El hasta ahora presidente de la RFET, Jesús CastellanosSegún una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a la que ha tenido acceso IUSPORT, determinado personal al servicio de la Federación Española de Taekwondo habría indicado a los deportistas del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat que solicitaran el voto a través de ellos.
Esta semana hemos dado a conocer en IUSPORT una importante sentencia del Tribunal Constitucional en la que se dio carta de naturaleza a la doctrina del TAD referente al deber de neutralidad exigible a todos los órganos y personal de las federaciones en los procesos electorales.
Pues bien, esta misma situación acaba de ser denunciada en las elecciones a la Federación Española de Taekwondo.
Según una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) a la que ha tenido acceso IUSPORT, determinado personal al servicio de la Federación Española de Taekwondo habría indicado a los deportistas del Centro de Alto Rendimiento de San Cugat que solicitaran el voto a través de ellos.
Dicha resolución se habría dictado a raíz de un recurso interpuesto por el campeón olímpico Joel González.
En su recurso, Joel González denunciaba que el personal de la Federación, entre el que se encontraría la Directora Técnica de la RFET, “habían dado instrucciones” a los deportistas de “que la presentación de candidaturas y solicitudes de voto no presencial debía ser mandada a los entrenadores del CAR” -en lugar de a la Junta Electoral-, que “era importante que todo el mundo votara”, que “se debía enviar toda la documentación a través de ellos” y que “se había pedido desde la federación que se hiciera así”.
La declaración de uno de los entrenadores implicados
Según lo recogido por la resolución del TAD, los entrenadores implicados habrían confirmado que dieron indicaciones para que los deportistas solicitaran el voto y que les enviaran la documentación a ellos, en lugar de a la Junta Electoral.
«Yo atestiguo que recibí la “solicitud interesando la inclusión en el censo electoral no presencial”, más el DNI adjuntadoal mismo pdf. (…) El documento adjunto, es el formulario que se solicitó a los deportistas, para que lo rellenarán añadiendo el DNI fotocopiado, solo para aquellos deportistas que no lo habían tramitado hasta ese momento. (…) Después de recibirlo, lo reenvié al igual que las demás solicitudes del resto de deportistas que me enviaron dicha documentación»
El caso de Joel González es, según el mismo ha denunciado también a través de una entrevista realizada por Rafa Fernández en Onda Cero, aún más grave. Habría enviado su candidatura a la Asamblea, como se le había indicado, a los entrenadores, en lugar de a la Junta Electoral; pero su candidatura nunca llegó.
La Junta Electoral había respondido a esto que, si ese había sido el actuar del deportista, esto era totalmente "irrelevante", toda vez que la presentación de la candidatura "es responsabilidad final y directa del propio interesado".
Sin embargo, el TAD asegura que lo manifestado por Joel González del actuar de uno de los entrenadores, "que, por cierto, no ha sido contrariado por el mismo en declaración similar a las otras aportadas", y lo declarado por el otro entrenador implicado, "dejan en muy mal lugar a las manifestaciones realizadas por esa Junta Electoral", pues "de lo expuesto parece claro que se indicó a los deportistas que solicitaran el voto por correo”, que estos se lo remitieron al entrenador del CAR “como les dijeron”, y que estas solicitudes se enviaron después por dicho entrenador, según él mismo declara, a la Junta Electoral.
“Todas estas solicitudes -desconocemos su número-, no han sido desde luego «responsabilidad final y directa del propio interesado»”. Y se pregunta el TAD: “¿se han admitido por esa Junta Electoral?”.
Las actuaciones de los miembros federativos, destaca el Tribunal en su resolución, “pueden contrariar, de alguna manera, el principio de sufragio libre, toda vez que el mismo implica, entre otras cosas, la potestad de ejercerlo o no”.
Algunos miembros del taekwondo español han denunciado estas irregularidades ante la Junta Electoral por vulnerar el deber de neutralidad que la Orden que regula los procesos electorales de las federaciones impone a todo el personal federativo, pues solicitar que se ejerza el voto, como señala el TAD, podría vulnerar el principio de sufragio libre.
Sin embargo, en una rápida y escueta resolución, dictada tan solo tres horas más tarde de haber presentado la denuncia, la Junta Electoral concluía que de los hechos "no se puede entender que se haya llevado a cabo una actuación contraria" al deber de neutralidad.
La composición de la Junta Electoral se encuentra ahora mismo recusada ante el TAD, pues, según confirman fuentes consultadas por IUSPORT, uno de los miembros podría ser personal al servicio directo del ex presidente y futuro candidato a la reelección Jesús Castellanos.
Esta situación se une a la paralización del proceso electoral durante más de un mes, una anomalía de la que ya nos hemos hecho eco en IUSPORT.

























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