Este jueves la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha publicado la circular número 12 de la temporada 2018/2019 relativa al llamado ‘cooling break’ o tiempo de refresco de los jugadores. Por medio de esa circular, se autoriza al árbitro de los partidos que se disputen entre mayo y septiembre a parar el encuentro, previo acuerdo entre los clubes, para que los jugadores se hidraten si la temperatura es superior a los 30 grados.
Pero la circular no tiene en cuenta la última modificación de las Reglas de Juego de la International Football Association Board (IFAB), que entró en vigor el pasado 1 de junio. La circular de la RFEF establece que “las pausas de enfriamiento tendrán una duración máxima de tres minutos”.
Sin embargo, la IFAB ha modificado esta temporada la Regla del Juego número 7, acerca de la duración del parón del partido para que los jugadores beban. Dicha modificación indica que las paradas de los partidos para beber agua no podrán superar el minuto, lo que discrepa con lo publicado por la RFEF.
La Regla 7
La IFAB lo indica en los siguientes términos:
“El árbitro podrá prolongar cada periodo de juego para recuperar el tiempo perdido debido a:
• sustituciones;
• evaluación y/o retirada de jugadores lesionados;
• pérdida de tiempo;
• sanciones disciplinarias;
• paradas del juego para beber (no superiores a un minuto) o por motivos médicos autorizados por el reglamento de la competición;
• retrasos originados por las comprobaciones y revisiones del VAR
• cualquier otro motivo, lo que incluye todo retraso significativo en una reanudación (p. ej. celebraciones de goles)".
En la edición de las Reglas de Juego de la temporada 2016/2017 se introdujo como novedad la posibilidad de parar el partido para que los jugadores se refrescaran. Pero no se indicaba un tiempo mínimo ni máximo. La temporada pasada, la norma se mantuvo sin ningún tipo de delimitación temporal.
No obstante, en su última actualización, el órgano que rige las normas del fútbol indica expresamente que los jugadores solamente tienen un minuto para beber. Puesto que en la circular se permiten hasta tres minutos, el triple que lo establecido por la IFAB, la RFEF deberá corregir su propia circular o inaplicarla.
Prescripción médica
Existe un segundo supuesto de parón del juego que recoge la Regla 9 sin limitación de tiempo, pero por prescripción facultativa.
Dice la Regla 9:
"Con el fin de evitar que las pausas para beber se conviertan en largas pausas que aprovechen los entrenadores o para publicidad, se limita/define su duración. Esta restricción no será de aplicación en los «descansos de refresco» por prescripción facultativa".
Y a continuación establece:
"El árbitro podrá prolongar cada periodo de juego para recuperar el tiempo perdido debido a: (…)
• paradas de juego para beber (no superiores a un minuto) o por motivos médicos autorizados por el reglamento de la competición
• retrasos originados por las comprobaciones y revisiones del VAR"
A nuestro juicio, la Circular 12 de la RFEF sólo tendría cabida en este supuesto, pero, lamentablemente, no cita en absoluto ni la regla ni el motivo para los "parones de enfriamiento", que, por lo que se ve, poco difieren de los parones para "beber", que la regla 7limita a 1 minuto.
Dicho esto, no cabe duda de que la decisión de la RFEF, al aumentar a tres minutos, beneficia a la salud de los jugadores, por lo que parece positiva.
Lo único que señalamos es que jurìdicamente no está correctamente plasmada. La Regla 7 habla de "motivos médicos autorizados por el reglamento de la competición"
¿En qué reglamento de competición de la RFEF está contemplado este parón por motivos médicos?
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR Nº 12 DE LA RFEF

















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