F: TAU CastellónEste jueves se conoció el fallo del Comité de Competición de la Federación Española de Baloncesto (FEB) a favor del Iberojet Palma, quien impugnó el partido contra el TAU Castellón. El órgano disciplinario tiene por costumbre reunirse los miércoles pero no falla hasta los jueves.
En esta ocasión, la primera instancia dio la razón al conjunto balear. El club que preside Guillem Boscana había impugnado el partido que el pasado 13 de enero jugaron en el Palacio de Deportes de Son Moix contra el TAU Castellón porque a los 4 minutos del tercer cuarto la mesa contabilizó como una canasta de dos puntos un triple que había anotado Álex Hernández.
Al quedar todavía dieciséis minutos para el final del partido, el equipo balear consideró que se trataba de un error grave que comprometía y adulteraba lo que restaba de partido puesto que el marcador estaba ajustado. El encuentro finalizó con victoria para los castellonenses por 82 a 86.
En primera instancia, el Comité dio la razón a los baleares, puesto que a su juicio “en las imágenes se aprecia claramente que uno de los árbitros marca la canasta como de tres, razón por la que se ha estimado el escrito de alegaciones presentado por el Iberojet Palma”.
La resolución no ha hecho ninguna gracia al conjunto rival, el TAU Castellón, quien se llevó la victoria y sale perjudicado al tener que repetir los 16 minutos. El equipo castellonense expresó su “respeto a las decisiones del Comité de Competición”, a la vez que se reservaron “el derecho de recurrir al Comité de Apelación, al Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) o a la justicia ordinaria”. Según informó el propio club, este viernes trabajaran en presentar el recurso de Apelación.
Ahora el TAU Castellón dispone de un plazo máximo de diez días hábiles para presentar el recurso ante el Comité de Apelación de la FEB. En el caso de que el conjunto castellonense no saliera contento de la decisión que se tomara en segunda instancia, dispondría de un total de 15 días hábiles para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Si tampoco saliera contento de la resolución del TAD, sólo le quedaría acudir a la justicia ordinaria.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28