F: Gimnástica de Torrelavega (Twitter)Competición aclara que prevalece el cumplimiento de los tres parones permitidos frente al realizar el cambio extra de la prórroga en el inicio o en el descanso
La Jueza Única de Competición, Carmen Pérez, ha decidido desestimar este jueves por la tarde la reclamación que horas antes había presentado la Gimnástica de Torrelavega por la posible alineación indebida del Real Zaragoza en el partido de este miércoles de Copa del Rey.
El conjunto aragonés derrotó al equipo cántabro por 0-2, pero el partido estuvo marcado por la sustitución que llevó a cabo en el minuto 110 de partido, cuando el técnico Juan Ignacio Martínez quitó del terreno de juego a Gabriel Fernández para dar entrada a Pep Chavarría.
En IUSPORT contamos las claves de por qué de la literalidad de las disposiciones extraordinarias de la RFEF podía entenderse dicho cambio como alineación indebida o incumplimiento de las disposiciones federativas.
En las Bases de Competición se estipula que se pueden hacer hasta cinco cambios, con opción a un sexto en caso de prórroga "antes de iniciarse o en el descanso de la misma". Si nos quedamos con la literalidad de dicho precepto, el último cambio maño, el permitido expresamente por la prórroga, sí que se hizo cumpliendo el tercer parón estipulado reglamentariamente, pero no se hizo ni antes ni en el descanso de la misma, sino en el minuto 110.
De ahí que quedara la duda de qué criterio prevalecía. No obstante, para Competición prevalece el cumplimiento de los tres parones permitidos frente al de realizar el cambio extra de la prórroga en el inicio o en el descanso.
En su fundamento jurídico quinto razona que "todas las sustituciones se producen sin sobrepasar las ventanas u oportunidades que permite la normativa", lo cual es cierto. Tanto las Reglas del Juego de la IFAB como la normativa de la RFEF estipulan que los clubes pueden hacer un máximo de 5 cambios en tres parones del juego, es decir, sin contar los finales del partido previos a la prórroga o descansos.
"Hubo dos interrupciones durante el partido (en los minutos 67 y 75) en las que se realizaron 3 sustituciones. Una vez finalizado el partido, se realizaron las sustituciones número 4 (marcada en el acto como realizada en el minuto 90 debido a que el sistema de actas no permite su inclusión de otro modo) y 6 (la sustitución adicional permitida y que fue incluida en el acta en el apartado 'Incidencias visitantes. 5.- Otras'). La quinta sustitución, realizada en el minuto 110, se realizó en una tercera interrupción, última de las permitidas".
Por lo tanto, Competición ha desestimado la reclamación del club cántabro. Ahora la Gimnástica de Torrelavega tiene un plazo de diez días hábiles para presentar un recurso ante el Comité de Apelación a partir de este viernes.



























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