F: LaLigaLas posibles consecuencias de la expulsión, Koeman, mínimo dos partidos por menosprecio al árbitro , se cumplieron con la sanción impuesta de Dos partidos a Koeman por decirle al 4º árbitro “Vaya personaje”.
Esta temporada, las polémicas declaraciones al respecto de los árbitros realizadas por el entrenador del FC Barcelona, Ronald Koeman, han causado mucho revuelo y han sido objeto de varios artículos aquí en IUSPORT.
Todo empezó tras el clásico de la jornada 7, con las declaraciones de Koeman en las que cuestionaba la imparcialidad del VAR, Koeman: “¿Por qué el VAR solo se utiliza en contra del Barcelona?”.
Más adelante, con la derrota que sufrió el club catalán en el clásico de la jornada 30, el técnico blaugrana arremetió de nuevo contra el árbitro en sus declaraciones, Koeman vuelve a desafiar al reglamento con sus críticas al arbitraje.
En la jornada 33, durante el partido ante el Granada, Ronald Koeman fue expulsado por dirigirse al cuarto árbitro con la expresión “Vaya personaje”: Koeman, expulsado por decirle ‘Vaya personaje’ al cuarto árbitro.
Las posibles consecuencias de la expulsión, Koeman, mínimo dos partidos por menosprecio al árbitro , se cumplieron con la sanción impuesta de Dos partidos a Koeman por decirle al 4º árbitro “Vaya personaje”.
La cuestión que se plantea ahora es si Sale más caro decirle a un árbitro “Vaya personaje” que cuestionar su neutralidad. Para analizar esta cuestión, he decidido profundizar en los dos derechos que entiendo entran en colisión, motivando las decisiones tomadas en los respectivos expedientes sancionadores incoados, uno con resultado de sanción, y otro sin consecuencias disciplinarias. Estos son, el derecho a la libertad de expresión, garantizado por el artículo 20 de la Constitución Española (CE), y el derecho al honor descrito en el artículo 18 de la CE, ambos derechos que encuentran habitualmente uno de sus límites el uno en el otro, como se lee en el apartado 4 del artículo 20 CE “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”.
La Ley Orgánica 1/1982, dispone en el apartado 7 de su artículo séptimo, que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito del honor, intimidad y propia imagen: “La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”. Y para que se pueda aplicar una prevalencia del derecho a la libertad de expresión, debe utilizarse este derecho para plantear polémicas políticas o de especial interés general, que son los motivos por los cuales el ejercicio de este derecho, puede llegar a gozar de un carácter preferente sobre otros derechos, incluido el derecho al honor.
“La jurisprudencia constitucional y ordinaria consideran incluido en la protección del honor el prestigio profesional” (STS 486/2014), cuando Ronald Koeman expresa su pensamiento de que el VAR únicamente se usa contra el FC Barcelona, no utiliza leguaje que se considere lesivo contra el derecho al honor de los árbitros, y además, “el prestigio profesional forma parte del marco externo de trascendencia en que se desenvuelve el honor, pero exige que el ataque revista un cierto grado de intensidad para que pueda apreciarse una trasgresión del derecho fundamental”(STS 486/2014). Por ello, se entiende que puede verse más ajustada a derecho la decisión en esa ocasión cuando el Comité de Competición deja sin sanción a Koeman por sus declaraciones.
Cuando Koeman se dirige al cuarto árbitro en los términos “Vaya personaje”, se entiende por parte del árbitro, que lo hizo con actitud de menosprecio o de desconsideración, y “la protección del derecho al honor debe prevalecer frente a la libertad de expresión cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan, y por tanto innecesarias a este propósito, dado que el art. 20.1 a) CE no reconoce un pretendido derecho al insulto”(STS 486/2014). La expresión sancionada en este caso, parece desde luego ser innecesaria al propósito de las quejas que pudiera estar exponiendo Koeman al árbitro, por lo tanto, al dañar el derecho al honor sin estar amparada por el derecho a la libertad de expresión, no puede ser sino sancionada esta conducta.
Por parte de quién lo vea como una sanción un tanto excesiva, sería más razonable quizás juzgar este suceso de acuerdo con una concepción más pragmática del lenguaje adaptada a los usos sociales, manteniendo la prevalencia de la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en contexto de la situación social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y/o sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables o excusables. Sin embargo, quizás en el mundo del futbol profesional, y más aún al tratarse de un club de la talla del FC Barcelona, se pretende poder exigir de sus representantes de cara al público, un comportamiento más ejemplar que a ningún otro, puesto que son figuras públicas y, tanto si se quiere como si no, representan para la población y la juventud un ejemplo, ya que los elevan a la categoría de verdaderos ídolos.
Aquí el debate que se abriría es, ¿Cuánto es justo exigir de más a quienes son personajes públicos del mundo deportivo? ¿Y por qué?



























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