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El precedente del Zaragoza juega en contra del recurso de la Peña

José Sellés José Sellés Lunes, 18 de Enero de 2021
F: Peña DeportivaF: Peña Deportiva

Semanas atrás, Competición dio preferencia al criterio de cumplir con los tres parones para efectuar las sustituciones a no realizar el cambio antes de la prórroga o en el descanso

Este lunes la Peña Deportiva de Santa Eulalia, club militante en Segunda División B que cayó por 1-4 contra el Real Valladolid el pasado sábado en el partido de Copa del Rey, ha impugnado el encuentro ante la Jueza Única de Competición de la Real Federación Española de Fútbl (RFEF), Carmen Pérez.

 

La presunta infracción que habría cometido el conjunto vallisoletano sería realizar el sexto cambio del partido, el permitido por haber prórroga, en el minuto 112, cuando el protocolo de la RFEF y las Reglas del Juego de la IFAB estipulan que se debe hacer antes de comenzar la prórroga o en el descanso de la misma: "En el caso de disputarse una prórroga, ambos equipos llegarán a esta con el número de suplentes y oportunidades de sustitución que no hayan empleado. Además, se podrá realizar una sustitución adicional durante la misma que podrá aprovecharse únicamente tanto antes del inicio como durante el periodo de descanso de la misma", reza la disposición duodécima.

 

Si atendemos al tenor literal normativo, parece que el Real Valladolid no cumplió con lo estipulado, pues Lucas Freitas no entró al terreno de juego ni al inicio ni al descanso de la prórroga, lo hizo en el minuto 112. Sin embargo, hay un precedente que 'salvaría' al conjunto castellanoleonés de cometer alineación indebida: la resolución de Competición del Gimnástica - Zaragoza.

 

En dicho encuentro, el conjunto cántabro también presentó una reclamación por presunta alineación indebida de los maños. El motivo de la reclamación radicó en que el entrenador del Zaragoza, Juan Ignacio Martínez, introdujo en el terreno de juego a Chavarría en detrimento de Gabriel Fernández en el minuto 110. A priori el Zaragoza también incumplía el precepto estipulado en el Protocolo Reforzado de la RFEF y por ello la Gimnástica de Torrelavega denunció.

 

Sin embargo, la Jueza Única de Competición desestimó la impugnación del equipo cántabro, pues, al igual que sucede en el caso de la Peña Deportiva, el club impugnado no había sobrepasado las tres ventanas o parones permitidos para hacer los cambios, pues varios de ellos los había hecho en los descansos. La normativa de la RFEF establece que "la intervención de estos en un partido será, como máximo, de cinco jugadores suplentes mediante la sustitución de un jugador titular, como límite, en tres interrupciones del partido por cada equipo previa autorización del árbitro".

 

El Valladolid cumplió con esas tres interrupciones: los dos primeros cambios se hicieron en el descanso, por lo que no cuenta como interrupción. El tercero se hizo en el minuto 79 (primera interrupción), el cuarto justo antes de empezar la prórroga, por lo tanto, tampoco es una interrupicón del juego. El quinto se efectuó en el minuto 102 (segunda interrupción) y el sexto y último en el minuto 112 (tercera interrupción).

 

Pese a impugnar lo mismo hace un mes la Gimnástica de Torrelavega, Competición validó el cambio del Zaragoza en el 110, puesto que no se habían sobrepasado las tres ventanas o interrupciones reglamentarias: "Todas las sustituciones se producen sin sobrepasar las ventanas u oportunidades que permite la normativa", argumentó en el fundamento jurídico quinto.

 

Por ello, desestimó la reclamación del club cántabro. Un precedente que, debido a la similitud incuestionable, hace pensar que la misma Juez Única de Competición que desestimó aquel recurso, desestimará el del equipo ibicenco.

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