
Junto con la lavadora automática y la comida a domicilio, el agua caliente es uno de los grandes logros de la humanidad.
Es normal que entremos en modo pánico, cuando en la ducha, abrimos el grifo de agua caliente y …recibimos una lluvia helada en lugar de la reparadora agua caliente.
En un acuerdo publicado el 16 de octubre por el Juez Único de Tercera División (Federación Asturiana de Futbol) se sancionó al Real Avilés (equipo de Tercera División) con 50 euros por no tener agua caliente en los vestuarios de los jugadores. Noticia recogida por Iusport el 19 de octubre.
Según la resolución del Juez Único carecer de agua caliente es una infracción del articulo 86 del Código Disciplinario de la Federación:
“Los clubes que incumplan los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo serán sancionados con multa en cuantía de 602 a 3.006 euros o, según la trascendencia del hecho, con clausura total de sus instalaciones deportivas de uno a tres encuentros”
Si se considera infracción leve, la multa es de hasta 602 euros (art. 125):
“…cuando por su trascendencia sean considerados leves serán sancionados con multa en cuantía de hasta 602. euros. “
Puede llamar la atención una multa por no tener agua caliente, pero saliéndonos del marco disciplinario de la Federación Española de Futbol y para los que tienen que lidiar con la Inspección de Trabajo no es infrecuente que se levanten actas de infracción por carecer de agua caliente. En la mayoría de los casos se trata de lugares de trabajo relacionados con la construcción, en los que los vestuarios no están en condiciones, se carece de duchas o no hay agua caliente.
El Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dentro de la sección de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales califica como infracción leve (art.11.4) “cualquier incumplimiento de la ley de prevención de riesgos si carece de transcendencia grave para la integridad física o la salud de los trabajadores”. En este artículo la Inspección suele encuadrar la falta de agua caliente en la duchas en el centro de trabajo.
Más raro es encontrar la falta de agua caliente como una infracción grave, solo seria si hay riesgo grave para la salud de los trabajadores.
Artículo 16.
…
16. Las que supongan incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, siempre que dicho incumplimiento cree un riesgo grave para la integridad física o la salud de los trabajadores afectados y especialmente en materia de:
b) Diseño, elección, instalación, disposición, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipos”
¿Sería entonces factible que la Inspección de Trabajo sancionara a un equipo de Tercera Division por no tener agua caliente o por no tener los vestuario en las condiciones legales previstas? Pues no parece tan claro que pueda.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 2 señala que son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley y, en particular, las siguientes:
…
8. Los empresarios titulares de centro de trabajo, los promotores y propietarios de obra y los trabajadores por cuenta propia que incumplan las obligaciones que se deriven de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otra parte el ámbito de aplicación de la normativa de prevención de riesgos la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales se recoge en su artículo 3:
“Esta ley como sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores…”
La clave para sancionar por parte de la autoridad laboral es que estemos ante una relación laboral. En la actividad que nos interesa, el llamado futbol no profesional o semi profesional (en este caso la Tercera División), lo que habilitaría a la Inspección de Trabajo a actuar sería la existencia de una relación laboral de los jugadores del Real Avilés. Si los jugadores tienen contrato de trabajo (aunque solo sea un jugador) con el club se puede sancionar, sino lo tienen, esto sería más discutible.
¿Que ocurriría si la falta de agua caliente es en el vestuario del equipo visitante o del árbitro? Sería mas difícil que la Inspección levantara acta de infracción, ya que no existe relación laboral entre estos y el Real Avilés, salvo que la Inspección demostrara que esos vestuarios son usados también por trabajadores del club. En el caso de que la Inspección de Trabajo considerara la falta de agua caliente en el vestuario de los jugadores del Real Avilés como una infracción leve la sanción podría ser de 60 a 600 euros.
La existencia de una sanción disciplinaria (multa de 50 euros por parte del Juez Unico) es compatible con sanciones de orden penal o administrativo (resolución sancionadora de la autoridad laboral) y no regiría el principio nos bis in idem. Así lo establece el Reglamento de Regimen Disciplinario de la Federación:
Art.5.-. 1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se regirán por la legislación que en cada caso corresponda.
El limbo laboral (la tercera division de futbol no tiene convenio colectivo y el convenio de segunda b es de 1989) en el que a veces viven los jugadores del futbol no profesional tiene como consecuencia una desprotección de sus derechos laborales que incluye también el derecho a la seguridad y salud en el trabajo y a la prevención de riesgos laborales.
Independientemente de que exista un derecho o no al agua caliente, es claro que las autoridades con potestad sancionadora (la deportiva o la laboral) sí pueden imponer sanciones cuando consideran que no disponer de agua caliente es un incumplimiento de los deberes propios en la organización de partidos o un riesgo para la salud de los trabajadores.
Por otra parte, y descendiendo al ámbito del deporte aficionado, los usuarios de las instalaciones municipales (en mi caso Ayuntamiento de Madrid) carecemos de cualquier derecho, el de al agua caliente incluido, y como mucho solo somos titulares de una expectativa de derecho y únicamente durante los segundos que transcurren desde que abrimos el grifo y rezamos para que el agua que salga de la alcachofa de la ducha sea caliente…
A la derrota del Avilés por 0-4 se le unió las desgracias de no poder ducharse con agua caliente y la sanción del Juez Unico de 50 euros.
Dentro de ese día aciago para el Real Avilés, aun pudo ser peor. Afortunadamente en el vestuario del arbitro sí había agua caliente, de no ser así, posiblemente la sanción hubiera sido, cierre a perpetuidad del estadio Suarez Puerta, descenso administrativo del Real Avilés y querella por vulneración de los derechos fundamentales del señor árbitro.
















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