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¿Las competencias de LaLiga sobre sus competiciones son propias o delegadas?

José Miguel Fraguela José Miguel Fraguela Miércoles, 26 de Septiembre de 2018

El pasado lunes publicamos en IUSPORT unas declaraciones del secretario general de la RFEF, Andreu Camps, en las que adelantaba los puntos claves de la negociación del próximo convenio con LaLiga, que vence en 2019, un nuevo escenario que incluiría, según la RFEF, un nuevo pacto en la cesión de derechos de explotación, entre ellos el nombre de la competición y del balón, o la aplicación de los horarios del torneo liguero.

 

Camps decía: "La Federación es la titular de los derechos propios de la competición como el nombre, el balón, los horarios... y los cederá a la Liga mediante convenio si la Liga se ajusta a las necesidades de los aficionados, a los intereses de los futbolistas y del fútbol aficionado y territorial", subraya el secretario general de la RFEF.

 

Pues bien, resulta que la mismísima RFEF ha reconocido con anterioridad y por escrito que esas competencias que dice ahora ser suyas y que -añade- ha delegado en LaLiga, son de la titularidad de ésta.

 

Y es que no podía ser de otra manera, a la vista de las previsiones contenidas en la Ley del Deporte de 1990, el Real Decreto sobre federaciones deportivas de 1991 y el Real Decreto-Ley audiovisual de 2015, como ya hemos explicado en IUSPORT.

 

¿Dónde ha reconocido la RFEF que esas competencias son de LaLiga?

 

En el convenio de coordinación vigente, firmado el 11 de agosto de 2014. Por tanto, ya no puede ir en contra de sus propios actos.

 

Obsérvese la literalidad del punto VI de dicho convenio, que no habla de delegación ni de cesión de competencias, sino que declara directamente quién es su titular:

 

"Se consideran materias cuya competencia para su regulación y control corresponden a LNFP, las siguientes":

 

1ª Contenidos y formas de contratación de los jugadores profesionales.

 

2ª La tramitación , despacho e inscripción provisional de la licencias de

jugadores profesionales.

 

3ª Determinación de los períodos de inscripción de las licencias de los

jugadores profesionales, de acuerdo con la normativa internacional

vigente.

 

4ª Alineación de jugadores en la competición profesional, e interrelación

entre los clubes y sus filiales o dependientes. En todo caso, las normas

que el efecto establezca deberán ser remitidas a la RFEF para su

inclusión en los reglamentos federativos.

 

5ª Determinación de los condicionantes del sorteo de emparejamiento en

relación con las coincidencias y demás circunstancias que tenga

establecida la LNFP.

 

6ª Uniformidad de los equipos contendientes, publicidad estática y

dinámica de los encuentros, con sujeción, en su caso, a las normas

internacionales.

 

7ª Determinación de las personas autorizadas a permanecer en el

perímetro del terreno de juego. En todo caso deberá dar traslado a la

RFEF de los acuerdos que adopte en la materia a fin de que por aquélla

se incluyan en sus reglamentos.

 

8ª Requisitos que deben reunir los clubes para inscribirse y participar en las competiciones profesionales.

 

9ª Determinación de las condiciones que deben reunir las instalaciones

deportivas de los estadios, normas de seguridad, control de acceso y

taquillas.

 

10ª Concretar los horarios y sus modificaciones, correspondientes a la

competición profesional, a excepción de las alteraciones que se

produzcan como consecuencia de una decisión de los órganos

disciplinarios de la RFEF tras la suspensión, total o parcial, o anulación

o repetición de un encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga la

LNFP comunicará a la RFEF las modificaciones que autorice,

notificándose por esta a aquella las que autorice en el Campeonato de

España-Copa S.M. el Rey.

 

Las partes acuerdan que se mantendrán reuniones paritarias para

intentar una correcta coordinación de los horarios de los partidos

correspondientes a las competiciones de carácter profesional y los

correspondientes a las competiciones de carácter no profesiona.

 

11ª Establecer por Temporada el número máximo de licencias de futbolistas para cada club de los que componen la Primera y Segunda División.

Estas decisiones serán inmodificables durante el transcurso de la

temporada correspondiente.

 

12ª Autorizar la publicidad en las prendas deportivas, dentro de los límites

establecidos por los organismos internacionales del fútbol.

 

13ª Establecer el modelo oficial de balón de las competiciones de Primera y Segunda División, respetando las normas y disposiciones de la INTERNACIONAL BOARD.

 

VER TEXTO ÍNTEGRO DEL CONVENIO

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