Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 19:59:17 horas

El TAD declara que se vulneró el deber de neutralidad en las elecciones de taekwondo

Redacción de IUSPORT Redacción de IUSPORT Jueves, 25 de Marzo de 2021

En una dura resolución, el TAD ha declarado que determinados técnicos del CAR cometieron “una flagrante interferencia en el desarrollo del proceso electoral” al intermediar en las solicitudes de voto por correo, “aprovechándose de su cargo”, con “posibilidad de alteración del censo” y vulnerando el deber de neutralidad.

Se suceden los escándalos en las elecciones a la Federación Española de Taekwondo. Además de la paralización del proceso electoral durante más de un mes, del altercado durante la celebración de las elecciones el pasado día 20 y de la denuncia de la desaparición de cientos de votos enviados por correo, según el TAD, el personal de la federación ha cometido “una flagrante interferencia en el desarrollo del proceso electoral” al intermediar en las solicitudes de voto por correo de los deportistas del CAR de San Cugat, vulnerando el deber de neutralidad.

 

Así viene recogido en una resolución del máximo tribunal del deporte a la que ha tenido acceso IUSPORT, a raíz de un recurso interpuesto por Eugenio Granjo Fuertes y Juan Carlos Cobos, como consecuencia de los hechos que había denunciado el olímpico Joel González.

 

Una resolución que, aunque fechada el 18 de marzo, no ha salido a la luz hasta una vez celebradas las elecciones, una semana más tarde.

 

Joel González había denunciado que desde la federación se había dado instrucciones a los deportistas de que las solicitudes de voto por correo debían ser mandadas a los entrenadores CAR, en lugar de a la Junta Electoral, órgano encargado de la organización de las elecciones.

 

Que “se debía enviar toda la documentación a través de ellos” y que “se había pedido desde la federación que se hiciera así”.

 

Quien había dado estas instrucciones era Antonio Toledo Aroca, miembro de la Comisión Delegada de la RFET, para que enviasen sus solicitudes al técnico Gabriel Esparza, y no a la Junta Electoral, lo que fue confirmado por los entrenadores implicados.

 

Joel González habría enviado de esta forma también su candidatura a la Asamblea. Pero, misteriosamente, su candidatura nunca llegó.

 

“De lo expuesto parece claro”, afirmó el TAD entonces en su resolución, “que se indicó a los deportistas que solicitaran el voto por correo”, y que estos se lo remitieron al entrenador del CAR “como les dijeron”, en lugar de indicarles que a quien debían remitirlas era a la Junta Electoral.

 

Las actuaciones de los miembros federativos, destacaba el Tribunal en su resolución, “pueden contrariar el principio de sufragio libre”, ya que este implica el derecho a votar, o no hacerlo.

 

Joel González denunció esta situación a través de una entrevista realizada por Rafa Fernández en Onda Cero.

 

Algunos miembros del taekwondo español, Eugenio Granjo y Juan Carlos Cobos, denunciaron estas presiones ante la Junta Electoral por inducir el voto y por tanto vulnerar el deber de neutralidad que la Orden Ministerial que regula los procesos electorales de las federaciones impone a todo el personal federativo.

 

En una rápida y escueta resolución, tan solo tres horas más tarde de haber presentado la denuncia, la Junta Electoral concluía que “no se puede entender que se haya llevado a cabo una actuación contraria” a dicho deber.

 

Ahora el TAD ha resuelto sobre la cuestión, en una resolución en la que reitera la “irregularidad” del proceder del personal federativo, y declara que el mismo supone una infracción del deber de neutralidad, ya que “son actuaciones que directa e inmediatamente inducen y condicionan el voto (o no voto) de los electores”.

 

“Tal conducta está prohibida por contravenir flagrantemente los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre actores electorales”.

 

Recuerda el TAD que “el propósito del deber de neutralidad es el de garantizar la necesaria objetividad e igualdad entre las diversas candidaturas”, y “prevenir la interferencia de algún órgano federativo o de sus miembros o personal en el desarrollo de las elecciones federativas”.

 

Lo hicieron “aprovechándose de su cargo”

 

“La actuación descrita, en la que han intervenido directamente D. Antonio Toledo Aroca y D. Gabriel Esparza, supone una flagrante interferencia en el desarrollo del proceso electoral, haciéndolo aprovechándose de su cargo, proximidad e influencia en los miembros del censo electoral hasta el punto de intervenir incluso en la presentación de sus solicitudes de inclusión

 

“Posibilidad de alteración del censo”

 

La actuación de los técnicos, además, “determina la posibilidad de alteración del censo”, afirma el TAD, puesto que su intermediación en actos personales como solicitar el voto por correo “evidencia una intervención indebida, reiteramos que desde sus cargos, en el proceso electoral y en la propia configuración del censo”, lo que afecta a “la transparencia del proceso electoral y de la libertad de los electores”.

 

“Los dos denunciados son sujetos que tienen el deber de mantener una posición de neutralidad durante el proceso electoral y pese a ello intervienen activa e indebidamente en la presentación de la documentación para la configuración del censo electoral, acto que es electoral, de posicionamiento del voto y por tanto de infracción de los deberes del artículo 12.4 de la Orden, tal y como denuncian los recurrentes”.

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.