F: LaLigaA día de hoy los clubes que participan en competiciones profesionales están obligadas a convertirse en SAD. La nueva Ley contempla la opción de convertirse en sociedad de responsabilidad limitada
El anteproyecto de la Ley del Deporte, que se encuentra en el periodo de información pública hasta el próximo 12 de julio, presenta algunas novedades llamativas, como la limitación de mandatos de los presidentes de las federaciones o el desarme del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD). En cambio, este anteproyecto copia propuestas ya contempladas en el último borrador, de febrero de 2019.
Nos referimos a la no obligatoriedad de los clubes de convertirse en sociedades anónimas deportivas (SAD) cuando accedan a competiciones profesionales, como, por ejemplo, el ascenso a LaLiga Smartbank o la Liga Endesa. A día de hoy, un equipo que ascienda de Segunda División B, categoría no profesional, a Segunda, primera categoría profesional del fútbol español, está obligado a solicitar el capital mínimo para convertirse en SAD. Así se estipula en el artículo 19 de la vigente Ley del Deporte: "Los Clubes, o sus equipos profesionales, que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva a que se refiere la presente Ley. Dichas Sociedades Anónimas Deportivas quedarán sujetas al régimen general de las Sociedades Anónimas, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo".
En el Anteproyecto de 2019 se quiso eliminar este requisito de adquirir dicha forma jurídica para poder participar en las competiciones profesionales. Ahora, dos años y medio después, el nuevo Anteproyecto de Ley del Deporte publicado por el Ministerio de Cultura y Deporte mantiene el mismo tenor literal en el artículo 70: "Las entidades deportivas que participen en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional o profesionalizado y ámbito estatal podrán adoptar la forma de sociedades de capital de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de esta Ley, y quedarán sujetas al régimen general de las 66 sociedades de capital, con las particularidades que se contienen en esta Ley y en sus normas de desarrollo".
En lugar del "adoptarán" de la vigente Ley que remarca la obligatoriedad de adquirir dicha forma jurídica, en el Anteproyecto se redacta que "podrán adoptar", por lo que se rebaja la obligación a posibilidad. Además, en el nuevo articulado no solo se contempla la forma jurídica de SAD, también la de sociedades de responsabilidad limitada, que son aquellas que requieren de menor capitalización: "En la denominación social de estas sociedades se incluirá la abreviatura “SAD”, si se trata de sociedades anónimas, y “SLD” o “SRLD” si se trata de sociedades de responsabilidad limitada."
Igualmente, en el tenor literal se establece que "las sociedades de capital deportivas tendrán como objeto social la participación en competiciones deportivas de carácter profesional o profesionalizado y, en su caso, la promoción y el desarrollo de actividades deportivas, así como otras actividades relacionadas o derivadas de dicha práctica."














































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