
Luis Rubiales ha amenazado a LaLiga con "recuperar la competencia para fijar los horarios de los partidos.
¿Recuperar?
Parece que ha obviado esta normativa:
- Debe saber que según la Exposición de Motivos de la Ley 10/1990, “La Ley no autoriza una quiebra del núcleo federativo, pues es éste el genuino catalizador de las labores de promoción del deporte, pero reconoce personalidad jurídica y autonomía organizativa y funcional a las Ligas profesionales hasta el grado y con la intensidad que ese modo de práctica deportiva aconseja. De ahí que se permita a las Ligas la organización de sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos internacionales, pueda establecer, en su caso, la Administración del Estado”. La Liga organiza, con la Federación se coordina para que todo funcione bien.
- Según el artículo 41 de la Ley, o el 28 del Real Decreto 1835/1991, “Las Ligas profesionales tendrán personalidad jurídica, y gozarán de autonomía para su organización interna y funcionamiento respecto de la Federación deportiva española correspondiente de la que formen parte”. Autonomía total y personalidad jurídica propia. Además de tener como competencias propias, “además de las que pueda delegarles la Federación deportiva española correspondiente, a) Organizar sus propias competiciones, en coordinación con la respectiva Federación deportiva española y de acuerdo con los criterios que, en garantía exclusiva de los compromisos nacionales o internacionales, pueda establecer el Consejo Superior de Deportes. b) Desempeñar, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión establecidas en la presente Ley. c) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en la presente Ley y sus Disposiciones de desarrollo.”
- Según la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1835/1991, “En el caso de que no se suscribiesen los convenios a que se refiere el artículo 28 del presente Real Decreto, o en los mismos no se incluyesen la totalidad de los temas señalados en dicho artículo, la organización de las competencias propias de las ligas profesionales se acomodará a las siguientes reglas (…)”, y que fuera de ellas, la competencia es de la Liga Profesional. No habla de los horarios.
Por ello, cuando Rubiales habla de “recuperar” la competencia sobre los horarios, cree remontarse a la vigencia del Convenio de coordinación, pero en realidad se está remontando a 1989.
LaLiga no gestiona los horarios porque se lo haya delegado la Federación, ni porque lo haya cedido en el Convenio de coordinación, lo hace porque la RFEF no tiene reservada esa competencia en la Ley ni el Real Decreto, ni tampoco en el régimen supletorio habilitado, donde solamente se coordina el calendario (y para evitar solape de competiciones nacionales e internacionales RFEF/FIFA/UEFA con las Ligas Santander y 123, nada más).
Es más, el Real Decreto Ley 5/2015 atribuye a LaLiga la comercialización de los derechos audiovisuales y en las condiciones los horarios es un elemento esencial, al que es ajena la RFEF.

















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28