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La Audiencia declara que la AEPSAD infringió la normativa de protección de datos

Redacción de Iusport Martes, 19 de Enero de 2021

La AEPSAD presentó un recurso contra la resolución de la AEPD, que consideraba como "muy grave" la publicación de un dato sobre la salud de un deportista

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha notificado este martes 19 de enero la sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, por la que se desestima el recurso que presentó la Agencia Española para la protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD) contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que consideraba como "infracción muy grave" la publicación por parte de la AEPSAD de datos sobre la salud de un deportista.

 

En concreto, el conflicto se origina una resolución publicada el 19 de julio por la que la AEPD consideraba que la AEPSAD había infringido el artículo 7.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece lo siguiente: "Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente".

 

Según la AEPD, un deportista había denunciado que la AEPSAD había revelado un dato de salud mediante la publicación de una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). Dicho deportista manifestó que la presencia de una sustancia prohibida en las muestras fisiológicas se debían a la ingesta accidental de un medicamento que estaba tomando su hijo por una enfermedad común.

 

La AEPSAD reconoció su error al no anonimizar los datos del deportista, pero considera que de la resolución no se derivaba ningún dato sobre la salud, por lo que solamente debería ser calificada dicha infracción como "grave" y no como "muy grave".

 

Sin embargo, para la sentencia, "en el ámbito específico de las normas deportivas, la lucha contra el dopaje está estrechamente vinculada con la salud de los deportistas, como no podía ser de otra manera, ya que el uso y consumo de determinados productos pueden falsear el rendimiento individual y, por ello, están prohibidos en las competiciones deportivas, pero, además, afectan directamente a las condiciones físicas de los usuarios y, por tanto, también a su salud".

 


"No existe, pues, ningún apoyo para la pretensión de la actora ni en la normativa española, ni en la de la Unión Europea, ni en la internacional, de que los datos sobre dopaje en el deporte no son datos de salud del deportista, sin perjuicio de que en la lucha contra el dopaje se regule detalladamente la determinación de existencia de infracciones y su publicidad para evitar el falseamiento de las competiciones y, en definitiva, tratar de que el juego sea limpio, pero no se deriva de tales normas que las infracciones en materia de protección de datos no tengan la calificación de gravedad que corresponde a los categorías especiales de datos que están particularmente protegidos, como son los datos de salud", concluye la sentencia.

 

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