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Varapalo de Competición a la AFE en el asunto del Reus

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Domingo, 06 de Enero de 2019

Carmen Pérez, reputada jurista, no pasó por alto un aspecto muy importante en cualquier recurso o petición: determinar, con carácter previo, si quien se dirige al órgano ostenta o no legitimación para ello.

La presidenta del Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó este sábado la petición de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) de suspender el Málaga-Reus.

 

Pero no se quedó ahí el órgano disciplinario y competicional de la RFEF. Antes de entrar en el fondo del asunto, que lo hizo por la gravedad del mismo, no porque tuviese la "obligación procesal" de hacerlo, la titular del Comité dejó claro un aspecto que no debe pasar desapercibido.

 

La presidenta del Comité de Competición, Carmen Pérez, reputada jurista, no pasó por alto un aspecto muy importante en cualquier recurso o petición: determinar, con carácter previo, si quien se dirige al órgano ostenta o no legitimación para ello.

 

Y en este sentido, la presidenta de Competición ha sido contundente. Podría decirse que no quiso hacer ruido en este tema, lo que concuerda con el estilo riguroso pero no estridente de Carmen Pérez, pero lo dejó claro: la AFE no tiene legitimación para solicitar la suspensión de un encuentro, por más que sea" loable y comprensible" su acción en defensa de unos jugadores que, ciertamente, lo están pasando muy mal, por la pésima gestión de los dirigentes de su club exclusivamente, sin que quepa achacar responsabilidad alguna a LaLiga o a la RFEF.

 

Dice Carmen Pérez en su resolución:

 

"En primer lugar resulta preciso afirmar que es loable y comprensible que la Asociación de Futbolistas Españoles y, en concreto, el Presidente de dicho organismo, el Sr. Aganzo, tenga como premisa fundamental velar por el bien de todos los jugadores afiliados a su Asociación. Dicho esto, debe señalarse que las funciones y competencias de la Asociación de Futbolistas Españoles vienen delimitadas en sus Estatutos Sociales, no recogiéndose expresamente, en ningún caso, la facultad de solicitar la suspensión de un encuentro, sea cual fuere el motivo. De hecho se deduce que, desde un punto de vista estrictamente jurídico, es dudoso que la Asociación de Futbolistas Españoles ostente legitimación alguna para presentar una solicitud como la que motiva la presente resolución.

No obstante, dada la excepcional gravedad de las presentes circunstancias, se ha decidido la tramitación del presente procedimiento, se ha dado trámite de audiencia a los Clubes interesados y a la Liga Nacional de Futbol Profesional, y se resolverá sobre el fondo del asunto".

 

Aviso, pues, a navegantes.

 

Fondo del asunto

 

En cuanto al fondo, ya informamos de ello en IUSPORT. Dada la gravedad de las "circunstancias", Competición decidió tramitar el procedimiento, entrando en el fondo del mismo, y argumentó su decisión de seguir adelante con el partido en varios puntos del reglamento General de la Federación.

 

El primero de ellos, el 223, que informa de que para poder comenzar un partido cada uno de los equipos deberá contar con al menos siete futbolistas de los que conforman la plantilla de la categoría en la que militan, "siempre que tal anomalía no sea consecuencia de la voluntad del club sino que esté motivada por razones de fuerza mayor".

 

Por otro lado, para Competición, presuponer que los futbolistas van a cumplir con menor entusiasmo sus obligaciones laborales, estando la relación laboral vigente, "y ello pese a ser conscientes de las muy especiales dificultades que están atravesando y de la profesionalidad y el esfuerzo que están demostrando", supone presumir un comportamiento "poco diligente y carente de fundamento" puesto que no cabe dudar de la profesionalidad de los futbolistas.

 

Además, Competición indicó que cabe valorar positivamente el ejercicio de la LFP el hecho de que su objetivo fundamental será velar por el bien de todos los clubes adscritos a la competición profesional.

 

Recordó que el reglamento de la RFEF con sus artículos 239 y 240.1 es la norma que prevé las causas de suspensión de encuentros.

 

El artículo 239 dice, literalmente, lo siguiente:

 

1. "No podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente". 

 

2. "No se entenderá como causa de fuerza mayor la perdida de la equipación o ropa deportiva para suspender un partido, estando obligado el equipo que la padeciese a celebrar el encuentro con los medios de los que disponga y el local a facilitarle el material necesario dentro de sus posibilidades".

 

3. "En ningún caso podrán invocar los clubes como fuerza mayor para solicitar tal suspensión y tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas por estar sujetos a suspensión federativa, por padecer enfermedad o lesión, o por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales.

 

"Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once".

 

Por su parte, el artículo 240.1 Reglamento General presenta el siguiente escrito literal:

 

1. "La RFEF tiene la facultad de suspender cualquier encuentro cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales".

 

"Asimismo, y por delegación de la RFEF, las Federaciones de ámbito autonómico podrán suspender encuentros de las competiciones de Tercera División Nacional, Liga Nacional Juvenil y Tercera División de Fútbol Sala, de los grupos que se correspondan con su ámbito de actuación, y proponer motivadamente a la RFEF la suspensión de partidos del resto de categorías nacionales cuando prevea la imposibilidad de celebrarlo por causas excepcionales".

 

Por todo ello, la presidenta del Comité de Competición de la  RFEF concluyó que no concurren ni las circunstancias previstas, ni razones de fuerza mayor, ni disposición alguna por parte de la autoridad competente para que el encuentro no pueda celebrarse el día establecido en el calendario oficial

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

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