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Impugnan ante el CSD las circulares de la RFEF sobre los entrenadores

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 11 de Enero de 2019
Foto: rfef.esFoto: rfef.es

Miguel Galán, entrenador nacional, exaspirante a la presidencia de la RFEF y director de CENAFE ESCUELAS, ha impugnado ante el CSD dos circulares de la RFEF recientes que afectan al colectivo de entrenadores.

 

Se trata de la Circular nº 36, referida al “SELLO DE CALIDAD”, y la nº Circular 35, sobre “reglamento de acreditación de competencias de formación y prácticas en el contexto de la RFEF”.

 

El recurrente expone que una de las funciones que lleva a cabo la RFEF (tanto directamente como a través de la Federaciones Autonómicas de Fútbol que la integran) es impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en la especialidad de fútbol. "Y es en el desarrollo de esta función en la que concurre "competitivamente" con CENAFE".

 

"Ambas entidades imparten por tanto las enseñanzas académicas que conducen a sus alumnos a la obtención de los títulos oficiales que permiten a éstos ejercer la profesión de entrenador de fútbol", añade Galán.

 

La UEFA por su parte, regula y gestiona conjuntamente con la RFEF y restantes Federaciones Nacionales de Fútbol Europeas, la obtención de la Licencia UEFA "B", Licencia UEFA "A" y Licencia UEFA "PRO", las cuales facultan a su titular a entrenar equipos de fútbol (en consonancia con el Nivel de la licencia) de cualquier país situado en territorio UEFA.

 

Galán recuerda que "los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en fútbol tienen validez académica y profesional en todo el territorio nacional español, y son los que permiten a sus titulares acceder al ejercicio como entrenador de fútbol en España".

 

El núcleo del recurso

 

La RFEF (y demás federaciones nacionales) expiden la Licencia UEFA "PRO", Licencia UEFA "A" y la Licencia UEFA "B". "Y es en la expedición de dichas licencias donde radica" el núcleo del recurso.

 

Extracto del recurso

 

"La RFEF expide dichas "Licencias UEFA" solamente a los alumnos que han obtenido los títulos en los centros de formación que ellos dirigen. Bien en el propio centro de formación de la RFEF, bien en los centros de formación de las Federaciones autonómicas de Fútbol que se integran en la RFEF".

 

"Es decir, la RFEF (en connivencia con la UEFA) se niega a expedir las citadas "Licencias UEFA" a los alumnos que provengan de los centros de formación, también autorizados por la administración pública española, que no dependen o son dirigidos por la RFEF o las Federaciones autonómicas de Fútbol".

 

"Así las cosas, la RFEF (e insistimos, con la necesaria colaboración y connivencia de la UEFA) desde su posición privilegiada como gestores de la disciplina deportiva del fútbol ha venido adoptando numerosas medidas, y entre ellas la negativa a expedir las "Licencias UEFA" a los entrenadores que han obtenido sus títulos en los centros de formación que no dependen de la estructura federativa. El objetivo es claro: mantener el monopolio de las inscripciones de los potenciales entrenadores de fútbol privilegiando a los alumnos de los centros de formación federativos y discriminando a aquellos que vengan de los centros de formación que no se integran en su estructura de negocio. De esta forma buscan disuadir a los potenciales alumnos de acudir a dichos centros de formación, entre ellos, a CENAFE. La RFEF y UEFA tienen como objetivo expulsar del sector de la formación de los entrenadores de fútbol a los centros de formación que no dependen de ellos".

 

"En resumidas cuentas, la RFEF y la UEFA desarrollan competencia desleal en toda regla con el agravante de que son estas instituciones las que poseen el poder normativo y abusan claramente de su posición. Pues son "gobierno" y "empresa" al mismo tiempo, "director" y "actor", las que ponen las reglas del juego y parte interesada a la vez. Permítaseme un símil: seria inimaginable por ejemplo que una Comisión Nacional del Mercado de Valores fuera al mismo tiempo una sociedad que cotizara en bolsa. Pues eso ocurre en este caso. Ellas regulan el sector y al mismo tiempo compiten en el sector".

 

"La denegación de la Licencia UEFA solicitada por los entrenadores de fútbol que provienen de los centros de formación que no dependen de la estructura federativa vulnera frontalmente el Derecho Comunitario y la Ley Española".

 

"Al mismo tiempo, la conducta de la RFEF y de la UEFA vulnera gravemente el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado por los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea".

 

En cuanto a la CIRCULAR Nº 36, Sello de Calidad Estándar o Premium, el recurrente no está de acuerdo "en que se diferencien y discrimine a unos alumnos frente a otros por el simple hecho de que unos centros tengan mas dinero y otros no, encontrándose CENAFE en los que tiene mas dinero y sería beneficiado, tampoco es ajustado a derecho que en el Centro Premium se impongan a los profesores que determine la escuela territorial de cada comunidad por ir en contra  de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, también nos parece discriminatorio contrario al articulo 12 de la constitución española que el sello para estándar sea para 2 años y para el Premium sea de 4 años".

"Se propone un único sello de calidad donde el profesorado sea el autorizado por cada inspección educativa de cada Consejería de Educación de cada Comunidad Autónoma y que la duración sea 3 años".

 

Conclusión

 

El recurrente concluye que se trata de "unas circulares que contravienen los artículos 101 y 102 del tratado de la UE, el articulo 14 de la constitución española de discriminación, vulnera lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, igualmente vulnera gravemente el derecho a la igualdad y no discriminación consagrado por los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, contravienen la ley de protección de datos y la ley para la defensa de la competencia".

 

"El objetivo de la RFEF es claro: mantener el monopolio de las inscripciones de los potenciales entrenadores de fútbol privilegiando a los alumnos de los centros de formación federativos y discriminando a aquellos que vengan de los centros de formación que no se integran en su estructura de negocio. De esta forma buscan disuadir a los potenciales alumnos de acudir a dichos centros de formación, entre ellos, a CENAFE. La RFEF y UEFA tienen como objetivo expulsar del sector de la formación de los entrenadores de fútbol a los centros de formación que no dependen de ellos, de tal manera que con estas circulares obligan a pagar cuotas abusivas de 1250 euros para poder entrenar en el extranjero, esto viene a compensar los alumnos que pierden en sus escuelas porque deciden hacer el curso en la RFEF".

 

"Además para compensar las perdidas económicas de sus profesores obligan a los centro privados a firmar un acuerdo Premium donde el bloque especifica sea impartido a 50 euros la hora y por los profesores que digan ellos amigos suyos o de las territoriales".

 

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