
La primera acepción del diccionario de la RAE define “personaje” como “Persona de distinción, calidad o representación en la vida pública”.
El pasado viernes comentábamos en IUSPORT que sale más caro decirle a un árbitro "Vaya personaje" que cuestionar su neutralidad.
Lo decíamos a propósito de la sanción de dos partidos impuesta a Koeman por decirle al cuarto árbitro en el partido ante el Granada "Vaya personaje".
El organo disciplinario considera la actitud del holandés como menosprecio al cuarto árbitro, de acuerdo con el artículo 117 del Código Disciplinario que dice textualmente:
“Actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, directivos o autoridades deportivas. Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.
Nos cuesta entender por qué esa frase (“Vaya personaje”), impropia sin duda pero más jocosa que ofensiva, da lugar a dos partidos de suspensión.
Una cosa es que el colegiado consigne en el acta el incidente, y será verdad, y otra cosa son las consecuencias de lo que el árbitro exprese. Asimismo, el árbitro puede tomar la decisión que tomó (expulsar a Koeman), aunque esto debería ser objeto de reconsideración, y reflejarlo en el acta, pero otra cosa distinta es que el Comité considere esas palabras como "menosprecio" y lo sancione.
Pues bien, Xavier Muñoz acaba de dar una vuelta de tuerca más al asunto en Mundo Deportivo.
Dice Muñoz: Lo cierto es que, según las cuatro acepciones que contempla el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) de la Lengua la palabra “personaje” no contempla una acepción peyorativa en ningún caso.
Y añade: De las cuatro que propone, ninguna desprende ese menosprecio que contempla el artículo 117 del Reglamento Disciplinario de la Federación respecto a árbitros, directivos o autoridades deportivas.
La primera acepción del diccionario de la RAE define “personaje” como “Persona de distinción, calidad o representación en la vida pública”.
La segunda apunta que es “cada uno de los seres reales o imaginarios que figuran en una obra literaria, teatral o cinematográfica”.
La tercera estima que es “persona singular que destaca por su forma peculiar de ser o de actuar” y pone como ejemplo la frase “el boticario del pueblo es todo un personaje”.
Por último, rescata una acepción en desuso de “personaje”: “Beneficio eclesiástico compatible con otro”.
Como ya adelantamos en IUSPORT, a nuestro juicio, Competición debió no sancionar o, en el peor de los casos, aplicarle el 119 (gestos ofensivos), que prevé un mínimo de un partido, o bien el 122 (conducta contraria al buen orden deportivo), que contempla una simple multa.
Apelación tiene en sus manos poner algo de cordura a este asunto, pues el club ha recurrido la sanción. Y asimismo, el Comité de Árbitros debería replantearse la cuestión en las reuniones técnicas correspondientes.


























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28