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La RFEF autoriza el 'cooling break' para los meses de mayo hasta septiembre

José Sellés José Sellés Jueves, 16 de Agosto de 2018

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha publicado una circular por la cual autoriza que en los partidos oficiales que se disputen entre los meses de mayo hasta septiembre se pueda parar el partido para que ambos equipos se refresquen.

 

Se trata de una medida que no es nueva, puesto que, de manera excepcional, la pasada temporada en los primeros partidos de LaLiga se permitió parar el encuentro debido a las altas temperaturas.

 

No obstante, hay una serie de condicionantes: el primero de ellos es que la temperatura del escenario del partido deberá ser superior a los 30º, con independencia del grado de humedad. El segundo requisito que establece en la circular la RFEF es que el club o los clubes deberán pedirlo, como mínimo, media hora antes del encuentro.

 

Será el colegiado del partido, que consultará con el delegado del otro equipo (en el caso de que lo pidiera sólo un equipo), quien decidirá si autoriza finalmente unos segundos de refresco durante el partido. La circular establece que "en cualquiera de los dos supuestos, el árbitro comunicará a los dos equipos, siempre antes del inicio del partido, su decisión final al respecto".

 

Por otra parte, las pausas para que los jugadores se refresquen no podrán durar más de tres minutos. El árbitro las autorizará siempre y cuando se haya llegado "aproximadamente" a los 30 minutos de juegos en ambas partes. Es decir, alrededor del minuto 30 y 75 de partido. Esos tres minutos que se pierdan se sumarán al final de cada parte.

 

Cambio a mitad del partido

 

Pero la circular autoriza al árbitro a cambiar su decisión una vez comenzado el partido si la temperatura cambia. Como hemos dicho, esta medida está pensada para los partidos en los que haya temperaturas muy cálidas, superiores a los 30 grados. 

 

Sin embargo, su antes del partido se estuviera a 35 grados y en la primera mitad se baja a los 26 (algo muy extraño, pero que puede suceder), el colegiado está autorizado para no llevar a cabo este 'cooling break'.

 

Así lo establece la circular: "No obstante lo expuesto anteriormente, y siempre a criterio del árbitro, este tendrá la facultad de dejar sin efecto las pausas de enfriamiento, comunicándolo a los capitanes de los equipos, siempre y cuando las condiciones climatológicas hubieran cambiado de manera manifiesta y sustancial desde que se acordó la pausa antes del inicio del encuentro hasta el momento en que debiera aplicarse".

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR

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