
El Córdoba de José Ramón Sandoval logró la primera victoria de la temporada a costa de un Almería que puso fin a una racha de tres triunfos consecutivos. Una victoria que, momentáneamente, permite a los cordobesistas abandonar la cola de la Liga 123 pero no salir del descenso.
No obstante, el conjunto blanquiverde protagonizó la cara positiva, pero también la negativa del partido. Esta última con el canario Aythami Artiles como actor principal. El defensa, esclavo de sus nervios, fue expulsado por morder al jugador almeriense Álvaro Giménez. El colegiado Álvaro Moreno Aragón, cerca de la acción, no dudó en mostrar la tarjeta roja directa al blanquiverde. En el acta justificó la expulsión relatando que fue expulsado por “morder a un adversario estando el juego detenido”.
Lo probable es que la acción acabe siendo calificada como agresión por parte del Comité de Competición y se aplique el 98 del Código Disciplinario: "Agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos" . En consecuencia, Aythami sería sancionado con un mínimo de cuatro partidos.
Otro de los artículos del Código Disciplinario a tener en cuenta es el que sanciona las “conductas contrarias al buen orden deportivo”.
El artículo 122 establece que “incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuyas conductas sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve”.
Artículo 122. Conductas contrarias al buen orden deportivo.
Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.
Sin embargo, la sanción es mucho más severa en los casos en los que esta “conducta contraria al buen orden deportivo” se considera “grave”: “Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave”.
Artículo 100. Conductas contrarias al buen orden deportivo.
Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.
Un tercer artículo a tener en cuenta de posible aplicación es el 123.2, que regula la violencia en el juego cuando el juego está detenido, como refleja el acta arbitral. Este artículo indica que producirse de manera violencia al margen del juego o estando el juego detenido, se sanciona con suspensión de dos a tres.
Sería la sanción más benévola para el jugador canario de las tres que exponemos, pero también es la menos probable, puesto que la descripción en el acta encaja mejor como una conducta contraria al buen orden deportivo.
Artículo 123. Violencia en el juego.
1. Producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
2. Si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego o estando el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 98 del presente Código
Con apenas precedentes en el fútbol español de jugadores que han sido expulsados por morder y con el abanico de posibilidades que ofrece el reglamento, es ahora el Comité de Competición quien tiene la última palabra. Pero se aplique el precepto que se aplique, el mordisco de Aythami le saldrá muy caro.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28