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¿Realmente morder a un adversario no es una agresión?

Ramón Fuentes Ramón Fuentes Miércoles, 10 de Octubre de 2018

Como ya saben los lectores de IUSPORT, el jugador del Córdoba CF Aythami Artiles ha sido sancionado con dos partidos por el Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

El central fue expulsado el pasado sábado en El Arcángel por el colegiado Álvaro Moreno Aragón por, según el acta, "morder a un adversario estando el juego detenido". En concreto, por morder al jugador del Almería Álvaro Giménez.

 

Sorprendentemente, el Comité de Competición ha interpretado la acción como un lance de violencia al margen del juego y ha aplicado el apartado segundo del artículo 123, en lugar del 98 que contempla la agresión.

 

Artículo 123. Violencia en el juego.

 

"1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.

 

2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código"

 

El Comité ha aplicado el apartado segundo de este artículo 123, que indica que si la acción se produce "al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos".

 

El artículo 98, no aplicado. Agresión

 

El art. el 98 del Código Disciplinario dice:

 

"Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos" .

 

El jugador ha tenido mucha suerte, porque, de haber aplicado el Comité el art. 98, habría sido sancionado con un mínimo de cuatro partidos.

 

Ha sorprendido el desenlace de este caso, ya que los precedentes indican que se trata de un supuesto claro de agresión, no de mera violencia durante el juego.

 

El precedente de Luis Suárez

 

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) confirmó en agosto de 2014 parte de la sanción que impuso FIFA a Luis Suárez el 25 de junio de aquel año, y le impuso las sanciones de prohibición de participar en los siguientes 9 partidos oficiales que disputase la selección uruguaya y, asimismo, la suspensión de cuatro meses como jugador de fútbol, no pudiendo participar en ninguna competición oficial, junto con una sanción de 100,000 CHF.

 

Dichas sanciones fueron impuestas al futbolista por su mordisco al italiano Chiellini durante el Mundial de Brasil, en el partido disputado el 24 de junio.

 

Como pueden ver, hay años luz entre las sanciones de Aythami y la del uruguayo, pese a que se trata del mismo hecho: morder a un adversario.

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ACTA ARBITRAL DEL CÓRDOBA - ALMERÍA

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN SOBRE AYTHAMI

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL TAS EN EL CASO LUIS SUÁREZ

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