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La intrahistoria del conflicto entre la AEPSAD y la Agencia de protección de datos

REDACCIÓN IUSPORT REDACCIÓN IUSPORT Jueves, 21 de Enero de 2021
Enrique Bastida, exdirector de la AEPSADEnrique Bastida, exdirector de la AEPSAD

La AEPSAD reconoció su error, pero alegó que de la resolución no se derivaba ningún dato sobre la salud, por lo que solamente debería ser calificada dicha infracción como "grave" y no como "muy grave".

IUSPORT publicó el martes en rigurosa primicia que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional había dictado sentencia en la que se desestimaba el recurso que presentó la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que consideraba como "infracción muy grave" la publicación por parte de la AEPSAD de datos sobre la salud de un deportista.

 

En concreto, el conflicto se origina una resolución publicada el 19 de julio por la que la AEPD consideraba que la AEPSAD había infringido el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece lo siguiente: "Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".

 

Según la AEPD, un deportista había denunciado que la AEPSAD había revelado un dato de salud mediante la publicación de una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Dicho deportista manifestó que la presencia de una sustancia prohibida en las muestras fisiológicas se debían a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.

 

La intrahistoria

Pues bien, Gerardo Riquelme ha contado en el diario Marca la intrahistoria de este caso. Riquelme recuerda que los hechos se remontan a la temporada 2015-16, cuando un futbolista del Huesca dio positivo en un partido contra el Valladolid, ambos entonces en Segunda división, y en su defensa alegó que en el intento de que su hijo se tomara un medicamento para el dolor de oídos, el jugador de campo se llevó a la boca unas gotas de un medicamento llamado Zamene, resultando positivo por un corticoides.

 

La AEPSAD, ante las cantidades halladas en el organismo, no aceptó la coartada y le sancionó dos años, pero el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) rebajó la gravedad.

 

Cuenta Gerardo Riquelme que la opacidad del TAD en aquella época exasperaba al entonces director de la AEPSAD, Enrique Bastida, quien, atendiendo a la Ley de Transparencia, optó por publicar las resoluciones del TAD, fuera cual fuese el resultado, eso sí, previa anonimización.

 

Pero resultó que en este caso, en la resolución del futbolista, a la hora de quitar su nombre se cometió un error en una de las varias veces que se le citaba y salió publicado.

 

La AEPSAD reconoció su error, pero alegó que de la resolución no se derivaba ningún dato sobre la salud, por lo que solamente debería ser calificada dicha infracción como "grave" y no como "muy grave".

 

Sin embargo, para la sentencia, "en el ámbito específico de las normas deportivas, la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además, afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y, por tanto, también a su salud".

 

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