oficiales de ámbito estatal, por lo que la transmisión televisada de partidos, ya sea en directo o en diferido, total o parcial, precisará de la autorización de la RFEF".
TEXTO ÍNTEGRO DEL COMUNICADO
"Habiendo tenido conocimiento de la publicación por parte de la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino de un documento denominado “Bases para la solicitud de ofertas para la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de los partidos disputados en la Primera División Femenina para las temporadas 2019/2020 a 2021/2022” esta Real Federación Española de Fútbol quiere poner en conocimiento del público en general y de los medios de comunicación televisiva en particular, así como de las empresas gestoras de derechos audiovisuales, que los Estatutos de la RFEF, debidamente aprobados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes y publicados en el Boletín Oficial del Estado, establecen en su artículo 4 que corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol en todas sus especialidades.
Al mismo tiempo, el artículo 13 de los mismos Estatutos establece que los Clubes Deportivos para poder participar en competiciones de carácter oficial deberán estar inscritos en la RFEF y cumplir con todos los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente y, por último, debe señalarse que el artículo 106 del Reglamento General de la RFEF, debidamente aprobado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, establece que “Los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes.
Para que dichos pactos o acuerdos tengan efectos es requisito indispensable la autorización expresa por parte de la RFEF”, y el artículo 198 del mismo Reglamento General establece que “La RFEF es, en virtud de la normativa aplicable, titular de los derechos de televisión que emanan de las competiciones oficiales de ámbito estatal, por lo que la transmisión televisada de partidos, ya sea en directo o en diferido, total o parcial, precisará de la autorización de la RFEF”.
Ni las bases a las que hace alusión la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino, ni los acuerdos que le puedan servir de sustento, cuentan con la autorización de la RFEF, entre otras circunstancias, porque ni lo han solicitado los clubes, ni lo ha solicitado la Asociación.
Lo ponemos en general conocimiento a los efectos oportunos y para que no pueda haber error alguno por parte de los posibles interesados de buena fe en la compra de unos derechos de comercialización que no cuentan con la autorización de la RFEF y que, por tanto, no podrán tener validez alguna a los efectos normativos de la RFEF y de las competiciones oficiales por ella organizadas. Al mismo tiempo, se anuncia que se iniciarán los trámites disciplinarios pertinentes contra aquellas personas que vinculadas a las estructuras deportivas sujetas a la RFEF hayan incumplido la legalidad vigente"


















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