José Luis Triviño, a la izquierda, con Eduardo BlancoEl Catedrático en Filosofía del Derecho ha publicado un nuevo artículo en el que razona sobre la definición que se presenta en el Anteproyecto de Ley del Deporte de 2021
El presidente de la Asociación Española de Filosofía del Derecho, Catedrático de Filosofía del Derecho y columnista de IUSPORT, José Luis Pérez Triviño ha publicado este miércoles un interesante artículo reflexionando sobre el concepto de deporte en el nuevo Anteproyecto de Ley que ha generado un debate enriquecedor.
Como explica Triviño, la actual Ley del Deporte, vigente desde el año 1990 "no ofrece en su articulado una definición de su objeto, como tampoco el Anteproyecto de Ley del Deporte de 2019". Sin embargo, la cosa cambia con el Anteproyecto de Ley del Deporte de este año 2021. Explica el jurista que en el artículo 2 de dicho Anteproyecto "se entiende por práctica deportiva a efectos de esta Ley todo tipo de actividad física que, mediante una participación organizada o no, se realice con objetivos relacionados con la mejora de la condición física, psíquica o emocional, con la consecución de resultados en competiciones o actividades deportivas, con la adquisición de hábitos deportivos o con la ocupación activa del tiempo de ocio".
Tras el artículo se ha originado un enriquecedor debate sobre el nuevo concepto de deporte que se incluye en el Anteproyecto en redes sociales.
Carlota Diez ha destacado que "la definición incorporada en el Anteproyecto es, literalmente, la que el Consejo de Europa utiliza en la Carta Europea del Deporte".
El prestigioso jurista ha respondido afirmando que "ambas definiciones se parecen pero no son iguales: en la CED no se menciona 'la adquisición de hábitos deportivos ni la ocupación activa del tiempo de ocio'". Considera Pérez Triviño, en alusión a otro usuario que se ha unido al debate (Carlos López), que "no es la misma definición: en la de la Carta no se menciona la finalidad de ocupar el ocio o adquirir hábitos como también se dice 'organizadas u otro tipo', no como en el Anteproyecto".
Además, Triviño añade que "es más, en la CED se dice "organizada o de otro tipo" lo cual podría dar a entre que podría tener una cierta similitud. En el Anteproyecto se dice "organizada o no", lo cual es indicativo que para el legislador no hace falta que esté mínimamente organizada".
Carlota Díez ha resaltado que "en cualquier caso, estaríamos hablando que este deporte no es solo deporte competitivo institucionalizado. Otra cosa es que se quieran seguir arrastrando definiciones de deporte anacrónicas y descontextualizadas que no atienden a las múltiples realidades de la práctica deportiva". Triviño afirma que "este es un buen punto. Pero ¿qué entiendes por institucionalizado? ¿El controlado por las federaciones? Porque son dos cosas bien distintas. El deporte, en mi opinión, es una práctica competitiva organizada según unas reglas. Pero que estas dependan de una federación es otra cosa".
Díez destaca que el concepto "institucionalizado" como referencia a "controlado por las federaciones": "Ahora bien, acotar deporte a modalidades y desciplinas regladas es, en cualquier caso, una fragmentación que además de no se corresponde con la realidad. En España, siendo puristas conllevaría la modificación de cientos de normas, desde el ámbito estatal al local, se desligaría de lo indicado por la UE, y por organismos internacionales como la UNESCO, necesitaría una profunda reflexión sobre el 43.3. a) si acudo a clases de boxeo donde me enseñan las reglas de la competición, hago deporte, pero si solo acudo a entrenar, donde solo me enseñan técnica, no hago deporte, porque sería lo mismo que una clase de body pump, por ejemplo; b) si en una instalación de las que ahora se denominan deportivas no se practica ninguna modalidad o disciplina reglada, ¿ya no sería instalación deportiva?, ¿o solo lo sería si cumple los requisitos para poder competir en ellas?"
Así, Triviño concluye: "En mi opinión, tú das la respuesta. No es una instalación deportiva. Eso no significa quitarle importancia social, económica etc. No veo problema en denominarla instalación de ejercicio físico o simplemente gimnasio".
















Jose Emilio Jozami Delibacich | Viernes, 13 de Agosto de 2021 a las 04:29:53 horas
Una gran marca deportiva tenia su slogan " la ciencia del deporte" . Creo que el deporte es un Derecho humano forma parte de los DESC , es un arte y una actividad fisica a la que no solo limitaria su definiciòn a la competencia. Entiendo es recreaciòn en los niños, trabajo en los adultos , es competencia claro pero en las escuelas cuando en la materia educacion fìsica nos enseñan los reglamentos, fundamentos y estrategias estamos aprendiendo un deporte. El deporte es salud pues practicarlo , entrenando o compitiendo ayuda al sistema inmunològico y no podemos negarle en el alto rendimiento su caracteristica esencial de negocio y no negociado. Negocio licito a traves del marketing, espectaculos publicos transferencias de jugadores , Contratos comerciales que alìi es muy cierto tiene que ver con la competencia y el alto rendimiento. Pero es bueno que los niños conozcan del deporte y no solo de actividad fisica haciendo de el un juego para divertirse hasta que corresponda competir.
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