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Alejandro Valiño
Alejandro Valiño Domingo, 16 de Enero de 2022

Caso Djokovic: la verdadera motivación de la decisión

El presidente del Tribunal, en su intervención previa, ha recordado que la esfera de cognición del órgano habría de circunscribirse a si la decisión del Ministro carecía de motivación jurídica o era irracional

Tal como y como adelantamos en IUSPORT, el limitado alcance de las facultades revisoras del Tribunal Federal que, en pleno, ha sustanciado el recurso interpuesto por el tenista serbio, fundado en la concurrencia de un error de Derecho por el carácter arbitrario, irracional e ilógico de la medida adoptada por el Ministro (la cancelación del visado del tenista en el ejercicio de su extraordinario poder personal por concurrir razones de salud y de buen orden que lo hacían aconsejable desde la perspectiva del interés público), ha terminado por echar por tierra las expectativas del tenista serbio y de todos aquellos que deseaban verle intentar alcanzar su décimo entorchado en el Open de Australia.


Punto y final al caso Djokovic:

los fundamentos de la sentencia

del Tribunal de Australia


En una escueta Resolución judicial, luego ampliada, el Tribunal integrado por los Magistrados Allsop, Besanko y O’Callaghan ha anunciado la desestimación del recurso y la imposición de las costas al recurrente, poniendo de relieve que la fundamentación jurídica se dará a conocer más adelante.

 

El presidente del Tribunal, en su intervención previa, ha recordado que la esfera de cognición del órgano habría de circunscribirse a si la decisión del Ministro carecía de motivación jurídica o era irracional, sin posibilidad alguna de entrar a valorar el acierto o el buen sentido de la resolución ministerial.

 

El Ministro Alex Hawke ha dado publicidad a una nota (https://minister.homeaffairs.gov.au/AlexHawke/Pages/statement-regarding-mr-novak-djokovic-2.aspx) en la que celebra la unánime decisión del Pleno del Tribunal Federal de Australia, manteniendo su decisión de cancelar por razones de interés público el visado del tenista en el ejercicio de los poderes que le atribuye la Ley Migratoria australiana.

 

Al tiempo, subraya cómo las fuertes medidas de protección fronteriza en Australia han permitido combatir la pandemia, con el resultado de arrojar una de las más bajas tasas de mortalidad y una de las más altas en cuanto a recuperación económica y a vacunación (con el 91,6 % de la población mayor de 16 años con la pauta completa de vacunación) en el mundo, siendo fundamentales tales medidas para mantener la cohesión social en Australia.

 

No parece que el tenista serbio vaya a jugar una última carta que podría estar a su alcance: instar revisión de la decisión ante el Alto Tribunal de Australia (High Court), siendo que son aún más restringidas las vías de acceso a esta última instancia.

 

Dando por sentado su inmediato abandono del país, su regreso a Australia en el futuro pasaría por un incontestable alineamiento en pro de la vacunación, pues, ciertamente, el fundamento de la cancelación de su visado no ha descansado en el hecho de no estar vacunado, sino lisa y llanamente en haberse erigido, consciente o inconscientemente, en icono de los activistas del movimiento anti-vacunación.

 

Naturalmente, de la medida adoptada por el Gobierno australiano podría también colegirse que otras personas de cierta (o parangonable a la del tenista serbio) relevancia social que, por no estar vacunadas, terminen erigiéndose, siquiera sea involuntariamente, en referentes para la minoría activista contra el proceso de vacunación (o contra su carácter obligatorio) tienen muy difícil entrar (o si ya están dentro, permanecer) en Australia, aunque la amplitud de los poderes personales del Ministro australiano de Inmigración ex art. 133C(3) de la Ley Migratoria australiana no le imponen un deber de coherencia en el conjunto de su actuación política, sino en el caso concreto en el que tal medida extraordinaria pueda plantearse.

 

Permanece incólume, con la desestimación judicial del recurso del tenista, la decisión ministerial de cancelación del visado, que, debe insistirse en ello, no se ha fundado en el hecho de no estar vacunado el tenista, ni en el hecho de representar él, por tal circunstancia, un riesgo para la salud pública, ni en haber infringido las condiciones de acceso según el derecho australiano, ni en que pueda cuestionarse su exención médica. La razón descansa exclusivamente en que es percibido por la minoría activista anti-vacunación como un icono y, en consecuencia, que, consciente o inconscientemente (eso lo añado yo) puede desencadenar alteraciones del buen orden y comprometer las medidas de salud pública adoptadas por el Gobierno australiano.

 

Ciertamente, abunda en esta idea el hecho de que no pueda ser presentado como un escrupuloso observador de tales medidas, siendo que se le ha visto públicamente en situaciones un tanto comprometidas, que, con toda seguridad, han terminado pasándole factura en todo este asunto.

 

Alejandro Valiño

Universitat de València

 

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