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Las limitadas facultades del tribunal para rehabilitar el visado de Djokovic

Alejandro Valiño Alejandro Valiño Viernes, 14 de Enero de 2022

Un rápido examen de la norma aplicable (‘Migration Act 1958’) permite identificar, a la luz de las informaciones que han trascendido, algunas vulneraciones por parte del tenista serbio, si bien distintas de las que, finalmente, han justificado la cancelación de su visado.

Tras analizar ayer la normativa migratoria australiana que supuso la concesión de un visado para actividad deportiva y, previsiblemente, la concesión de una exención individual de viaje, imprescindible para entrar en Australia a quienes no tienen la calificación de ‘fully vaccinated’, según la definición legal australiana, llega hoy la noticia de que el Ministro del Interior australiano, Alex Hawke, ha hecho uso del poder que le atribuye la Sección 133C(3) de la Ley migratoria australiana (‘Migration Act’) para cancelar el visado otorgado al tenista serbio Novak Djokovic sobre la base de que concurren a su juicio razones de salud y de interés público que aconsejan la adopción de medida tan extraordinaria.

 

La decisión ministerial, según manifiesta el propio Ministro, ha sido tomada tras el examen de la información suministrada por el Ministerio del Interior, la Fuerza fronteriza australiana y el propio Novak Djokovic, apenas se le hizo saber, anulada la primera decisión de cancelación de su visado, que el Ministro estudiaba la posibilidad de hacer uso de la facultad que le atribuye la legislación de extranjería australiana.

 

Un rápido examen de la norma aplicable (‘Migration Act 1958’) permite identificar, a la luz de las informaciones que han trascendido, algunas vulneraciones por parte del tenista serbio, si bien distintas de las que, finalmente, han justificado la cancelación de su visado:

 

  • El solicitante de un visado, consciente de la comisión de algún error o inexactitud en la información suministrada al tiempo de solicitarlo, o simplemente de la aparición de cambios en las circunstancias concurrentes al tramitar su petición, debe comunicarlo por escrito tan pronto como se aperciba de ello, sin perjuicio de las indagaciones que por su cuenta puedan practicar las autoridades competentes (Secciones 104 a 106).
  • El Ministro puede cancelar el visado si estima que, en el solicitante, después de ser invitado a dar las explicaciones oportunas, no concurren las circunstancias que motivaron su concesión (Sección 109).
  • La decisión ministerial de cancelar un visado puede ser suspendida por el Tribunal Federal, por el Tribunal del Circuito Federal o por el Tribunal de Apelación Administrativa, sin que la detención practicada entre la cancelación del visado y su suspensión judicial sea antijurídica y sirva de base para reclamar indemnización alguna contra la Commonwealth o contra la autoridad que practicó la detención (Sección 114)

 

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