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FAGDE propone que la ley acoja la definición de “Deporte” de la Carta Europea

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Viernes, 13 de Agosto de 2021
Fernando París,  presidente de FAGDEFernando París, presidente de FAGDE

El anteproyecto ya incluye una definición, en este caso, de la práctica deportiva, después de considerar el deporte como “actividad esencial”. El artículo 2 párrafo segundo del texto define, a los efectos de esta Ley, la práctica deportiva, con un texto inspirado pero no igual al que los responsables deportivos europeos acordaron hace ya tres décadas para la definición de “Deporte”.

Al hilo del interesante debate propiciado por el artículo de José Luis Pérez Triviño en IUSPORT, conviene señalar que en sus alegaciones al anteproyecto de Ley, la Federación de Gestores Deportivos (FAGDE) propuso incorporar, en artículo 1 o 2 del anteproyecto de Ley, la definición de “Deporte”, utilizando la establecida por la Carta Europea del Deporte vigente:


“A los efectos de esta Ley se entenderá por «deporte» todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles”.


Uno de los aspectos más significativos que nos parece importante señalar es la necesidad de definir el concepto “deporte” de acuerdo al consenso generalizado utilizado en Europa, y no utilizar una definición específica diferente de la que se utiliza en el contexto europeo y de la que utilizan algunas CCAA.


El anteproyecto ya incluye una definición, en este caso, de la práctica deportiva, después de considerar el deporte como “actividad esencial”. El artículo 2 párrafo segundo del texto define, a los efectos de esta Ley, la práctica deportiva, con un texto inspirado pero no igual al que los responsables deportivos europeos acordaron hace ya tres décadas para la definición de “Deporte”.


Si la Ley va a ser la Ley del Deporte -y así figura en el título de la misma- el deporte debe de consolidarse como un concepto jurídico determinado. Y para ello se propone utilizar la definición consensuada y aprobada en Rodas, por los Ministros europeos recogida en la Carta Europea del Deporte (1992), y firmada por España1. Y huir de definiciones parciales, originales o propias, que tampoco coinciden con las definidas por las propias Comunidades Autonómas.

 

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